Depósito de cuentas de entidad concursada: no es obligatoria la auditoría si las cuentas son las de 2011

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas171-171

Hechos: Se presentan en el registro para su depósito de forma telemáticas, las cuentas anuales del ejercicio de 2011 de una entidad declarada en concurso de acreedores.

Dichas cuentas son calificadas con los siguientes defectos:

  1. Deberá certificarse que la administración concursal asistió a la junta de carácter universal (Art. 48.2 de la Ley Concursal).

  2. Es preciso acreditar que las cuentas han sido supervisadas por los administradores concursales (Arts. 46 y 75 LC, RDGRN 6-3-2009).

  3. La sociedad tiene la obligación de que las cuentas anuales y el informe de gestión estén verificados por el auditor de la sociedad que figure inscrito en este Registro de conformidad con los artículos 257, 258 y 263 Ley de Sociedades de Capital, 46 Ley Concursal y 366.1.5.º RRM).

  4. No puede efectuarse el depósito de las cuentas anuales sin la correspondiente certificación de que las cuentas presentadas se corresponden con las auditadas. (Art. 366.1, 7.º RRM y Rs 4-VII-08 DGRN).

  5. Deben depositarse las cuentas anuales del ejercicio anterior (Art. 11 RRM, Rs 21-11-2011 DGRN).

La registradora de forma loable aclara su nota especificando, al final del punto 4, que "el art. 46.º de la Ley Concursal en su redacción vigente -de entrada en vigor 01/01/2012-, no exime de someter las cuentas anuales a auditoria. Las cuentas que se presentan han debido ser formuladas en los tres meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio, por lo tanto ya se encontraba en vigor la nueva redacción del citado art. 46".

La sociedad recurre alegando que la reforma del citado artículo 46 de la LC entro en vigor el 1 de enero de 2012 y las cuentas aprobadas son las cerradas el 31 de diciembre de 2011, por lo que no existe obligación de auditar las mismas, confundiendo la nota la obligación de formulación de cuentas con las cuentas mismas.

Sólo es objeto de recurso el punto 3 de la nota relativo a la necesidad de auditoría de las cuentas anuales presentadas.

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.

Se basa para ello en las Disposiciones Transitorias, tanto de la primera Ley Concursal de 2003, como en las propias DT de la reforma por la ley 38/ 2011.

Así la primera dispone que "los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra, quita y espera y suspensión de pagos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose hasta su conclusión por el derecho anterior, sin más excepciones que las siguientes:...". Y "por su parte la Ley 38/2011,...

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