Coordinación de los procedimientos de saneamiento y liquidación de las compañías de seguros.

AutorvLex
CargoMercado Interior

La Directiva 2001/17/CE, de 19.03.2001, que se aplica a las medidas de saneamiento y a los procedimientos de liquidación referentes a las compañías de seguros, afecta a todas las compañías de seguros con domicilio social en la Comunidad, a las sucursales comunitarias de compañías de seguros con domicilio social en terceros países y a los acreedores residentes en la Comunidad.

Por medidas de saneamiento debe entenderse aquellas medidas que implican la intervención de órganos administrativos o autoridades judiciales, destinadas a mantener o reestablecer la situación financiera de una compañía de seguros y que afectan a los derechos preexistentes de terceras partes que no sean la propia compañía de seguros, incluidas, entre otras, las medidas que impliquen la posibilidad de una suspensión de pagos, una suspensión de las medidas de ejecución o una reducción de los créditos; por procedimientos de liquidación se entienden los procedimientos colectivos que supongan la liquidación de los activos de una compañía de seguros y la distribución del producto de la liquidación entre los acreedores, accionistas o socios, según proceda, y que necesariamente impliquen algún tipo de intervención de la autoridad administrativa o judicial de un Estado miembro, incluso cuando el procedimiento se cierre mediante un convenio u otra medida análoga, estén o no fundamentados en la insolvencia y tengan carácter voluntario u obligatorio.

El Título II de la Directiva, dedicado a las medidas de saneamiento, establece que sólo las autoridades competentes del Estado miembro que haya concedido a la compañía de seguros la autorización para ejercer su actividad ¿de ahora en adelante, Estado miembro de origen-, podrán decidir sobre las medidas de saneamiento aplicables a la compañía, incluidas las sucursales establecidas en otros Estados miembros. Las medidas de saneamiento surtirán todos sus efectos con arreglo a la legislación del Estado miembro de origen en toda la Comunidad y sin más trámites.

El Título III de la Directiva, dedicado a los procedimientos de liquidación, establece que las autoridades competentes del Estado miembro de origen serán las únicas autoridades competentes para tomar una decisión relativa a la incoación de un procedimiento de liquidación con respecto a una compañía de seguros, incluidas sus sucursales, y ello independientemente de que previamente se hubieran adoptado medidas de saneamiento. Esta decisión se reconocerá sin más trámites en el...

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