La relevancia de la potencia estadística para la evaluación de programas de tratamiento penitenciario mediante experimentos con asignación aleatoria

AutorAlfonso Serrano Maíllo
Cargo del AutorDirector y Profesor Titular del Departamento de Derecho penal y Criminología, UNED, Madrid
Páginas1285-1308

Alfonso Serrano Maíllo: Director y Profesor Titular del Departamento de Derecho penal y Criminología, UNED, Madrid Profesor Visitante de Criminología, Escuela de Justicia Criminal, Northeastern University, Boston, Mass.

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Alfonso Serrano Gómez ha trabajado durante su carrera académica la cuestión de una Política criminal que estuviera basada en y limitada por la ciencia del Derecho penal y la Criminología1. Aunque las relaciones entre estas disciplinas son complejas -y la experiencia demuestra que difícilmente pacíficas- y su integración al estilo de Serrano Gómez una labor ciclópea, un modo en el que la Criminología puede contribuir a una (independiente y autónoma) Política criminal prometedora, inteligente es favoreciendo la evaluación de sus programas y enfoques. El presente artículo profundiza en algunos aspectos muy concretos de esta cuestión y concluye con una propuesta.

1. La orientación pragmática en Criminología

Aunque la Criminología se justifica ya por la oferta de explicaciones causales sobre el delito y el delincuente, al responder de este modo a una inquietud básica de los individuos, una preocupación pragmática la ha acompañado siempre. El propio nacimiento de la Criminología a finales del siglo XIX se encontraba en buena medida guiado por esta motivación de control y prevención del delito. En ello, naturalmente, coincidía con el grueso de las ciencias y de las entonces nacientes o muy jóvenes ciencias humanas y sociales. No cabe duda de que la promesa de acciones prometedoras para el control y prevención del delito forma parte del programa criminológico positivista tanto entonces como ahora.

Esta orientación pragmática, desde luego, tiene diversos niveles y ramificaciones: desde programas centrados en los individuos a programas centrados en niveles de agregación superiores que pueden llegar a la nación; desde programas que piensan en personas a programas que se centran en una reducción de las Page 1286 oportunidades; desde los universales de prevención de la delincuencia que se aplican antes del nacimiento de las personas y sin utilizar criterios de riesgo a los que se aplican una vez que los sujetos han cumplido sus condenas para su reingreso o reentrada en la sociedad; etc. La elaboración de una taxonomía completa y exhaustiva es una larga tarea. Una de las orientaciones pragmáticas que más atención ha recibido en Criminología y en torno a la cual a menudo se centran muchos debates es la tiene por objeto individuos que cumplen penas privativas de libertad. Aunque son muchas las razones que explican esta destacada atención, una de ellas es que, en países con recursos especialmente limitados, como es el caso español, muy pocos programas distintos a estos tienen opciones reales de llevarse a la práctica: en palabras de Garrido Genovés y sus colegas, «En la práctica [...] la mayoría de los programas específicos con delincuentes se aplican dentro de las instituciones de custodia»2.

Se trata de programas destinados a que personas que se encuentran cumpliendo penas privativas de libertad por la comisión de algún hecho delictivo puedan llegar a vivir en sociedad sin recurrir al delito. Son programas, pues, centrados en los individuos; y en individuos que ya han delinquido y han sido detenidos, juzgados, condenados a pena privativa de libertad y ejecutada. Aunque estos heterogéneos programas pueden fijarse otros objetivos y éstos pueden incluso tenerse en cuenta en potenciales evaluaciones, su finalidad fundamental -y, por lo tanto, el objeto básico de la evaluación de los mismos- es la rebaja de la reincidencia o recaída en el delito de los individuos tratados. Existe, desde luego, un amplio abanico de posibles enfoques y programas destinados a internos3.

