Órganos complementarios

AutorFernando Garcia Rubio
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas35-36

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La organización complementaria municipal responde a las siguientes previsiones contenidas en el ROF, que es derecho voluntario y desplazable por la legislación de las Comunidades o, en su caso, tal como luego abordaremos, por el Reglamento orgánico en los términos de la Sentencia constitucional de 21 de diciembre de 1989:

  1. La figura del concejal delegado, ya citada;

  2. Los representantes del alcalde, que pueda éste nombrar en los poblados y barriadas separadas del casco urbano con carácter de autoridad para atender la gestión de determinados servicios. Se eligen entre vecinos residentes y la duración de su cargo está sujeta a la del mandato del alcalde que lo nombró.

  3. Las comisiones informativas en los municipios con menos de 5.000 habitantes, órganos de estudio, informe y consulta. Presididas por el alcalde como exige el art. 20.3 LBRL (recuerdan las Sentencias del TC de 6 de marzo de 1985, 25 de enero 1993; y del Supremo de 15 de junio de 1992 [ARZ 1992, 5114] y 30 de noviembre 1995 [ARZ 1995, 8947]). La STS de 8 de febrero de 1999 (ARZ 1999, 1550) no admite que la proporcionalidad en la composición de las comisiones informativas se resuelva atribuyendo un voto ponderado a los concejales. Tales comisiones pueden ser permanentes (normalmente coincidentes con las grandes áreas en que se dividen u organizan los servicios de la Corporación) o especiales, es decir, constituidas para el tratamiento de algún asunto concreto. En la Sentencia del Tribunal Superior de Madrid de 26 de noviembre de 1997 se subraya el carácter expansivo del derecho de participación política de los concejales al habilitarles para promover la creación de Comisiones de investigación sobre asuntos de interés municipal.

  4. La Comisión Especial de Cuentas, incomprensiblemente alojada entre los órganos complementarios, ya que, como el propio ROF reconoce, es de existencia preceptiva (art. 116 LBRL). Le corresponde el examen, estudio o informe de las cuentas que debe aprobar el pleno de la Corporación y está constituida por miembros de los distintos grupos políticos que la integran. Tal Comisión puede, por acuerdo del Pleno o por así establecerlo la ley de la Comunidad Autónoma o el reglamento orgánico, actuar como Comisión informativa perma-

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    nente para los asuntos relativos a la economía o a la hacienda de la entidad.

  5. Las Juntas municipales de distritos son órganos de gestión desconcentrada para la gestión de asuntos de la competencia municipal que...

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