Guarda y custodia vs patria potestad en cuanto a la decisión del lugar de residencia de los hijos menores
El derecho de familia. Novedades en dos perspectivas › Sumario (2010)
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1. Introducción. 2. Normativa aplicable. 3. Concepto de sustracción internacional de menores. 4. Novedades del reglamento (CE) 2201/2003. 4.1. Novedades en general. 4.2. Novedades del reglamento 2201/2003 en lo relativo a la responsabilidad parental. 4.2.1. Ampliación del ámbito de aplicación. 4.2.2. Los acuerdos entre las partes tendrán fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen. 4.2.3. Relación entre el Reglamento y el Convenio de la Haya de 1996 relativo a la protección de los niños. 5. Normas de competencia en materia de responsabilidad parental en el reglamento 2201/2003. 5.1. Norma general: El Estado de la residencia habitual del menor. 5.2. Excepciones a la norma general. 5.2.1. Mantenimiento de la competencia del Estado miembro de la anterior residencia habitual del menor. 5.2.2. Competencia en caso de sustracción de menores. 5.2.3. Prórroga de la competencia. 5.2.4. Competencia basada en la presencia del menor. 6. Delimitación de los conceptos de responsabilidad parental y de guarda y custodia. 6.1. En el convenio de la haya de 25 de octubre de 1980. 6.2. En el reglamento 2201/20003. 6.3. En el ordenamiento jurídico español. Jurisprudencia. 7. El derecho a dedicidir el cambio de residencia de un menor: responsabilidad parental (patria potestad) vs guarda y custodia. 7.1. Posición de los tribunales españoles. Jurisprudencia. 7.2. Algunos supuestos de países comunitarios. 8. Conclusión. Bibliografía.
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Guarda y custodia vs patria potestad en cuanto a la decisión del lugar de residencia de los hijos menores
1. IntroducciónActualmente el fenómeno de la sustracción internacional de menores ha alcanzado una gran relevancia. Sin embargo, a la hora de afrontar este problema, nos encontramos con un marco jurídico complejo al tenernos que remitir tanto a los textos legales internacionales como a las diferentes normativas de los Estados-miembros en materia de custodia, responsabili- dad parental y visitas.Con independencia de que haremos una breve referencia tanto al con- cepto como a la normativa aplicable al secuestro internacional de menores, a las novedades del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 en lo relativo a la responsabilidad parental, la ampliación del ámbito de aplicación del citado instrumento en esta materia y los fueros de competencia, el objetivo final de la ponencia es definir y delimitar (en la medida de lo posible) las facultades implícitas en los conceptos de responsa- bilidad parental y custodia y lo hemos referido al Reglamento 2201/2003 y a nuestro propio ordenamiento interno, al igual que vamos a tratar de analizar cual es la postura real de nuestros tribunales, así como de algunos de los Estados miembros de la Unión Europeaante el cambio unilateral por parte del progenitor custodio del lugar de residencia del menor.2. Normativa aplicableNo nos vamos a parar a analizar en profundidad la normativa aplicable al traslado ilícito de menores puesto que la misma ha sido ya objeto deexposición por mi compañero de Ponencia, si bien no podemos dejar de citar al menos los principales instrumentos internacionales.Actualmente, en los supuestos de traslado ilícito de menores entre países comunitarios se aplica de forma preferente y directa el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000Para que se pueda aplicar este Reglamento, es preceptivo que el menor residente en un Estado miembro sea desplazado a, o retenido en, otro Estado miembro. Es decir, que tanto la autoridad requirente como la autoridad requerida correspondan a Estados miembros. No basta con que el menor resida antes de su desplazamiento en un Estado miembro, sino que debe ser desplazado a otro Estado Miembro para que se active la cooperación entre autoridades.En lo que no se regula específicamente en este reglamento se aplica el Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción de meno- res de 25 de octubre de 1980Es necesario destacar también un instrumento complementario del anterior: el Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la coope- ración en materia de responsabilidad parental y de medidas de protec- ción de los niños. Este Convenio al que España se adhirió el 1 de abril de 2003 no ha posteriormente ratificado por nuestro país.En un ámbito internacional no comunitario, es de aplicación el Conve- nio de la Hayasobre los aspectos civiles de la sustracción de menores de 25 de octubre de 1980 y el mismo se aplica a todos aquellos Estados que hayan aceptado formalmente su adhesión y que ésta sea publicada en forma legal.El número de Estados miembros que se han adherido al Convenio de la Haya continúa incrementándose cada año, y lo que es más importante, continuará haciéndolo, debido a su eficacia para resolver el problema del traslado ilícito una vez que el mismo se ha producido.La información actualizada en cada momento sobre los nuevos Esta- dos en los que es aplicable el Convenio de la Haya de 1980 la podemos encontrar en la página web de la Conferencia de la Haya: http:// www.hcch.net.En cuanto a los restantes Estados no comunitarios y que no se hayan adherido al Convenio de la Haya, habrá de estarse a las normas generales sobre ...
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