Artículo 35. Importaciones de bienes en régimen de viajeros

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 35.—IMPORTACIONES DE BIENES EN REGIMEN DE VIAJEROS

Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de los bienes contenidos en los equipajes personales de los viajeros procedentes de países terceros, con las limitaciones y requisitos que se indican a continuación:

1.º Que las mencionadas importaciones no tengan carácter comercial, en los términos previstos en el artículo 21, número 2.º, letra A) letra d).

2.º Que el valor global de los citados bienes no exceda, por persona, del contravalor en pesetas de 175 ecus o, tratándose de viajeros menores de quince años de edad, de 90 ecus.

Cuando el valor global exceda de las cantidades indicadas, la exención se concederá hasta el límite de dichas cantidades, exclusivamente para aquellos bienes que, importados separadamente, hubiesen podido beneficiarse de la exención.

Para la determinación de los límites de exención señalados anteriormente no se computará el valor de los bienes que sean objeto de importación temporal o de reimportación derivada de una previa exportación temporal.

Dos. A los efectos de la presente exención, se considerarán equipajes personales de los viajeros, el conjunto de equipajes que presenten a la Aduana en el momento de su llegada, así como los que se presenten con posterioridad, siempre que se justifique que, en el momento de la salida, fueron facturados en la empresa que los transporte como equipajes acompañados.

No constituyen equipajes personales los depósitos portátiles que contengan carburantes. Sin embargo, estará exenta del impuesto la importación del carburante contenido en dichos depósitos cuando la cantidad no exceda de diez litros por cada medio de transporte con motor mecánico para circular por carretera.

Tres. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado uno, estarán exentas del impuesto las siguientes importaciones de bienes:

a) Labores del tabaco: — Cigarrillos: 200 unidades. — Puritos (cigarros con un peso máximo de tres gramos unidad): 100 unidades.

— Cigarros puros: 50 unidades. — Tabaco para fumar: 250 gramos.

b) Alcoholes y bebidas alcohólicas: — Bebidas destiladas y bebidas espirituosas de una graduación alcohólica superior a 22 por 100 volumen; alcohol etílico, no desnaturalizado, de 80 por 100 vol. o más: Un litro en total.

— Bebidas destiladas y bebidas espirituosas, aperitivos a base de vino o de alcohol, tafia, sake o bebidas similares de una graduación alcohólica igual o inferior a 22...

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