Evolución histórica del comiso de efectos e instrumentos y del comiso de ganancias en el código penal español

AutorTeresa Aguado Correa
Cargo del AutorProfesora de Derecho Penal. Doctora en Derecho

I. Ya en el Código Penal de 1822 encontramos la pérdida de algunos efectos incluida en el catálogo de penas. En concreto, en el artículo 90 se regulaba el comiso de efectos e instrumentos en los siguientes términos: «Las armas, instrumentos ó utensilios con que se haya ejecutado el delito, y los efectos en que este consista, ó que formen parte del cuerpo de él, se recogerán por el juez para destruirlos ó inutilizarlos siempre que convenga; y cuando no, se aplicará como multa el importe que se pueda sacar de ellos; á no ser que pertenezcan á un tercero á quien se hubiere robado ó sustraido sin culpa suya, en cuyo caso se le restituirán íntegra y puntualmente.»

En el artículo 24 del CP 1848 se incluye como pena accesoria la «pérdida ó comiso de los instrumentos y efectos del delito» en términos que han perdurado casi inalterados hasta la entrada en vigor del Código Penal de 1995: «Toda pena que se imponga por un delito lleva consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los instrumentos con que se ejecute. Los unos y los otros serán decomisados, á no ser que pertenezcan á un tercero no responsable del delito». Como novedad frente al CP de 1822, se prevé en el artículo 490 37 la posibilidad de decretar el comiso de efectos e instrumentos de algunas faltas, comiso que decretará el Tribunal «á su prudente arbitrio, según los casos y circunstancias» (art. 491). Esta regulación pervive en idénticos términos en los artículos 24, 59, 502 y 503 del Código Penal de 1950.

En el Código Penal de 1870 nos encontramos con una regulación del comiso casi idéntica a la contenida en los dos anteriores Códigos, pero con una novedad: se prevé el destino de lo decomisado en términos muy parecidos a los actuales. Así, en el artículo 63.3 se establecía «Los que se decomisaren se venderán, sin son de lícito comercio, aplicándose su producto á cubrir las responsabilidades del penado, ó se inutilizarán si son ilícitos».

Por su parte, la regulación del Código Penal de 1928 se aparta de la contenida en el CP de 1822 al considerar el comiso de los efectos e instrumentos del delito o falta, una medida de seguridad imponible como consecuencia de los delitos o faltas o como complemento de la pena (artículo 90 CP). Además se prevé que «El comiso de los efectos aprehendidos con ocasión de una infracción se acordará respecto de los que sean de uso prohibido o comerció ilícito,aunque no llegue a declararse la existencia del delito o falta perseguidos o no...

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