El proceso penal como elemento estratégico en la lucha contra la violencia de género
Justicia: Revista de derecho procesal › Núm. 3-4/2009, Noviembre 2009
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1. Introducción. 2. La victimización secundaria en el ámbito de la violencia de género. 3. Las medidas de protección de la integridad personal de las víctimas de violencia de género. 3.1. La naturaleza cautelar de las medidas de protección. 3.2. Las primeras diligencias del art. 13 LECrim. 3.3. La orden de protección a las víctimas de violencia doméstica. 3.3.1. Presupuestos de adopción de las medidas. 3.3.2. El procedimiento de adopción de la orden de protección. 3.3.3. Contenido de la orden de protección. 3.3.3.1. Las medidas cautelares penales. 3.3.3.2. Las medidas cautelares civiles. 3.3.3.3. La orden de protección como pasaporte asistencial. 3.3.4. Los recursos contra la orden de protección. 4. Bibliografía.
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El proceso penal como elemento estratégico en la lucha contra la violencia de género
1. Introducción En los últimos años venimos asistiendo en el Estado español -aunque tal situación se podría predicar también a escala global- a una creciente preocupación social por la violencia contra las mujeres como fenómeno delictivo1. Esta preocupación ha llevado consigo, en primer lugar, una visibilización del problema, que ha trascendido el ámbito privado familiar para convertirse en un asunto público y, en consecuencia, ha atraído la atención de los poderes públicos que se han fijado como un objetivo político erradicar de nuestras sociedades este fenómeno violento. En la búsqueda del cumplimiento de este fin numerosas han sido las normas implementadas por el legislativo español (central y de las comunidades autónomas), de las que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LMPIVG), es únicamente un paso más. A pesar de la manida "integralidad" del tratamiento de la violencia de género, no puede negarse que una gran parte de la estrategia de los poderes públicos en la lucha contra la misma ha sido, sigue siendo y, nos tememos, seguirá siendo, la perspectiva jurídico-penal2. Bajo este enfoque es obvio que no sólo la respuesta punitiva será clave en el diseño de la estrategia, sino que también la vía para implementar la misma -el proceso- deviene pieza fundamental del modelo político de erradicación de la violencia de género. Teniendo en cuenta, en consecuencia, la centralidad que la actuación de la justicia penal tendrá en la táctica diseñada para abordar la violencia contra las mujeres, los poderes públicos se han visto en la necesidad de fomentar la colaboración de las víctimas con los agentes de persecución criminal. Ya se ha indicado en otro lugar cómo la relación entre víctima y proceso es bidireccional3, en el sentido de que la víctima necesita al proceso para cumplir parte de sus expectativas y necesidades postdelictuales -búsqueda de protección, restablecimiento de la justicia, etc.- pero el proceso también necesita de la víctima para poder cumplir eficazmente con su misión de control social. Esta necesidad de contar con la colaboración de la víctima se ubica, de modo general, pero con especial trascendencia en el ámbito de la violencia de género, en dos momentos claves; por un lado, al comienzo del proceso, donde la denuncia de la propia mujer actúa como un primer control informal sobre el delito, discriminando aquellos que llegan a conocimiento del sistema estatal de aquellos que pasan a engrosar la llamada cifra negra; por otra parte, las especialidades comisivas de este tipo de delincuencia (ámbito de intimidad donde se realizan las acciones delictivas, ausencia de pruebas materiales en muchos casos, etc.) implican la necesidad de colaboración de la víctima para llegar a obtener la necesaria prueba de cargo que pueda fundamentar una condena contra quien resulte autor del delito, a través de su declaración durante la instrucción y, esencialmente, en el juicio oral. Si en la forma de abordar la violencia de género se dota a la política criminal de una posición de centralidad, entonces, la forma en la que la Justicia penal trata a la víctima se convierte en una cuestión clave de tal política. El legislador ha intentado, en consecuencia, potenciar la colaboración de la víctima de violencia de género a través de la adopción de medidas para mejorar la situación de ésta como partícipe necesario del proceso penal. Por un lado, tratando de aminorar las consecuencias negativas que la participación en el propio proceso tiene para la víctima -la llamada victimización secundaria-, tratando de paliar las reticencias que tales consecuencias negativas provocan en la víctima al poner en conocimiento del sistema los hechos delictivos. Por otro lado, satisfaciendo una de las necesidades de estas víctimas tras el sufrimiento de la agresión violenta: la búsqueda de protección para su situación personal, la seguridad. De acuerdo con este análisis el legislador ha ido tomando -no sólo en la Ley Integral- diversas medidas de aminoramiento de la victimización secundaria y se han ido introduciendo sucesivamente -también en la Ley Integral- diversas prevenciones que intentan crear un estatuto de protección personal para la víctima del delito. Al estudio de ambas estrategias, fundamentalmente las segundas, irán dirigidas las páginas que siguen. 2. La victimización secundaria en el ámbito de la violencia de género Cuando se habla de victimización secundaria se hace referencia a los efectos que el paso por el proceso penal tiene para la víctima, en concreto, los daños e inconvenientes que la relación con los sistemas de control formal producen en la víctima y se añaden a las consecuencias perjudiciales derivadas de la victimización primaria, que pueden verse potenciadas tras el contacto con el sistema penal4. Estos daños vienen provocados, según se ha estudiado, por la pérdida de control ...
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