La edición y constitución de normas en la historia del Derecho de Aragón

AutorJesús Morales Arrizabalaga
Páginas11-56

Este trabajo forma parte de las actividades científicas del proyecto de investigación der- 2008-06370-c03-02/Juri, del cual el autor es investigador principal. El proyecto se integra en un programa coordinado por el dr. Juan luis arrieta alberdi, de la universidad del país Vasco, en el que se incluye otro grupo de investigadores dirigido por el dr. Xavier Gil pujol, de la universidad de Barcelona. Respectivamente: derecho y política en la configuración institucional de los territorios vascos y de navarra (siglos XVI-xvIII) der2008- 06370-c03-01/Juri. «teoría política, derecho y gobierno en cataluña y Valencia (s. Xvi-xvIII)», der2008-06370-co3-03.
Los tres son desarrollo del anterior proyecto: la Monarquía española del antiguo régimen y sus integrantes: formas de pertenencia y vinculación jurídico-política en los casos de navarra, aragón y Vizcaya. SEJ2005-04672/Juri, promovido por el dr. Arrieta y concluido en 2008.

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1. Bases conceptuales del Modelo Aragonés de Fueros y Observancias; el Fuero de Aragón, raíz de un Sistema Normativo Abierto
Validez, eXIgibilidad y reacción frente al incumplimiento

Los trabajos recientes sobre el procedimiento legislativo no dedican mucha atención a la cuestión de la aprobación y la sanción, y otros conceptos que sue-

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len formar parte de este campo semántico1. En todo caso creo que las palabras como aprobación, promulgación, publicación, edición, sanción... Se han apelmazado y las diferencias originarias son hoy muy difíciles de establecer2. Podría ahora intentar un esfuerzo de reconstrucción de las capas de significado pero ni es esto lo que el lector espera encontrar en un artículo con este título ni, probablemente, soy la persona más adecuada para lograrlo. No obstante, siguiendo el método de mi maestro lalinde, creo necesario y útil fijar unas bases terminológicas y conceptuales lo suficientemente precisas como para hacer posible el progreso argumental.

Las posibilidades de acometer un análisis de los mecanismos a través de los cuales un texto se convierte en norma jurídica en el sistema aragonés de Fueros y observancias mejoran si diferenciamos los tres elementos que, en mi opinión, sustentan su eficacia, su eficacia normativa: validez, eXIgibilidad y reacción frente al incumplimiento.

Lo que llamamos aprobación estaría en el nivel de validez, la publicación en el de eXIgibilidad y, finalmente, la sanción sería precisamente la advertencia de la reacción frente al incumplimiento de una obligación válida y eXIgible. ¿Qué condiciones materiales y de procedimiento debe cumplir una regla para

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convertirse en norma? ¿Qué mecanismos y plazos arbitramos para hacer razonable la eXIgencia de cumplimiento por terceros que no han intervenido en su producción? ¿Qué reacciones concretas comprometemos antes del cumplimiento y el incumplimiento y qué recursos asignamos para hacer creíbles estos compromisos?

Siguiendo con esta refleXIón metodológica, hay otras cuestiones que creo conviene establecer desde el inicio: lo que denominamos sistema aragonés de Fueros y observancias o, simplemente, Fueros de aragón, es un modelo institucional que cambia de manera muy significativa a lo largo del tiempo3. El análisis debe, por tanto, estar claramente periodizado4. Tiene, no obstante, algunas características que podemos considerar presentes en todos los periodos:

La concepción medieval de que el derecho está o eXIste y el legislador o jurisdicente lo averigua y expresa o verbaliza, adquiere en aragón carácter radical, literalmente, en la medida que es una noción que se sitúa en la raíz de todas las explicaciones. El Fuero de aragón, o simplemente «el Fuero», es un deposito normativo difuso que puede ser objeto de verbalización explícita bien mediante un procedimiento de tipo legislativo (dando origen a un Fuero de cortes) o mediante un pronunciamiento judicial (observancia); sobre esta duplicidad de vías todavía debieran añadirse mecanismos no formales, difusos, implícitos ... Que pueden «realizar» una regla del Fuero. El sistema que se configura es, por tanto, un sistema abierto y así lo encontraremos definido hasta el último momento en las instituciones de lissa en 17035, a las mismas puertas de las leyes del nuevo Gobierno.

