Mercantil

AutorLa Redacción
Páginas408-409

Page 408

III -Letra de cambio, libranzas, etc
Sentencia de 26 de octubre de 1961 -Las acciones cambiarías pueden ejercitarse en juicio ordinario

Todos los motivos del recurso, dice la sentencia, giran en torno del sugestivo tema de si las acciones que corresponden al último endosatario de una letra de cambio, y portador de ella (que, por tanto, satisfizo su importe a su endosante, por alguno de los medios que permita la Ley) tienen que ser ejercitadas forzosamente por la llamada vía ejecutiva del Derecho procesal español, como el recurrente sostiene, o si, por el contrario, y como la sentencia recurrida proclama, el último endosatario puede ejercitar sus acciones cambiarías para reembolsarse del importe de la letra pagada, bien por aquella vía ejecutiva o bien por la llamada vía ordinaria, mediante el juicio declarativo correspondiente de nuestra Ley de Enjuiciamiento civil.

Estas acciones (entre las cuales algunos incluyen también las de enriquecimiento) pueden ser ejercitadas por el acreedor cambiarlo, bien acudiendoa la llamada vía ejecutiva, cumpliendo previamente las formalidades legales (protesto, etc.), o bien acudiendo a. la llamada vía ordinaria de juicio declarativo correspondiente, tanto en el caso de que se haya preparado el título para revestirlo de fuerza ejecutiva, como en el caso contrario. La existencia de ese derecho doble del acreedor cambiario, de optar poi uno u otro procedimiento, se deriva de la propia naturaleza del procedimiento ejecutivo español, que viene establecido a modo de privilegio en favor de determinados aceedores, para procurarle la satisfacción de sus créditos por un medio más rápido y seguro que el de la vía ordinaria. No existe precepto alguno que imponga al acreedor la necesidad de tener que acudir a la vía ejecutiva, aun cuando su título haya sido preparado debidamente y venga provisto de fuerza ejecutiva.

La tesis del recurrente conduciría a la conclusión de que quedaba a merced del deudor cambiario el pago del importe de la letra. Si pretendían utilizar contra él la vía ejecutivo, le bastaba negar la autenticidad de la firmaque no hubiera sido estampada ante fedatario y ya dejaba privada de fuerza.ejecutiva a la letra y hacía imposible el uso de esa vía. Si acudían a...

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