La fundamentación de los derechos y la dignidad humana (con referencias a la Constitución española de 1978). Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del notariado el día 29 de enero de 1981

Anales de la Academia Matritense del NotariadoAnales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXIII (1984)

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Resumen


I. EL FUNDAMENTO DE UNA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD.

II. LA LIBERTAD, EL DERECHO Y SU GARANTÍA.

III. DESARROLLO HISTÓRICO DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS, LA PROTECCIÓN DEL JUEZ.

IV. LA PROTECCIÓN DE LA LEY.

V. LAS FORMAS DEL PROCESO. LA DEFENSA Y LA AUDIENCIA.

VI. LOS DERECHOS SOCIALES. CONCLUSIONES.

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Extracto


La fundamentación de los derechos y la dignidad humana (con referencias a la Constitución española de 1978). Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del notariado el día 29 de enero de 1981

LA FUNDAMENTACION DE LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD HUMANA (CON REFERENCIAS A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978)

CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA MATRITENSE DEL NOTARIADO EL DÍA 29 DE ENERO DE 1981

POR

D. LUIS SÁNCHEZ AGESTA

CATEDRÁTICO DE DERECHO POLÍTICO

I. EL FUNDAMENTO DE UNA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD

La primera e ineludible cuestión que se presenta cuando hablamos de los derechos del hombre o de derechos fundamentales o de derechos humanos, es cual sea su fundamento. Una corriente positivista, anti-iusnaturalista, ha afirmado con reiteración en los tiempos actuales, esto es, desde mediados del siglo xix y, sobre todo, en el siglo xx, que no es posible reconocerles otro fundamento que su reconocimiento por el Derecho positivo como un «ideal histórico» que se realiza en el seno de la civilización occidental. Y otra corriente, vinculada normalmente en más o menos al pensamiento marxista, realiza esa operación hoy tan popular en el pensamiento post-marxista de «desenmascarar», o descubrir, los intereses materiales que hay detrás de toda afirmación ideológica, y considerar el iusnaturalismo y su proclamación de derechos como una «ideología» que es fundamento de la cultura burguesa o a fundar la libertad en una liberación del hombre frente a su alienación por las relaciones económicas de producción. No voy a dar nombres españoles ni extranjeros que se encuentran frecuentemente citados en trabajos de este tipo, porque mi propósito no es polémico. Y con este ánimo de mero reconocimiento de sus negaciones, registramos también un cierto historicismo que ataca la razón abstracta y recuerda los aforismos de Montaigne sobre las diferencias de la estimación de la justicia al trasponer una frontera y llegan a resultados análogos al positivismo.

No es posible negar cierto fundamento a estas negaciones o a ese desenmascaramiento cuando repasamos ciertos tratados de Derecho Natural desde el siglo xviti hasta nuestros días, que ofrecen catálogos precisos de derechos naturales con un valor absoluto y se destaca entre ellos el derecho de propiedad y se contrastan estas afirmaciones con los cambios históricos en la estimación de los derechos.

Pero no voy a polemizar con ninguna de estas opiniones, aunque sí me interesa destacar tres afirmaciones objetivas cuyo sentido debe tenerse en cuenta al considerar este problema:

1.° En primer lugar, hemos de reconocer como un hecho que, cuando contemplamos la historia con profundidad, constatamos que la aparición de estos derechos ha tenido un sentido variable, en el sentido de que ciertos derechos se han afirmado en determinados momentos históricos, y ha dejado de ponerse énfasis en su reconocimiento en otros momentos de la historia. No ha habido, pues, un catálogo ...

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