Es sabido que la idea del tratamiento de los criminales en el terreno de la Criminología se remonta a la Escuela positiva en el último cuarto del siglo XIX. Desde aquel largo entonces se han llevado a cabo innumerables experiencias. Pese a la existencia de interesantes y prometedoras prácticas4, el tratamiento de los criminales y los internos en concreto como política criminal encontró importantes críticas alrededor de 1970. A pesar de las protestas porque, en efecto, muchas de estas consideraciones eran científicamente poco consistentes y otras muchas tenían una base ideológica5, algunas sí se basaban en estudios empíricos serios y en advertencias metodológicas sólidas sobre las evaluaciones entonces existentes. Las críticas también encontraron eco en España algo más tarde, aunque aquí nunca sobre bases empíricas, y a día de hoy parece seguir prevaleciendo una valoración más bien pesimista e incluso negativa. Aunque las críticas al tratamiento y a la evaluación de los esfuerzos rehabilitadores y resocializadores no eran ni mucho menos desconocidas a finales de los años sesenta y primeros setenta, el trabajo de Martinson se convirtió en el núcleo convergente de las mismas, y de hecho sigue citándose a menudo. El mismo y sus colegas publicaron una Page 1287 importante y extensa revisión de experiencias de tratamiento correccional, que abarcaba enfoques muy diversos. En general, sus hallazgos fueron más bien pesimistas sobre su efectividad. Una lectura algo más detenida, sin embargo, revela no sólo potenciales mejoras por ejemplo sobre la base de diferenciaciones en razón de sexo o edad, sino algunos casos de enfoques correccionales cuyo éxito en la rebaja de la reincidencia era avalado por la evidencia empírica. Así, encontraron que algunos programas de desarrollo de habilidades para delincuentes varones y jóvenes; de psicoterapia individual administrados de modo entusiasta a jóvenes institucionalizados; o de consejo en grupos estables con un único líder para criminales adultos institucionalizados y con una duración de más de un año, bajo ciertas condiciones, parecían haber sido efectivos en una cierta reducción de la reincidencia6. Algo antes de la aparición de esta amplia revisión, el propio Martinson publicó el que se convertiría en uno de los artículos más citados de la historia de la disciplina, el bien conocido «What works? -questions and answers about prison reform» (1974). Este artículo debía servir como una especie de resumen del recién mencionado, voluminoso trabajo. De modo resumido, el autor señala que su finalidad es la de responder a la pregunta «¿qué funciona?», la cual carecía entonces de una respuesta válida ya que «hasta hace poco no ha habido ninguna revisión completa de esta literatura»7. La conclusión material de la revisión, planteada al inicio del artículo, era que «Con pocas y aisladas excepciones, los esfuerzos rehabilitadores de los que se ha informado hasta ahora no han tenido ningún efecto apreciable sobre la reincidencia»8. A continuación se hace un repaso a la evidencia disponible clasificada por enfoques, para concluir con una crítica de lo que el autor califica Teoría del delito como «enfermedad» que estaría fundando, equivocadamente, la mayor parte de los esfuerzos rehabilitadores y la propuesta, más o menos especulativa, de una «teoría del delito como fenómeno social» y su relevancia para el control y prevención del delito9. Es importante insistir en que tampoco Martinson, pues, pese a su poco optimista punto de vista, niega la posibilidad de que se encuentren tratamientos efectivos, y reconoce -aunque quizá poco convencido- que «Esto no quiere decir que no encontremos casos de éxito o de éxito parcial» y que «Puede ser simplemente que nuestros programas no son todavía suficientemente buenos»10. No sólo más importante sino también más actual es, a mi entender, la demanda que hace el autor de estudios metodológicamente sólidos: «un patrón ha destacado a través de gran parte de esta discusión -estudios que encuentran efectos sin hacer ningún intento verdaderamente riguroso de excluir hipótesis alternativas, factores extraños que se permite se inmiscuyan en las mediciones, [...] experimentos nunca replicados, efectos del sistema no tomados en cuenta, categorías construidas sin ningún tipo de teoría que guíe la empresa. Es posible, simplemente, que algunos Page 1288 de nuestros programas de tratamiento estén funcionando en alguna medida, pero que nuestra investigación sea tan mala que sea incapaz de verlo»11.

Aunque quizá sería más propio caracterizar el estado de la cuestión entonces como abierta12, este trabajo dio lugar a lo que muchos autores refieren como la doctrina de que nada funciona13. No importa insistir en que, pese a las protestas e incluso descalificaciones que han venido sufriendo Martinson y su trabajo, se comparta o no, el mismo plantea algunas serias y atendibles críticas que deberían ser tomadas en cuenta por los defensores del tratamiento rehabilitador, y más en general por la propia Criminología en cuanto que pragmática14. La más importante de todas, en efecto, es la de evaluar de modo sólido las experiencias que se lleven a cabo15. Más aún, la no observancia de la llamada de atención de Martinson pone en riesgo la credibilidad, y por tanto la aceptación por parte de la comunidad científica, de una de las ideas y aspiraciones más nobles de todas las ciencias humanas y sociales, como es la rehabilitación y resocialización de los delincuentes. Una idea tan noble debe también defenderse del mejor modo posible científicamente.

En los últimos años se ha venido acumulando un importante cuerpo de evidencia empírica que sugiere que algunos programas sí son capaces de controlar y prevenir el delito y que, más concretamente, algunos programas de tratamiento penitenciario son prometedores, bajo ciertas circunstancias, para la reducción de la reincidencia de los internos. La evidencia se comenzó a...

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