Notas a la reforma judicial

AutorIván Escobar Fornos
CargoUniversidad de Managua
Páginas673-690

Page 673

La justicia, para ser justicia, ha de ser segura, rápida, accesible y humana

.

Y la obra de ¡a justicia será la paz, y el efecto de esta justicia, el sosiego y seguridad sempiternos».

(Isaías XXXII, 17)

1. Importancia de la justicia

Por medio de la Administración de Justicia se solucionan en forma civilizada por un tercero imparcial (Juez) los conflictos que se presenten entre los particulares o entre éstos y el Estado (contencioso-administrativo). También complementa e imprime certeza a una serie de actos en que no aparece el litigio (jurisdicción voluntaria).

Sirve como un instrumento de defensa de la propiedad, el honor, la vida y la libertad que mantienen la estructura moral de la persona. Un sistema arbitrario de justicia destruye tal estructura al colocar al individuo en la Page 674 impotencia de defender lo que para él es la razón y el fin de su existencia. ¡Yo he visto morir de tristeza a personas que les usurparon sus bienes por no encontrar justicia! ¡Yo he visto a individuos que han caído en el homicidio por no encontrar justicia en el agravio! ¡Yo he visto a destacados empleados o funcionarios moralmente destruidos por falsas acusaciones! Los nicaragüenses hemos sido víctimas actualmente de un robo legal (confiscación) por parte del Régimen anterior perpetrado, entre otras, por las Leyes 3, 38, 85, 86 y 87 y no hemos visto que resplandezca la justicia, lo que nos está llevando al desastre nacional.

Los resultados de la administración de justicia no se valoran en beneficios económicos, aunque los tiene (papel sellado). Produce nada menos que paz social y seguridad al solucionar los conflictos en forma imparcial, justa y definitiva, lo que permite al individuo desarrollar en forma libre y en confianza todas sus facultades físicas e intelectuales y sirve de base al país para desarrollar, en un clima de confianza y garantía, su economía, sus instituciones políticas y sociales.

Quiero advertir que estas son unas simples notas y no un estudio detenido sobre la práctica. Contiene sugerencias de experiencias personales y de algunos organismos vinculados a este tema (Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua, etc.). El estudio técnico y práctico del sistema judicial tendrá que ser hecho por un grupo de juristas, asistidos por sociólogos, antropólogos y psicólogos. En otros países se han hecho estudios de esta naturaleza en algunas áreas, como la penal. La solución del problema del buen funcionamiento de la administración de justicia no puede esperar. No debemos olvidar que la administración de justicia tiene tal envergadura que es encomendada a un poder del Estado.

2. Valores que se persiguen

Para que la administración de justicia pueda cumplir sus fines en forma eficiente debe esforzarse en la realización de los valores siguientes: justicia, accesibilidad, celeridad y seguridad.

A) Justicia

La sentencia no es algo caprichoso de la voluntad incontrolada del Juez dictada en el momento que lo crea oportuno. Por el contrario, debe ser producto de un proceso investigativo, rápido, imparcial y seguro en donde las partes en pie de igualdad puedan defender y probar sus alegaciones. También tiene que ser ampliamente razonada y fundada en el Derecho. Sólo Page 675 así el pueblo puede depositar su fe en la administración de justicia y vivir en armonía.

La mayor parte de los errores se dan en la comprobación y apreciación de los hechos y no en la aplicación del Derecho, aunque en nuestro medio se dan con frecuencia estos últimos tipos de errores.

Las sentencias en contra de inocentes es frecuente en nuestro medio y en el de otros países que han ejecutado a muchos inocentes. Así se cometen verdaderos asesinatos y robos judiciales.

Para evitar tal cosa los Jueces deben ser preparados en psicología forense y otras ramas auxiliares a fin de apreciar en forma inmediata y crítica las pruebas, principalmente la de confesión testifical, inspección y pericial.

B) Celeridad y seguridad

La celeridad puede conducir a un resultado errado y la lentitud, aunque más segura, a agotar a las partes, a frustrar las pretensiones del victorioso o a prolongar el sufrimiento del inculpado.

La fórmula ideal consiste en combinar ambos valores: celeridad y seguridad, estructurando un juicio rápido en el cual no se sacrifique la seguridad de obtener una sentencia justa apegada a la realidad de los hechos y a la Ley. Esto se puede lograr con el juicio oral, del que nos ocuparemos más adelante.

