Artículo 29 Demanda y constestacion

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas172-178

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ARTÍCULO 29 DEMANDA Y CONTESTACION.

"1. Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por los árbitros y a menos que las partes hayan acordado otra cosa respecto del contenido de la demanda y de la contestación, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula, y el demandado podrá responder a lo planteado en la demanda. Las partes al formular sus alegaciones, podrán aportar todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar o proponer.

2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cualquiera de ellas podrá modificar o ampliar su demanda o contestación durante el curso de las actuaciones Arbitrales, a menos que los árbitros lo consideren improcedente por razón de la demora con que se hubiere hecho".

I Contenido de la demanda y contestacióny aportación o referencia a documentos u otras pruebas que se vayan a presentar
A) Contenido de la demanda y contestacion

Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por los árbitros y a menos que las partes hayan acordado otra cosa respecto del contenido de la demanda y de la

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contestación, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula, y el demandado podrá responder a lo planteado en la demanda.

El plazo para formular alegaciones las partes, convenido por éstas o determinado por los árbitros, es preclusivo; imponiendo el principio de preclusión la carga de aprovechar libremente las oportunidades procesales en el término que tienen señalado para su producción. Al estar legalmente establecidas las fechas de inicio y terminación de las actuaciones Arbitrales en los arts. 27 y 38 LA, respectivamente, el margen de libertad Arbitral para la fijación o no de términos precisos se limita a algunos trámites intermedios.

En la fase alegatoria el demandante en su demanda debe alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la controversia; fijando así su posición en el procedimiento Arbitral, y proporcionando a los árbitros, además de los datos fácticos y argumentaciones jurídicos en el arbitraje de derecho, la pretensión o pretensiones sobre las que se ha de pronunciar el laudo.

En la fase alegatoria el demandado en la contestación a la demanda podrá responder a lo planteado en esta por el demandante, y formular las excepciones en los términos que se determinan en el art. 22 LA; fijando así su posición también, y cerrando los aspectos a que se ha de contraer el proceso y decisión Arbitrales.

Sumisión a arbitraje no es cuestión de orden público procesal.

SAP de Valladolid 14.octubre.2008: "La sumisión de la controversia a arbitraje, no constituye una cuestión de orden público procesal que pueda y deba analizarse por propia iniciativa o de oficio por el Tribunal, si no que precisa de su expresa invocación por quien es parte legítima en el juicio promovido".

Impugnación de la competencia y contestación sobre el fondo.

STS 8.febrero.2007: "No debe aplicarse la regla del art. 18 del Convenio de Bruselas cuando el demandado impugna la competencia al tiempo que contesta sobre el fondo de la demanda".

Oposición a la competencia y al fondo.

STS 16.mayo.2008: "La jurisprudencia del Tribunal de Justicia comunitario interpretó el art. 18 del Convenio, complementario de su art. 17, de forma flexible, en el sentido de permitir al demandado no sólo oponerse exclusivamente a la competencia sino también

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formular al mismo tiempo, con carácter subsidiario, motivos de oposición sobre el fondo, sin por ello perder el derecho a proponer la excepción de incompetencia".

Sumisión de la cuestión litigiosa como excepción dilatoria y perentoria.

SAP de Madrid 25.abril.2006: "La sumisión de la cuestión...

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