Fundamento, naturaleza jurídica y legitimidad constitucional del auto de sobreseimiento provisional

AutorMaría Luisa Villamarín López
Cargo del AutorDoctora en Derecho UCM

1. FUNDAMENTO

No es tarea baladí estudiar la razón que justifica la existencia de este instituto procesal, objeto de un estudio de estas características, máxime cuando, como ocurre en este caso, en ocasiones se ha planteado la oportunidad de su supresión260.

Por esta razón, conviene revisar primeramente las críticas dirigidas contra esta figura y las posibles alternativas propuestas para el caso de su eliminación del ordenamiento, ya que sólo entonces podremos concluir si hay o no razones para sostener la vigencia de esta institución en nuestro sistema procesal penal.

El origen del sobreseimiento provisional

Como ya comentamos en el Capítulo I, el sobreseimiento provisional nace con las nuevas codificaciones procesales de finales del siglo XIX para dar respuesta en el momento inmediatamente anterior al juicio oral a aquellos casos de insuficiencia probatoria sobre los hechos delictivos o sobre los sujetos que hayan podido ser sus autores. De esta forma se pone fin a la práctica que rigió durante siglos en nuestro Derecho histórico de decretar la apertura del juicio oral de forma casi automática, una vez constatada la existencia de ciertos indicios en la fase sumarial. Estas situaciones de incertidumbre únicamente suspendían el transcurso de la causa al final, en el momento de dictar sentencia, procediéndose a acordar la absolución de la instancia.

Desde el momento en que se comenzaron a reconocer ciertas garantías al imputado, y particularmente, desde que se empezó a considerar que someter a un sujeto a un juicio oral de modo infundado resulta injusto, surge la necesidad de buscar mecanismos de terminación anticipada del proceso mediante los que se pudiera evitar el hecho de tener que sentar a alguien en el banquillo de los acusados cuando no existieran razones que lo justificaren261. Y éste es el contexto en que nacen tanto los autos de sobreseimiento libre, como los de sobreseimiento provisional.

Razones que abogan por la supresión del auto de sobreseimiento provisional

  1. Principales objeciones a la figura del sobreseimiento provisional

    A pesar de los buenos propósitos del legislador al regular el sobreseimiento provisional, la implantación de esta figura en el sistema procesal penal español fue objeto de severas críticas, habiéndose llegado, incluso, a postular la bondad de su supresión.

    El primer argumento empleado en contra de este instituto es su inutilidad, puesto que, aun siendo en esencia una resolución judicial cuyos efectos se conciben con carácter interino, el escaso número de veces en que se reabren las causas da lugar a que el estado de incertidumbre que deriva de estos autos se prolongue de forma indefinida262. En este sentido LÓPEZ MORENO señalaba que “este sobreseimiento resulta además casi inútil, porque raras veces, o casi nunca,

    se abren nuevamente las causas después de sobreseídas”263. Las Memorias de la Fiscalía del Tribunal Supremo de finales del siglo XIX y principios del XX ponen de manifesto también su preocupación por este problema, máxime ante el creciente número de autos de sobreseimiento provisional dictados en los primeros años de vigencia de la Ley264. Así, en su Memoria de 1892 destaca la Fiscalía que, sin condenar estos autos, “lo que importa sobremanera (...) es que los provisionales no encuentren su sepulcro en los archivos, sino que, no perdiéndolos de vista, continúe la investigación, para abrir de nuevo el juicio, si se encuentran para ello méritos suficientes”265. Éste es, sin duda, uno de los principales males de los que adolece el sobreseimiento provisional, ya que justamente aquel efecto que se pretendía evitar con esta figura —que la causa permaneciera indefinidamente en un estado de interinidad266—, se ha convertido en una de las resultas anejas a la misma.

    En segundo lugar, se ha atacado enérgicamente esta figura por los efectos que produce tanto en la persona como en los bienes del imputado. Porque si, como ocurría en los primeros años de vigencia de la Ley, no se procediere tras estos autos a acordar el alzamiento del procesamiento y de todas las medidas cautelares personales y reales, el imputado quedaría irrazonablemente sujeto al proceso de forma indefinida. Y la falta de regulación al respecto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal abona el terreno para que se actúe así en la práctica. Lógicamente, y a pesar de que ALONSO MARTÍNEZ manifestaba en la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal su deseo de que las “disposiciones de la nueva Ley” fuesen “bastante eficaces para impedir” que la absolución de la instancia volviera “de nuevo a injerirse en forma más o menos disimulada en nuestras costumbres judiciales”, la producción de estos efectos dio lugar a que la doctrina entendiera el sobreseimiento provisional como un resurgimiento de la abolida absolución de la instancia. En este sentido, indicaba LÓPEZ MORENO que “es el sobreseimiento provisional, dígase lo que se quiera, fiel trasunto de aquella gran iniquidad del procedimiento que se llamaba antes absolución de la instancia; obedece a las mismas preocupaciones y produce casi tan fatales consecuencias”267. Idéntica opinión, como ya apuntamos en el Capítulo anterior, sostenía la Fiscalía en 1902, cuando señalaba que: “Si es cierto que la práctica de algunas Audiencias, al sobreseer provisionalmente, es no acordar cosa alguna sobre los procesamientos, fianzas y embargos que se hubieren decretado, juzgo que esta práctica es un regreso inconsciente a la antigua y tan ardientemente anatemizada absolución de la instancia” 268. Esta situación reporta, además, un perjuicio real al honor del sujeto pasivo del proceso269.

