Igualdad laboral y no discriminación en el contexto mexicano

AutorJosefa Montalvo Romero
CargoUniversidad Veracruzana Xalapa (México)
Páginas231-241

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I La igualdad jurídica

En un mundo globalizado como el nuestro es indispensable que los Estados garanticen de hecho y no sólo de derecho el principio de igualdad.

Ya en el estado liberal se manejaba la garantía de igualdad formal, que se traducía en la práctica en un principio directivo orientado al legislador para que éste formulara normas generales y abstractas y para que no adoptara leyes personales o que contuvieran regímenes concernientes a un caso concreto, así como en la garantía de que a nadie se le negara, en principio, el acceso formal al goce de los derechos generalmente reconocidos por el ordenamiento jurídico 1.

Esta prohibición general de discriminación, una vez puesta en relación con la política de justicia social querida por las constituciones democráticas, ha llevado a interpretar el principio de igualdad formal como fundamento primero del criterio general de «razonabilidad», al que debe someterse toda intervención legislativa. Este aspecto, que en realidad era desconocido en la época liberal, nace históricamente sólo con el desarrollo concreto del moderno «estado liberal» 2.

Nuestro país, consciente de la necesidad de adecuarse a las circunstancias mundiales, realiza en agosto del 2001 la llamada reforma indígena.

A raíz de dicha reforma el artículo 1º de nuestra Carta Magna, párrafo tercero, señala: «Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, Page 232 las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.»

De igual forma el artículo 4.º comienza diciendo: «El varón y la mujer son iguales ante la ley.» Se establece así, por un lado, un principio de no-discriminación que nos revela un no hacer por parte del Estado; y, por el otro, se conserva el principio de igualdad, que se traduce en una situación eminentemente pasiva, como simple proclamación de igualdad de trato.

Es evidente la importancia de esta reforma al permitir un avance en la prevención y eliminación de cualquier forma de discriminación. Pero es sólo eso, un avance, y aquí compartimos la interrogante de Nuria González: ¿No habrá otra opción como bien pudiera ser una actitud activa que implique potenciar niveles de igualdad? 3. Cuestión que no es difícil de responder si pensamos en implementar las acciones positivas que veremos más adelante.

II La igualdad en materia laboral

En el Derecho del Trabajo se encuentra presente el principio de la compensación de la desigualdad. La desigualdad de la relación laboral es un objetivo que la disciplina ataca creando, al efecto, un conglomerado normativo para garantizar el cumplimiento del principio protector.

Por igualdad se entiende la capacidad de toda persona para disfrutar de derechos, así como para contraer obligaciones con las limitaciones que la propia ley señala de manera específica.

El Derecho del Trabajo busca alcanzar la igualdad entre los trabajadores en función del trato, las oportunidades y el pago por el desempeño de su trabajo subordinado.

En opinión de Patricia Kurczyn, el principio de igualdad laboral se desprende de la igualdad jurídica, concebida en términos generales como la equivalencia de derechos y deberes sociales. La igualdad Page 233 laboral o igualdad de trato, a su vez, comprende la similitud de condiciones de trabajo como principio rector en la comunidad laboral. 4

El fundamento de la igualdad laboral lo podemos encontrar en el artículo 5.2 Constitucional, que señala: «A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos.»

La igualdad en el trabajo o igualdad laboral debe entenderse como la práctica de las mismas condiciones de trabajo para hombres y mujeres, sin importar el sexo, el estado civil, su origen étnico o raza, la clase social, la religión o su ideología política.

La igualdad laboral puede explicarse en tres modalidades:

* La igualdad de oportunidades.

* La igualdad de trato.

* La igualdad de pago.

2.1. Igualdad de oportunidades

La igualdad de oportunidades se puede entender como el derecho de mujeres y hombres a solicitar un trabajo, a ser capacitadas y adiestradas, participar en las comisiones mixtas que establezcan las leyes, sindicalizarse y ocupar puestos directivos, ser promovida y ascendida dentro del lugar donde presta su servicio y gozar de todas las prestaciones de seguridad social.

2.2. Igualdad de trato

La igualdad de trato se traduce en el derecho que tienen tanto hombres como mujeres a trabajar en las mismas condiciones, sin importar su clase social, edad, estado civil, número de hijos u otros motivos. La igualdad de trato significa respetar la dignidad de la persona. Page 234

2.3. Igualdad de pago

Tiene su fundamento constitucional en el artículo 123, apartado «A», fracción VII, donde se establece que «para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad». Consiste en remunerar con la misma cantidad al trabajador y a la trabajadora cuando desempeñen trabajos similares, bajo las mismas condiciones, en el mismo número de horas y produciendo la misma cantidad y calidad de trabajo.

La lucha por erradicar la discriminación laboral ha sido fuerte. Por discriminar entendemos el alterar o modificar la igualdad entre...

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