El triunfo del modelo progresista

AutorJosé Antonio Pérez Juan
Páginas174-187

Page 174

Iniciamos el estudio de uno de los capítulos más importantes de la historia contemporánea de España. Constituye, en palabras de Antoni Jutglar, el «último intento de realizar plenamente la revolución burguesa»785.

A) La junta revolucionaria de alicante

El 17 de septiembre de 1868 la revolución estallaba en la bahía de Cádiz786. En los días siguientes la rebelión prendió en Andalucía y posteriormente a otras ciudades españolas como Santander, Béjar, Coruña, Zaragoza, Cartagena y Santoña787. Asistimos a una puesta en escena más del modelo de pronunciamiento español decimonónico. Iniciada la sublevación y cuestionado el poder establecido, el pueblo asume la soberanía constituyéndose en juntas populares. Con estas palabras resume perfectamente Prim el motivo que justifica la creación de estos órganos revolucionarios:

Mientras llega el momento de que la España, libremente convocada, decida sus destinos, es necesario organizarse para continuar la lucha y no dejar las poblaciones huérfanas de toda autoridad. Esta es la razón que me obliga a elegir una Junta Provisional que atienda a los servicios más urgentes; que administre la localidad; que organice, de acuerdo con las juntas de distrito, la Provincia

788.

Page 175

Días después, el 29 de septiembre, triunfaba la revolución al vencer las fuerzas sublevadas a las tropas nacionales del general Novaliches en la famosa batalla de Alcolea. Ese mismo día, Isabel II abandonaba el país789.

Alicante no podía permanecer ajena a las revueltas que se extendían a lo largo del territorio español. Alcoy será el primer municipio alicantino donde resuenen los gritos revolucionarios gaditanos. El 20 de septiembre se constituía en la capital del Serpis una Junta de Gobierno local790. En Alicante, conocida la salida de Isabel II «se produjo un vacío de poder por la huída de las primeras autoridades provinciales. Es en este momento cuando se forma una Junta revolucionaria Provisional»791. La labor de la Junta estuvo dirigida a reorganizar la vida municipal y garantizar el orden público. Una de sus primeras medidas consistió en la disolución de todas las partidas armadas que se habían levantado en la provincia, agradeciendo a las mismas «su valor, subordinación y disciplina»792. Acto seguido designaba a los miembros del Ayuntamiento de la capital793, acordaba la renovación de todos los empleados públicos794, la abolición del impuesto de consumos795, así como la publicación de una declaración oficial de derechos entre los que se reconocían la libertad de cultos, creación del jurado, establecimiento de la contribución directa y descentralización administrativa796.

A principios de octubre las fuerzas militares del general Serrano entraban en Madrid. El día 8 se constituía un Gobierno provisional. A partir de ese momento, la duplicidad de órganos de poder suscitó algunas tensiones que obligaron al Gabinete ministerial a decretar la disolución de las Juntas revolucionarias el 21 de octubre797. Pese a la oposición inicial de algunas de ellas, días después, se disolvían798. No fue este el caso de la Junta revolucio-

Page 176

naria de Alicante. El mismo día que recibía la orden decretaba su disolución799.

Solucionado este primer contratiempo, ¿en qué centró su atención el nuevo Gobierno? Como es sabido, el recién nombrado ministro de la Gobernación, Práxedes Mateo Sagasta, en la circular de 9 de octubre de ese mismo año daba a conocer el programa de su Ministerio800. A partir de ese momento se acometieron reformas fundamentales, entre ellas, el reconocimiento de libertades públicas, el sufragio universal, la abolición de la contribución de consumos, pero su acción estuvo dirigida principalmente a la «reorganización general del país»801. Al respecto, destaca la promulgación de una nueva ley municipal y provincial.

B) Un modelo de descentralización

Los ideales liberales que defendieron los revolucionarios de septiembre de 1868 tendrán su reflejo en la administración territorial. Los principios de publicidad y descentralización proclamados en los manifiestos de las Juntas serán acogidos en el decreto de 21 de octubre de 1868. Pese a la importancia de la citada disposición, apenas ha sido analizada por la doctrina, limitándose en su caso a declarar que se trata de una puesta en vigor de la legislación elaborada durante el bienio progresista802. No obstante, debemos

Page 177

matizar esta afirmación. Si bien es cierto que el decreto de 1868 restablece la ley municipal de 21 de julio de 1856, aunque con ciertas modificaciones en materia de creación de municipios803, no lo es menos que en materia provincial lo único que hace es tomar como referencia las bases elaboradas en aquellas fechas804. Y de esto no deja duda alguna el preámbulo del mismo:

Aquellas Cortes (se refiere a las de 1854), que la España liberal recuerda con orgullo y entusiasmo, dejaron votadas las bases de todas las leyes políticoadministrativas, con que complementaron y desenvolvieron la gran obra de su Constitución no promulgada, llegando hasta discutir y publicar la Municipal; y el Ministro que suscribe, al ponerla de nuevo en vigor con las modificaciones que indispensablemente exigen las nuevas necesidades del país, y al adoptar para la Orgánica provincial las bases votadas también por aquella memorable Asamblea

805.