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En un sistema abierto se asume que las normas eXIgibles nunca llegarán a estar reunidas todas en un cuerpo cierto; de hecho, no se trata de una imposibilidad o dificultad técnica sino más bien de una opción política. Natural- mente esta situación afecta a los temas que nos ocupan: un sistema cerrado puede representarse con un modelo lineal en el cual cada norma nueva sustituye a la anterior; por el contrario en un sistema abierto cada nueva verbalización de la norma raíz se superpone a lo eXIstente, siendo ajena o poco coherente con este modelo la idea de derogación que en muy pocas ocasiones se formaliza. Un modelo cerrado puede ser prescriptivo; un modelo abierto tenderá a ser descriptivo: así lo expresa la fórmula utilizada en las observancias o las recopilaciones aragonesas tardías que hablan de normas que habitualmente consideramos en uso y otras que solemos tener como en desuso:

Observantias consuetudinesque regni aragonum in usu communiter habitas

Fori quibus in iudiciis nec extra ad praesens non utimur: propter illorum correctionem, & aliquorum temporis lapsu extinctionem, aliorumque a cessante causa deficientium non usum, ne quid antiquitatis occultetur in ordine priorum descripti sequuntur.

Todo el esquema «aprobación-eXIgibilidad-sanción» se desdibuja o redefine en la medida que eXIsten reglas en relación a las cuales es muy complicado afirmar que hayan sido aprobadas y que, sin embargo, se presentan como eXIgibles. Desdibujados así los perfiles de la aprobación, arrastran al concepto de sanción: en su sentido originario la sanción es la reacción del rey frente a un incumplimiento de su voluntad que se entiende lesivo a su majestad. En las normas que no tengan un proceso nítido de aprobación es difícil establecer qué autoridad o institución protegible ha resultado dañada por el incumplimiento y, siendo difícil precisar el daño, las posibilidades de reparación o de reacción se hacen confusas. De hecho, al menos en el modelo teórico, el sistema aragonés de Fueros y observancias admite la coeXIstencia de reglas con texto (legislativo o judicial) y reglas sin texto. Naturalmente no es necesario hacer un gran esfuerzo de demostración para trasladar las dificultades que hay para aplicar un esquema de aprobación-publicación-sanción a normas sin texto, sin texto formal o preciso: aquellas en que se dice «es por fuero...» o «tenemos por fuero» sin mayor concreción. Es verdad que estas normas sin texto tienen más presencia simbólica que cotidiana y que se concentran en la periferia del derecho, cuando la

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juridicidad está dejando paso a la política; en lo que conocemos de la práctica judicial los conflictos concretos suelen resolverse mediante argumentaciones basadas en Fueros de cortes, observancias y construcciones doctrinales de la canonística o del derecho civil común, pero esa presencia constante de referencias a normas no escritas condiciona necesariamente nuestro intento de reconstrucción del modelo teórico subyacente, de la manera en que era entendido en aragón el proceso legislativo.

Al rey corresponde «hacer» las leyes; ¿Podemos sustituir el hiperónimo «facere» por algún término con mayor intensidad semántica? si partimos de los textos y de frecuencias de uso, las mejores opciones son los «edere» y «condere» pero más en cuanto conceptos que en cuanto palabras.

Edere encaja mejor con la idea del Fuero de aragón preeXIstente y que simplemente se pone de manifiesto o saca a la luz; condere tiene un sesgo de fundación o decisión originaria que hace mas difícil mantener el equilibrio entre la autoridad legislativa del rey y la construcción pactista (nota quod ad dominum regem competit leges et foros facere... Non tamen potest illas facere sine consensu populi Bardají, ComentarII, 23.i). Los textos forales y la doctrina utilizarán con frecuencia el termino condere pero tras esta apariencia nominal subyace una realidad poco propicia a la idea de conditio. Estamos, en todo caso, ante un sistema compuesto en que coeXIsten normas en que predomina el matiz del edere junto a otras en que se impone el condere. En un sistema abierto como éste los mecanismos para garantizar la eXIgibilidad y eficacia de las normas deben adaptarse. Una primera cuestión es configurar las decisiones como vinculantes directamente para los súbditos o más bien como órdenes a los oficiales con jurisdicción. Con carácter general, como veremos después, en aragón se prefiere el segundo...

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