Resumen
1. Introducción. 2. El artículo 30: consideraciones generales. 3. El artículo 30.1. 4. El artículo 30.2. 5. El artículo 30.3. 6. El artículo 30.4.
Original
ARTICULO 30
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas gara...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Artículo 30: Defensa de España
1. Introduccion. Si partimos de una interpretación de la Constitución como instrumento de articulación equilibrada del poder político y límite de su ejercicio, no puede extrañar el tradicional predominio otorgado a las disposiciones declarativas de los derechos individuales sobre los contenidos dogmáticos concernientes a los deberes de los ciudadanos, y ello, lógicamente, abstracción hecha de aquellos deberes que son el puro correlato del reconocimiento de los correspondientes derechos. Desde esa perspectiva liberal del Estado y de su marco jurídico-constitucional, la imposición de deberes es una mera consecuencia de la potestad soberana de la organización estatal, cuya presencia es perceptible por cualquier persona por el solo hecho de vivir en una comunidad organizada en Estado. De ahí que tanto si el constituyente presta una específica atención a los deberes de los súbditos y ciuda-danos como si no lo hace, remitiendo su regulación a normas de rango inferior al constitucional, dichos deberes, en la medida en que derivan directamente de la relación gobernantes-gobernados, poseen una realidad innegable que no puede ignorarse, pero que no precisa de mayor reiteración. Es, por tanto, perfectamente comprensible que el examen de los textos constitucionales arroje un pobre balance en lo que a los deberes de los ciudadanos respecta. Hito obligado de referencia en este breve análisis del tratamiento constitucional de los deberes es la Constitución francesa de 22 de agosto de 1795 -o Constitución del 5 de Fructidor del año III-. En ella se establecían dos principios, que cabría calificar de imperativos categóricos, de los que surgen diversos deberes. Dichos principios son: «No haced a los demás lo que no quisiérais que os hicieran a vosotros», y «haced constantemente a los demás el bien que os gustaría recibir». En cuanto a los deberes, se incluyen, entre otros, la observancia de las leyes, la defensa de la patria, el mantenimiento de la libertad y de la propiedad, etc., hasta completar el total de nueve artículos en que se estructura la declaración. La impronta moralizante del constitucionalismo primitivo que marca la materia de deberes, visible aún en la Constitución española de 1812 1, desaparece después casi definitivamente 2, limitándose los constituyentes a recoger los deberes de defensa de la patria y de contribución al alivio de los gastos públicos. Así sucede en la mayoría de los textos constitucionales españoles del pasado siglo (arts. 8 y 9 de la C. de 1812, 6 de la C. de 1837, 6 de la C. de 1845, 7 de la C. non nata de 1856, 28 de la C. de 1869, 30 del Proyecto de C. de 1873 y 3, párrafo primero, de la C. de 1876). ...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 16 , 30 , 53
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
- Ley 48/1984, de 26 de Diciembre, reguladora de la Objecion de Conciencia y de la Prestacion social sustitutoria.
- Ley 19/1984, de 8 de Junio, del Servicio militar.
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