Acción directa prevista en el artículo 1.597 del Código Civil (STS de 25 de octubre de 2012, Sala de lo Civil, Sección 1ª)

AutorCarmen Crespo
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La STS de 25 de octubre, versa sobre la acción directa prevista en el artículo 1.597 del Código Civil. Para facilitar mejor su compresión, conviene recoger muy sintéticamente, los hechos acontecidos y el íter procesal del asunto.

SVG encargó -en su condición de dueña de la obra- a la contratista SEOP la construcción de dos edificios de viviendas, para lo cual esta última procedió a su vez a subcontratar a PRENOR la construcción de las estructuras de hormigón. Con fecha 12 de marzo de 2008, PRENOR (subcontratista) comunicó a SVG mediante burofax la existencia e importe de la deuda que mantenía SEOP (contratista) frente a la propia PRENOR (subcontratista) a esa fecha. Por su parte, SVG (dueña de la obra) comunicó el 13 de marzo de 2008 a SEOP (contratista), mediante burofax, su voluntad de resolver los contratos que les unían ante el retraso acumulado en la ejecución y la imposibilidad de entregar la obra en el plazo pactado. PRENOR (subcontratista) demandó a SVG (dueña de la obra), en ejercicio de la acción directa, el 19 de marzo de 2008, reclamando la cantidad máxima adeudada por SVG (dueña de la obra) a SEOP (contratista) a la fecha de la reclamación (12 de marzo de 2008). El 7 de abril de 2008, SEOP (contratista) es declarada judicialmente en concurso voluntario.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda del subcontratista en atención a que, a excepción de dos facturas, el resto de las cantidades reclamadas no resultaban exigibles en el momento de la reclamación dirigida a la dueña de la obra, al no haber vencido el plazo contractualmente previsto al efecto, o en el caso de las retenciones, por tener previsto un plazo de garantía de un año. En cuanto a las dos facturas vencidas, se desestima asimismo la demanda,

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entendiendo que no hubo previa intimación al deudor para que se constituya en mora, requisito exigible para el éxito de la acción directa prevista en el artículo 1.597 del Código Civil.

La subcontratista interpuso recurso de apelación, distinguiendo en el recurso entre facturas ya vencidas y facturas con un plazo de vencimiento posterior al requerimiento extrajudicial. Con respecto a estas últimas, se alegó que la situación de insolvencia del contratista era indiscutible a la fecha en que tuvo lugar el requerimiento, operando en tal caso la consecuencia prevista en el artículo 1.129 del Código Civil, ("perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo [..] cuando, después de contraída...

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