Obligación tributaria. Extinción. Pago. Aplazamiento y fraccionamiento

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Los pagos fraccionados de la tasa del juego pueden ser aplazados. Consulta de la DGT, de 20-12-99, núm. 2395-99.

En definitiva, los pagos fraccionados de la tasa sobre el juego establecidos en la normativa citada no se excluyen del concepto de deudas aplazables y en relación a ellos se podrá formular solicitud de aplazamiento de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa vigente, siendo competencia del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la resolución de las cuestiones que se pudieran plantear en la resolución del procedimiento

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2) Los efectos denegatorios del aplazamiento dependen de que la solicitud haya sido hecha en período voluntario o ejecutivo. Consulta de la DGT, de 20-12-99, núm. 2395-00.

Si la resolución fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento en período voluntario, se advertirá al solicitante que la deuda deberá pagarse antes de la finalización del período reglamentario de ingreso, si éste no hubiera todavía transcurrido, o en los plazos establecidos en el artículo 108 de este Reglamento junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución denegatoria, si hubiera transcurrido aquél. Si la resolución fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento en período ejecutivo, se advertirá al solicitante que continúa el procedimiento de apremio

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Resoluciones del TEAC

1) La aceptación de bienes en dación en pago es discrecional. El informe del Ministro de Cultura es preceptivo, pero no vinculante. RTEAC de 28-5-99. JT 1999/1383.

Fundamento Jurídico 2.º: «…De este precepto se desprende, aun a pesar de su defectuosa redacción, que la competencia decisoria en la materia la tiene el Ministerio de Economía y Hacienda (y más concretamente, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: artículo 29.4 del Reglamento General de Recaudación en la redacción dada por el Real Decreto 448/1995, de 24 de abril: el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el órgano competente para poder aceptar o no los bienes para pago de la deuda ), siendo el parecer, tanto de la Junta como del Ministerio de Cultura, preceptivo pero no vinculante. No se trata, ciertamente, de un acto graciable o arbitrario, como señala la reclamante, puesto que está sometido a una regulación estricta, pero sí de una facultad discrecional de la Administración Tributaria no sometida a los criterios de los demás órganos intervinientes…».

2) El acto que confirma el requerimiento para presentar compromiso de aval es impugnable en vía económico-administrativa. RTEAC de 8-9-99. JT 1999/1764.

Fundamento Jurídico 2.º: «Del contenido de las...

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