    Por último, resta señalar una tercera objeción a estas resoluciones, o más concretamente, a ciertas resultas que derivan de su aplicación por nuestros tribunales. En ocasiones la doctrina ha denunciado una práctica bastante habitual, consistente en el empleo de estos autos de forma torticera para conseguir otros fines distintos a los propios, incluso cuando faltaren los presupuestos que determinan su procedencia. En este sentido, señala GIMENO SENDRA que “en ocasiones, y sin perjuicio de concurrir los presupuestos del sobreseimiento libre se usa y abusa del provisional, lo que, sin duda, es utilizado por los acusadores particulares para mantener indefinidamente la «espada de Damocles» del procedimiento penal sobre el ciudadano ex-imputado, quien corre el riesgo de ver reabierta la fase instructora y vuelta a empezar”270. Con el propósito de poner fin a estos abusos, nuestros tribunales han modificado algunos de sus criterios interpretativos, tratando de asimilar los efectos de los autos de sobreseimiento libre y provisional, si bien, en nuestra opinión, a veces se ha llegado demasiado lejos. Buena muestra de ello es lo dispuesto en la STC 34/1983, de 6 de mayo, que altera la tesis mantenida hasta entonces sobre la posibilidad de que el sobreseído se querelle contra quien le imputó un delito de acusación y denuncia falsas.

  2. La supresión del sobreseimiento provisional en el Código Procesal Penal Argentino

    En Argentina el sobreseimiento provisional se ha configurado hasta hace muy poco en términos análogos a los de la legislación procesal penal española. Sin embargo, la doctrina de ese país ha sido tradicionalmente mucho más crítica con esta institución que la patria. Esta fuerte oposición al mantenimiento del sobreseimiento provisional en sus leyes procesales ha desencadenado una serie de reformas en esta materia que han operado tanto a escala provincial como nacional. Por esta razón nos parece interesante no sólo referirnos al hecho de la supresión de esta institución del Código Federal de este país, sino además analizar cuáles han sido los motivos que han provocado esta decisión y cuál es el régimen que opera desde entonces para resolver los problemas de insuficiencia probatoria en la fase intermedia.

    Tres son los principales argumentos esgrimidos en contra del sobreseimiento provisional.

    Se critica, en primer lugar, la situación de incertidumbre y de inseguridad jurídica a que da lugar esta resolución. Incertidumbre, porque el sujeto queda pendiente de la causa, afectado al proceso hasta su finalización. Inseguridad jurídica, porque no existe un término fijo que limite ese estado interino, aparte del plazo de prescripción de los delitos, plazo que, por otra parte, suele quedar interrumpido repetidamente, de tal forma que se alteran –y adulteran– los términos de la prescripción, al convertirse las acciones penales en imprescriptibles271.

    En segundo lugar, se desaprueba esta institución por los efectos perversos que produce en la persona del sujeto pasivo del proceso. En Argentina, el sobreseimiento provisional, amén de los perjuicios ya señalados por nuestra doctrina patria, ocasionaba además una restricción importante en los derechos del imputado; buena muestra de ello son las palabras de BARTOLONI FERRO, quien señalaba que tras esta resolución los imputados “quedan afectados de una capitis diminutio, que les impide gozar de derechos de varia naturaleza”272. En concreto, el procesado no sólo era privado de su derecho a testificar, sino que además ni podía obtener su certificado de buena conducta, ni se le otorgaba el pasaporte —cercenando así su libertad de circulación—, en el caso de ser funcionario podía llegar a perder su puesto de trabajo e, incluso, podía verse privado del derecho de voto si en su historial concurrían un determinado número de sobreseimientos de este tipo273.

    Por último, entendía la doctrina que la aplicación de esta institución en la práctica resultaba inútil, amén de abusiva. Inútil, porque normalmente no se procedía a la reapertura de las causas que habían sido sobreseídas de forma provisional274. Y abusiva, entre otras razones, porque los tribunales venían decretando con regularidad el sobreseimiento provisional de causas en las que existía un procesado, contra quien en la mayoría de las ocasiones se había decretado con demasiada ligereza el...

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