Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 15 de junio de 2016 (402/2016)

AutorFernando Gascón Inchausti
Páginas253-261

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Comparecencia de las partes al acto del juicio ordinario. Consecuencias de la ausencia del procurador

Comentario a cargo de:

Fernando Gascón Inchausti

Catedrático de Derecho Procesal

Universidad Complutense de Madrid

Consultor Académico en Herbert Smith Freehills Spain LLP

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE JUNIO DE 2016

Roj: STS 2737/2016 - ECLI:ES:TS: 2016:2737

Id Cendoj: 28079119912016100012

Ponente: Excmo. Sr. Don Antonio Salas Carceller

Asunto: En la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016 se resuelve una cuestión procesal muy específica, en relación con la interpretación del art. 432 LEC cuando exige que las partes comparezcan al acto del juicio representadas por procurador, además de asistidas de abogado. En concreto, se plantea al Tribunal si resulta conforme con el derecho a la tutela judicial efectiva la decisión de tener por no comparecida a una parte, con la consiguiente imposibilidad de participar en el juicio y de practicar las pruebas admitidas a su instancia, debido a la inasistencia injustificada del procurador, y ello a pesar de que la parte misma sí se hallaba presente.

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Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Soluciones dadas en primera instancia. 3. Soluciones dadas en apelación. 4. Los motivos de infracción procesal alegados. 5. Doctrina del Tribunal Supremo. 5.1. El carácter relativo de la necesaria presencia del procurador en el acto del juicio. 5.2. La necesidad de interpretar de manera lexible la exigencia legal de intervención del procurador en el acto del juicio cuando la parte misma ha comparecido. 5.3. Conclusión. 6. Bibliografía.

Resumen de los hechos

Verónica y Dionisio interpusieron demanda de juicio ordinario frente a la mercantil PUYEHUE CARPINTERIA S.L., de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Alicante. En ella solicitaban la resolución de una promesa de venta pactada entre las partes, así como la condena a que se les pagaran 47.762,49 euros en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales. La entidad demandada contestó a la demanda y se celebró la preceptiva audiencia previa, en la que se ijaron los hechos controvertidos y se admitieron las pruebas propuestas por las partes. Las partes fueron citadas a juicio para el 26 de julio de 2012.

En el acto del juicio, sin embargo, la procuradora de los demandantes no compareció, aunque sí lo hicieron éstos y su abogado. En el acto no se pudo saber la causa de la incomparecencia de la procuradora, a quien no se pudo localizar a pesar de que la juez concedió un breve tiempo a las partes y a su abogado para intentar la comunicación con ella, a fin de conocer y justiicar la razón de la incomparecencia.

Soluciones dadas en primera instancia

En vista de lo anterior, la juez de primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tuvo por no comparecida a la parte actora, de modo que el acto del juicio se celebró únicamente con la demandada y se practicó en él tan solo la prueba admitida a propuesta de la demandada; y se negó a la demandante cualquier tipo de participación en el acto. Seguidamente la juez dictó sentencia desestimando la demanda.

Al día siguiente (es decir, el 27 de julio de 2012) la parte demandante solicitó por escrito la nulidad de las actuaciones y la celebración de nuevo juicio. Se acompañó a la solicitud un parte médico expedido a las 22.19 horas del día anterior (26 de julio, es decir, del día en que se celebró el juicio), indicativo de que la procuradora llevaba 24 horas padeciendo un dolor abdominal intenso (la citación para el juicio lo había sido para las 9 horas de la mañana del día 26 de julio). Esta petición fue igualmente denegada por la juez, que no otorgó credibilidad al parte médico.

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Soluciones dadas en apelación

Verónica y Dionisio interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, en el que reprodujeron la petición de que se anularan las actuaciones, además de formular otras alegaciones en relación con el fondo del asunto. La Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante dictó sentencia el 7 de junio de 2013, en la que rechazó la petición de nulidad de actuaciones y en la que, entrando en el fondo del recurso, conirmó la sentencia de primera instancia.

La inexistencia de nulidad de actuaciones es justiicada por la Audiencia Provincial partiendo de la premisa de la exigencia legal, formulada explícitamente en el artículo 432 LEC, de que las partes habrán de comparecer en el juicio representadas por procurador y asistidas de abogado. Analizando el desarrollo de los hechos, la Audiencia valora que se concedió a la parte un tiempo para tratar de ubicar a la procuradora y poder, dado el caso, justiicar su inasistencia; dada la ausencia de una justiicación tempestiva, la decisión inicial de tener a la parte por no comparecida, con todas las consecuencias anudadas a lo anterior, fue correcta. La aportación con posterioridad de un informe médico resulta, a su juicio, insuiciente para acreditar la concurrencia en aquel momento de una causa de fuerza mayor: no es tanto que una enfermedad repentina no pudiera justiicar una suspensión del acto; a juicio de la Audiencia lo que no resulta aceptable es que dicha explicación, junto con la pertinente acreditación, no se hubiera ofrecido en el acto o, incluso, con anterioridad a su celebración: nada debía haber impedido a la procuradora comunicar su situación en el momento oportuno. En deinitiva, aunque no lo expresó así de manera abierta, a juicio de la Audiencia debió de haber sido otro motivo (no justiicante) el que determinó la inasistencia de la procuradora al acto del juicio, siendo la aportación con posterioridad de un parte médico un intento de ofrecer una explicación que, sin embargo, no se correspondía con la realidad.

Al considerarse correcta la decisión judicial de tener por no comparecida a la parte actora, resulta...

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