Novedades introducidas por la Ley Orgánica 5/2012 de 22 de octubre de reforma de la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio sobre financiación de los partidos políticos

AutorRosario Rodríguez Guerrero

El articulo 6. de la Constitución de 1978 configura los partidos políticos como instrumentos fundamentales para la participación política Existe así un reconocimiento expreso en nuestra norma fundamental de la relevancia de los mismos, en tanto son expresión del pluralismo, y concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.

La primera referencia que tenemos de la financiación de los partidos políticos la encontramos en el artículo sexto de la Ley 54/1978, de 4 de diciembre, donde se establecía que en los Presupuestos Generales del Estado se consignarían anualmente la cantidad destinada a los mismos.

Después de diversas regulaciones es la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio la que posibilita la financiación privada con algunas limitaciones.

La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio expresa, en su exposición de motivos, que la financiación de los partidos políticos tiene que corresponder a un sistema mixto que recoja, de una parte, las aportaciones de la ciudadanía y, de otra, los recursos procedentes de los poderes públicos en proporción a su representatividad como medio de garantía de la independencia del sistema, pero también de su suficiencia. Estas aportaciones privadas pueden proceder, tanto de personas físicas como jurídicas pero con unas limitaciones: que no contraten con las administraciones públicas , que sean públicas y que no excedan de unos de límites razonables y realistas.

En estos tiempos que vivimos de profunda crisis económica ha habido muchas voces que abogaban por una reforma de la ley de partidos, se estimaba insuficiente en lo que se refiere a la regulación de la fiscalización y control de la financiación y se demandaba un recorte de las ayudas del Estado que los partidos políticos reciben anualmente.

En este contexto se ha llevado a cabo la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre que reduce para el año 2012 en un 20 por ciento la cuantía de las convocatorias públicas de subvenciones a las asociaciones y fundaciones vinculadas a los partidos políticos respecto al ejercicio 2011.

Esta ley introduce una mayor transparencia en materia de financiación y pretende acabar con abusos como la condonación de deudas a los partidos políticos por las entidades financieras. Así impide que las entidades de crédito condonen más de 100.000 euros al año de la deuda que tiene contraída un partido político, cantidad que incluye tanto el...

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