Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), de 8 de marzo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas162-166
Recopilación mensual n. 90, Mayo 2019
162
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de mayo de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), de 8 de marzo de
2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Martínez
Quintanar)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 1761/2019 - ECLI: ES:TSJGAL:2019:1761
Temas Clave: Emisiones industriales; Autorización ambiental integrada; Instalaciones de
combustión; Plan Transitorio; Valores límite de emisión; Calidad del aire
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Instituto
Internacional de Derecho y Medio Ambiente frente a la Resolución de 23 de junio de 2016
del Secretario General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio
Ambiente e Ordenación do Territorio, sobre modificación de la autorización ambiental
integrada (AAI) de la instalación industrial central térmica de carbón Meirama cuyo titular
es “Gas Natural Fenosa Generación”, ubicada en el Concello de Cerceda (A Coruña).
La parte recurrente alega que los valores límite de emisión (VLE) establecidos en el Anexo
V, punto 1.4.1.1 de la resolución recurrida respecto al óxido de nitrógeno (NOx), dióxido
de azufre (SO2) y las partículas, son contrarios a lo dispuesto en el artículo 46.2 del
Reglamento de Emisiones Industriales, dado que los VLE recogidos en la AAI de la
Central Térmica de Meirama no están en línea con lo previsto en la Directiva 2001/80/CE,
transpuesta mediante Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo. Y ello con independencia de
que la central térmica se hubiera acogido al Plan Nacional Transitorio.
Con carácter previo, la Sala se ciñe a la interpretación del Plan Nacional Transitorio (PNT)
en relación con la exigencia de determinados VLE. Para su comprensión es necesario
atender a la literalidad del artículo 46.2 del Reglamento de Emisiones Industriales aprobado
por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que establece lo siguiente:
"2. Las instalaciones de combustión cubiertas por el plan nacional transitorio no están obligadas al
cumplimiento de los valores límite de emisión mencionados en el artículo 44.2, en lo que respecta a los
contaminantes objeto del plan o, cuando proceda, del cumplimiento de los índices de desulfuración
mencionados en el artículo 45.
Deberán, al menos, mantenerse los valores límite de emisión establecidos en la autorización ambiental
integrada de la instalación de combustión, aplicable el 31 de diciembre de 2015, para el dióxido de azufre,
los óxidos de nitrógeno y las partículas, con arreglo, en particular, a los requisitos de la Ley 16/2002, de 1
de julio, y del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo".
El PNT se aprueba por acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2016 y,
durante su periodo de vigencia, que va desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de

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