Una conferencia, de Ramos: Polques ,sobre las ideas jurídicas

AutorFederico Bas y Rivas
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas592-602

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Sabíamos que Ramos Polques gozaba de una sólida formación jurídica ; que era profundo conocedor del Derecho Hipotecario ; investigador de su historia, y ferviente Enamorado, de la Filosofía del Derecho; pero io que no sabíamos es que gozara también deí arte en el decir y exponer con limpio perfil ideas y conceptos, hasta el extremo de tener durante hora y media pendiente de sus labios a un numeroso1 auditorio, integrado no sólo por todos los juristas del con-Page 593torno, sino por la mejor sociedad Ilicitana. Así se inauguró el primer ciclo de conferencias organizado por el Ilustre Colegio de Abógados de Elche.

Illicitano ei Colegio; ¿Ilicitano el conferenciante ; Ilicitano también don Carlos Lozano Rizo, que como miembro de la Junta de Gobierno precedió a Ramos. Folqués en el uso de la palabra. Y a modo de presentación nos dijo que la Junta mencionada tenía la satisfacción de que fuera un natural de Elche el que inaugurase los cursos de conferencias. Pero, quizá en esa satisfacción no veíamos nosotros un simple gusto o deseo consumado, sino algo también jurídico, que roza uno de los temas expuestos por el conferenciante y que implica en Elche, para los Ramos Foiqués, el reconocimiento de una especie de derecho subjetivo en virtud de legítima sucesión hereditaria, porque son hijos y nietos de Registradores de la Propiedad que regentaron muchos años esta Oficina.

El arte en la abogada. Las ideas del jurista

Las ideas y el lenguaje en la abogacía fue el tema que en vários guiones desarrolló el orador. Es tema viejo, pero siempre en boga, como lo demuestra un excelente trabajo de Puig Brutau en el número de diciembre último, de Revista de Derecho Privado , pero esto revela que el tema es siempre vital y presenta diferentes matices Uno de ellos es la incomprensión que para él profano supone el lenguaje jurídico ; otro, la pobreza de lenguaje para expresar ideas, figuras, o, si se quiere, productos jurídicos que exigen la realidad de ¡a vida, sin que tengamos la facilidad de expresarlos con una fórmula científica, como se logra, por ejemplo, con los productos químicos ; otro, el más grave, es ei que provoca la logomaquia, del que se burlaba Cicerón, según nos dice R. voñ Ihering en ciEI espíritu del Derecho romano

.

Nos dijo Ramos Folqués que no puede ponerse en duda que la abogacía es un arte de excelsitud .porque como meta tiene la más excelsa de las virtudes humanas : el triunfo de la Justicia. Pero es un arte, añadía, que escapa al conjunto de reglas de lo que podría llamarse la ciencia de las Bellas Artes, porque él abogado como artista no es innato, no es espontáneo como puede ser.o el pintor o el músico ; el abogado es un artista que no nace sino que se hace ; yPage 594 se hace por la inducción, se ejercita por la deducción y la dialéctica.

Nos explica cómo el abogado se enfrenta en el ejercicio de su profesión con el caso particular del cliente, que son los derechos subjetivos ; y con la norma o Derecho positivo del pueblo en donde ejerce. Con uno y otro ha de establecer un silogismo del que la premisa mayor es el Derecho objetivo. Por ello, esc Derecho positivo ha de ser conocido exactamente, desentrañándolo, induciendo consecuencias hasta llegar a tener con precisión ideas claras para, siguiendo luego el método deductivo aplicar exactamente esas ideas, que son la premisa mayor a la premisa menor o caso práctico del cliente.

La abogacía es ciencia y arte, pero nunca una mecánica. Con tal motivo alude al aforismo romano Suvimun jus, summa injuria aforismo que según Ramos Folqués no siempre se ha traducido con exactitud, porque lo que los romanos quisieron decir es que el ejercicio de la abogacía, esto es, la aplicación del Derecho, no consiste en la aplicación mecánica de los artículos de una ley a un caso concreto. Desde luego, es así. El aforismo se debe -decimos nosotros- a la absurda interpretación literal del antiguo Derecho romano en donde todo lo que se quería decir -según los romanistas- tenía que ser expresamente dicho, como si el lenguaje fuera pródigo en palabras para expresar lo que se pretendía De ahí que el rigor de ia palabra y del sentido literal convirtiera al summum jus, en suninw injuria; y de ahí también el que nos dijera Thering que a la cabeza de la historia del Derecho podría escribirse: «In. principio crat verbumv.

Al referirse a la pluralidad de derechos, afirma, que se pueden expresar gráficamente en una serie de círculos concéntricos que en definitiva, se reducen a dos : uno, el de mayor amplitud y radio, es el que comprende los conceptos universales o Filosofía del Derecho ; luego, dentro de éste,existe el del Derecho científico de cada pueblo. Agrega que los conceptos filosóficos, a diferencia de" los científicos, no tienen límites territoriales ; y que esos dos círculos tienen su formulaciónuniversal :quid .jus, y quid juris.

Hace ver cómo en la práctica de la profesión1 los conceptos universales de la Filosofía.dan ideas y solucionan las dudas en la aplicación de los principios científicos. Son los auténticos universales ante ron, de Platón, o in rcw de Aristóteles, o...

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