Extracto


El derecho a la educación

Consideraciones generales sobre el derecho a la educación

El derecho a la educación, entendido como el derecho a acceder a una formación acorde con los intereses personales, tiene su más específica regulación en los siguientes apartados del artículo 27:

El apartado 1, en el que se afirma que “todos tienen derecho a la educación”.

El apartado 4, donde se prescribe que “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita”.

El apartado 5, en el que se dice que “los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”.

El derecho a la educación en sentido estricto, como hemos visto, es un derecho social, es un derecho de prestación por el que los poderes públicos están obligados a organizar un sistema educativo esencialmente estructurado como un servicio público. No obsta para que deba considerarse de esta forma, para que exista este deber positivo de las autoridades estatales, el que se encuentre recogido en la sección correspondiente a los derechos de libertad o de autonomía. Ello puede dar lugar a discusiones doctrinales sobre la paradoja de la inclusión de un derecho social en una sección dedicada a la enumeración de los derechos fundamentales y las libertades públicas. También puede dar lugar a reflexiones sobre la mutación producida en la naturaleza de los derechos fundamentales por la acción del Estado social. Pero, no obsta para que exista la obligación pertinente de prestar el servicio ligado a la educación. Y, desde luego, no creo que pueda argüirse su naturaleza de derecho social, aunque ...

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