Nuestros juicios civiles, comerciales, laborales y penales son escritos y lentos, duran muchos años y son costosos. Están llenos de crisis procesales: incidente de previo pronunciamiento, paralizaciones, etc. Por otra parte, las cárceles todavía retienen a personas a las que no se les ha iniciado juicio y nadie postula a favor de ellas. La garantía constitucional de la celeridad del juicio penal (art. 34, inc. 2 Const.) es una disposición que no tiene aplicación real.

C) Accesibilidad

Se le otorga tanto al rico como al pobre el derecho de poner en movimiento la función jurisdiccional de un Tribunal para que le resuelva su conflicto (arts. 52 y 158 Const.). También se les concede en el proceso iguales derechos y garantías a las partes para que defiendan sus derechos, en virtud del principio de igualdad ante la Ley, generalmente constitucionalizado en todos los países civilizados (arts. 27 y 165 Const.). Estas son garantías formales de acceso a la justicia con relación a los pobres. Si bien es cierto que el Estado no cobra por el servicio (pago a los Jueces, de los locales, del mobiliario, etc., art. 165 Const.), no asume los gastos de los Page 676 Abogados, los causados en la búsqueda de prueba, etc. Estos los asumen el cliente y son caros, por lo que multitud de personas no los pueden pagar y no pueden llevar sus pretensiones a los Tribunales, viendo frustradas sus pretensiones, razón por la cual muchos de ellos son víctimas de transacciones leoninas y otros ocupan la venganza haciéndose justicia con su propia mano. Por otra parte, el rico tendrá al Abogado especialista y experimentado, y el pobre cuando logra llegar al Tribunal tendrá uno inexperto por carecer de fondos para pagar a un especialista.

En el proceso penal la accesibilidad la impone la autoridad que principia a funcionar inmediatamente que se produce un hecho criminal para averiguar y sancionar al delincuente. El reo es llevado al proceso, su acceso es impuesto y su defensa (letrada o de estudiantes) un presupuesto procesal (arts. 34, inc. 5, y 235 In). Si es pobre su defensa oficiosa generalmente es deficiente.

También existen personas que no tienen acceso a la justicia porque desconocen sus derechos o porque por razón de la distancia no tienen una autoridad a la mano ante quien presentar su caso.

Para solucionar el grave problema de los pobres se han propuesto varios sistemas: el beneficio de pobreza, sin ninguna utilidad práctica y en desuso en nuestro país; la defensa por los Abogados nombrados y pagados por el Estado; la defensa costeada por el Estado, pero ejercitada por Abogados independientes y seleccionados por el interesado; la asistencia legal considerada como un riesgo asumido por un sistema de seguro. Además existen oficinas que ayudan a los pobres, manejadas por partidos políticos, universidades y otras instituciones. Es preciso organizar en nuestro país un sistema efectivo de defensa para los pobres. El grado de marginalidad jurídica es muy grande.

Por otra parte, se hace necesario cambiar el mapa judicial en algunos sitios para llevar la justicia al mismo lugar en donde están los núcleos de población más numerosos (Open 3).

Los artículos 27 y 165 de la Constitución que se refieren a la igualdad y a la gratuidad de la justicia carecen de aplicación real con relación a los pobres.

3. Su crisis

Notoria es la grave crisis económica, política y social que destruye nuestro país. No nos referiremos a sus causas por exceder el alcance de estas notas.

A esa crisis no puede escapar el Poder Judicial al que menos o ninguna atención se le ha dado a través de la historia.

Siempre ha permanecido relegado al olvido, pero no por descuido, sino porque es el dique más corpulento contra los aviesos designios de los tiranuelos y oligarquías que cíclicamente han gobernado el país para su Page 677 provecho personal. Saben que un poder judicial fuerte, sano, confiable e independiente terminaría con su hegemonía.

Para nadie es un secreto que la justicia en nuestro país es lenta, cara, politizada e insegura, expuesta a la corrupción; que el Poder Judicial carece del presupuesto adecuado; que las instalaciones son inadecuadas; que el personal es mal pagado; que el personal que administra justicia carece de la preparación necesaria; que los códigos sustantivos y procesales son anticuados; que no se ha dictado la normativa interna...

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