El contrato de factoring
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1. Introducción 2. Concepto y función económica 3. Clases de factoring 3.1. En función de cómo se articule la cesión de créditos 3.2. En función de la cobertura frente a la insolvencia del deudor cedido 4. Naturaleza jurídica 5. Elementos personales. la entidad de factoring 6. Contenido 6.1. Obligaciones de la entidad de factoring 6.1.1. Gestión del cobro de los créditos cedidos 6.1.2. Anticipo del importe de los créditos 6.1.3. Asunción del riesgo de insolvencia 6.2. Obligaciones del cliente 6.2.1. Cesión de los créditos A. Preliminar B. Modalidades de la cesión C. La cesión y los terceros D. Responsabilidad del cliente por la cesión 6.2.2. Pago del precio del contrato 6.2.3. Otras obligaciones 7. Extinción del contrato 8. Factoring y concurso 8.1. Efectos de la declaración de concurso 8.2. Operaciones de la masa 8.2.1. Acciones de reintegración 8.2.2. Reducción de la masa y factoring Nota bibliográfica
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El contrato de factoring
1. Introducción El contrato de factoring es otra de tantas figuras contractuales importadas del mundo anglosajón, como ya expresa su propio nombre. En efecto, su nacimiento puede encontrarse en la práctica norteamericana (GARCÍA CRUCES, J.A., El contrato de factoring. Madrid, 1990; sobre ese ordenamiento, v. FRADEJAS RUEDA, O., en El contrato de factoring, (dir. por R. GARCÍA VILLAVERDE), Madrid, 1999, pp. 39 y sigs.), de donde saltaría a Europa para introducirse en España durante la década de 1960. Su desarrollo en nuestro país, sin embargo, sólo se produce a partir de finales de los años 80, época en la que se asienta definitivamente y desde la que se observa un constante crecimiento (si se atiende a los últimos datos estadísticos, el porcentaje de cesiones en factoring y el PIB ha crecido del 1,95% del año 1998 al 5,72% del 2004, -fuente: Asociación Española de Factoring, http://www.factoringasociacion.com-). Desde una perspectiva económica, los sectores que parecen recurrir con más frecuencia a esta modalidad contractual son la industria manufacturera, la construcción y el comercio, entre las cuales suman alrededor del 56% del total (datos de 2004, fuente: Asociación Española de Factoring), quizás porque la propia estructura económica de este tipo de actividades se acomoda particularmente a las ventajas que proporciona este contrato -sobre ello, v. GARCÍA SOLÉ, F., en El contrato de factoring... cit., p. 232-. Elemento característico del factoring es su carácter de contrato atípico, aunque esta nota ha de ser matizada en dos sentidos. En primer lugar, puede contarse con una cierta estabilidad en su contenido, al emplearse generalizadamente formularios para su celebración y ser sus condiciones más o menos uniformes, dentro de la variabilidad derivada de las distintas clases de factoring. En ese sentido, podría decirse que este contrato tiene tipicidad social, por más que esta terminología no resulte del todo aconsejable, aunque expresa de forma gráfica la estandarización del contenido en los contratos habitualmente rubricados como de factoring (por razón de la fecha, puede estar algo desactualizado, pero sigue siendo muy útil el análisis sistemático de un amplio número de formularios realizado en MARTÍNEZ MARTÍNEZ, M.T. (coord.), en El contrato de factoring...cit.., pp. 23 y sigs.; en la jurisprudencia, puede observarse el expresivo contenido de un contrato, de forma detallada, en la STS de 6.10.2004 [RJ2004\5986]). Pero además, en segundo lugar, su caracterización como contrato atípico desde la perspectiva del derecho privado no supone la inexistencia de regulación alguna, sino sólo que la existente no se orienta a la tipificación de figura o a la regulación detallada de su contenido, sino hacia extremos administrativos o cuestiones particulares (sobre ello, v., por todos, GARCÍA VILLAVERDE, R., en El contrato de factoring...cit., pp. 1 y sigs.). En ese sentido, este contrato ya fue objeto de atención en la normativa fiscal de finales de 1960 (sobre el desarrollo histórico de la normativa en materia de factoring v. GARCÍA SOLÉ, F., en El contrato de factoring...cit., pp. 236 y sigs. y GONZÁLEZ VÁZQUEZ, J.C., "El contrato de factoring", en Contratos mercantiles, (dir. por J.M. de la CUESTA RUTE), Barcelona, 2001, pp. 64 y sigs.) y, por lo que se refiere a la perspectiva de este trabajo, se contempla en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/1999, de 5 de Enero, reguladora de las Entidades de Capital Riesgo y de sus Sociedades Gestoras [RCL 1999/12], precepto específicamente dirigido a resolver la situación concursal de los créditos cedidos en factoring y que se ha mantenido en vigor a pesar de las profundas reformas realizadas tanto por la Ley Concursal, como por la Ley 25/2005, de 24 de Noviembre. Por otra parte, el estatuto jurídico al que quedan sometidas las entidades de factoring sigue estando en el RD 692/1996, de 26 de Abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito [RCL 1996/1658]. A todo ello se añade la existencia de un convenio, promovido por UNIDROIT, dirigido a la regulación del factoring internacional que no ha gozado de mucho predicamento y que nuestro país no ha ratificado (el Convenio sobre factoring internacional, hecho en Ottawa, el 28 de Mayo de 1988, aunque formalmente en vigor, cuenta tan sólo con 6 ratificaciones -fuente: UNIDROIT, http:// www.unidroit.org/english/implement/i-88-f.pdf-). 2. Concepto y función económica Una de las notas características del contrato de factoring es que, bajo esa misma denominación se abarcan modalidades contractuales muy distintas, con finalidades diversas y diferentes configuraciones negociales. Precisamente por ese motivo, resulta extremadamente delicado proporcionar una definición del contrato en la que, si...
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