Actos de administración, de disposición y de conservación, de Tomás Aguilera de la Cierva.

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas1011-1014

Page 1011

    AGUILERA DE LA CIERVA, TOMÁS: Actos de administración, de disposición y de conservación. Editorial Montecorvo, S. A. Madrid, 1973.

Consta la presente obra de 326 páginas, precedidas de un prólogo firmado por el catedrático de Derecho Civil de la Universidad Complutense don Manuel Albaladejo, estando dividida en dos partes: la primera hace referencia al problema en la doctrina y la segunda a la realidad jurídica.

El presente libro, tesis doctoral de su autor, supone, como dice el señor Albaladejo, una nueva teoría sobre la clasificación tripartita en actos de administración, disposición y conservación.

Tras una introducción previa y examinando la naturaleza del acto de administración, comienza ¿I autor por intentar un concepto técnico de los actos de administración y disposición que confrontara después con con la realidad jurídica. No obstante, antes considera preciso exponer los principales esfuerzos de la doctrina para formular la noción del acto de administración.

Conviene presentar sistematizadas las diversas tendencias. Caben distintas agrupaciones, pero cree el autor que una clasificación suficientemente amplia sería la siguiente: En primer lugar, reunir las teorías que creen posible llegar a una noción unitaria del acto de administración; dentro de ellas, cabe distinguir entre las posiciones unitarias, dualistas y tripartistas; fundándose esta distinción en que hay teorías que opinan que se puede definir el acto aislado de administración, sin necesidad de contraponerlo a ningún otro tipo de actos; mientras que otros autores opinan que sólo puede hallarse el concepto del acto de administración mediante su contraposición sea a los actos de conservación o a los actos de disposición; finalmente hay tesis tripartitas, que afirman la autonomía del acto de administración, tanto respecto del conservativo como del dispositivo.

El segundo grupo de teorías comprende a los autores que renuncian a una definición unitaria del acto de administración y, en consecuencia, aceptan las diversas nociones del mismo, según las situaciones.

Por último hace constar que existen autores que niegan decididamente la posibilidad de cualquier noción unitaria del acto de administración, con lo que lleva a sus últimas consecuencias la variabilidad de nociones. Dentro de las posiciones negativas, señala una dirección más atenuada, que, si se niega la posibilidad de establecer una definición respecto del acto de administración aislado, admite en cambio la posibilidad de dar unidad a la noción del acto de administración, poniéndolo en relación con el patrimonio y la noción del riesgo para el mismo.

El autor, tras hacer una exposición sintetizada de los principales ensayos doctrinales, resume críticamente las dificultades que no han podido salvar, e intenta dar una noción del acto de administración como hipótesis de trabajo necesaria para iluminar y ordenar la realidad jurídica, donde transcurre la segunda parte de su investigación.

El presente examen se...

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