En conclusión, consideramos que el decreto de 1868, tomando como punto de partida los postulados establecidos durante el bienio progresista, articula un nuevo modelo territorial basado en un sistema de descentralización condicionada. En términos generales, el desarrollo de las reuniones y la redacción de las actas sigue igual806. Empero se introducen dos elementos nuevos: el carácter permanente de la institución y la publicidad de sus sesiones. De un lado, asistimos a un reforzamiento de la actividad provincial. Se multiplica el número de reuniones a celebrar, exigiendo la normativa un mínimo de seis cada mes807. Pero, al mismo tiempo, se reconoce el carácter público de las mismas808. Recordemos que hasta la fecha las sesiones provinciales se celebraban a puerta cerrada, salvo puntuales excepciones en mate-ria de quintas y derecho electoral. Empero, a partir de 1868 se requerirá la

Page 178

publicación de un extracto de lo acordado en ellas en el Boletín Oficial de la provincia. Modificación que constituye, en nuestra opinión, un instrumento de control de la actividad provincial por parte de las autoridades gubernativas.

En cuanto a su composición, encontramos diferencias sustanciales respecto a la legislación anterior. En primer lugar, el número de diputados se establecerá en función de los habitantes de la provincia. No obstante, a diferencia de lo establecido en otras ocasiones, se elimina el concepto de partido judicial, como criterio territorial de distribución de vocales y se introduce el de distrito. Se fija un representante por cada distrito formado por 25.000 almas, estableciendo un mínimo de siete diputados cuando no se alcanzaren los niveles de población809. Asismismo regula el nombramiento de un número igual de diputados suplentes quienes tomarán posesión del cargo en caso de incapacidad o ausencia del titular810. El rasgo más novedoso que introduce la nueva legislación consiste en la introducción de la demarcación de los distritos, cuya delimitación corresponde a la propia Diputación811en lugar del partido judicial tradicional. Además, y para evitar problemas, prevé un régimen transitorio en el que equipara partido judicial a distrito812. Esta regulación suscita una cuestión ¿qué ocurre con aquellos partidos judiciales que a tenor de la anterior legislación tenían dos diputados? El problema será solventado meses después, cuando, el 12 de noviembre, el ministerio de la Gobernación promulgue una circular en la que se establece que en estos casos se sorteará el vocal que deba continuar desempeñando el cargo813. En segundo término, se reconoce al gobernador la calidad de presidente, pero sin embargo se le atribuye la potestad de votar únicamente en caso de empate814. Junto a él, se contempla la figura del vicepresidente, elegido entre los propios diputados815. Su función más importante consiste en sustituir a aquél en los casos de ausencia e incapacidad816. Finalmente, encontramos la figura de los secretarios a quienes se les somete a un nuevo proceso de elección. En este sentido, además de requerir una determinada cualificación profesional su designación corresponde al Consejo de Estado, quien elaborará una terna de candidatos por cada una de las provincias con el objeto de que las Diputaciones designen a su titular817.

Page 179

La nueva configuración de las Diputaciones, unida a la desaparición de los Consejos818, supondrá un incremento en sus funciones. Sin embargo, esta afirmación no debe llevarnos a confusión. Al establecer sus facultades se parte de una declaración formal de carácter general y amplia en la que se atribuye a las Diputaciones «todo lo que concierne a la Administración civil y económica, propio y esclusivo de la respectiva provincia», pero al mismo tiempo se establece una eficacia distinta de los acuerdos de la Diputación según su contenido. Esto es, en función del asunto será directamente aplicable o, en cambio, requerirá la aprobación o visto bueno de la autoridad central correspondiente819. Además debemos tener en cuenta que ésta regulación se completa con la ampliación de las prerrogativas gubernativas para decretar la suspensión y disolución de las mismas820.

En conclusión, la descentralización modulada que caracteriza ésta legislación determina que el incremento en el número de las atribuciones provinciales se compense con un reforzamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR