El reenvío de expedientes de concentración económica

AutorSilvia Pérez-Navarro y Casto González-Páramo
Cargo del AutorAbogados de Linklaters Madrid

Silvia Prez-Navarro y Casto Gonzlez-Pramo1

1. INTRODUCCIÓN

El pasado 20 de enero de 2004, se adoptó definitivamente el Reglamento (CE) núm. 139/2004 del Consejo, sobre el control de las concentraciones entre empresas («el Nuevo Reglamento»). El Nuevo Reglamento ha introducido modificaciones de carácter jurisdiccional con respecto al reglamento sobre control de concentraciones que ha estado en vigor hasta el pasado 1 de mayo de 2004 («el Antiguo Reglamento») 2.

Uno de los objetivos perseguidos por la reforma introducida por el Nuevo Reglamento es el de descentralizar las competencias de la Comisión Europea («la Comisión»), de manera que se consiga una asignación más racional de los casos entre la misma y los Estados miembros. De esta manera, se pretende solucionar los problemas que se habían planteado con el Antiguo Reglamento, principalmente en lo relativo a las notificaciones multijurisdiccionales, es decir, aquellas operaciones de concentración que se han de notificar en más de un Estado miembro. Con la ampliación de la Unión Europea ocurrida el pasado 1 de mayo de 2004, era necesario establecer un sistema de reparto de los casos adaptado a una Unión con 25 Estados miembros, a la vez que salvaguardar el principio fundamental de «ventanilla única» que informa el sistema.

Una de las vertientes del sistema jurisdiccional de distribución de competencias entre la Comisión y los Estados miembros se estructura en torno a la figura del reenvío. El reenvío se configura como la posibilidad de remisión a las autoridades de competencia de los Estados miembros que lo hubiesen solicitado, del estudio de determinados expedientes de concentración que, aún debiendo ser originalmente analizados por la Comisión al alcanzar los umbrales comunitarios, tienen una especial repercusión en la competencia de los Estados miembros solicitantes. Se denomina, asimismo, reenvío a la figura opuesta, en que operaciones de concentración de dimensión nacional, notificadas en uno o varios Estados miembros, son analizadas por la Comisión, por encontrarse ésta en mejor posición para su análisis.

El sistema de reparto de casos entre la Comisión y los Estados miembros es, tras la reforma introducida por el Nuevo Reglamento, más flexible y perfeccionado, si bien permanecen algunos de los obstáculos que ya planteaba el Antiguo Reglamento. La innovación fundamental del Nuevo Reglamento en este sentido resulta de la posibilidad de que se produzca el reenvío de casos entre la Comisión y los Estados miembros a petición de las partes de la operación de concentración, previa a la notificación de la misma. En cambio, la reforma ha sido menos drástica en lo relativo al tradicional sistema de reenvíos, tal y como lo hemos conocido hasta la fecha, es decir, los que se iniciaban con posterioridad a la notificación.

El objeto del presente artículo es analizar las novedades introducidas por el Nuevo Reglamento al sistema de reenvío, contrastándolas con el sistema que ha venido operando hasta la fecha, con especial incidencia en los aspectos prácticos con repercusiones en el mundo empresarial que se concentra y en la labor de los abogados en ejercicio que se enfrentan a diario a los retos prácticos que plantean tales modificaciones.

1.1. Antecedentes históricos del reenvío

Para comprender en detalle en qué consiste el sistema de reenvío introducido por el Nuevo Reglamento, es conveniente entender cuáles son los antecedentes históricos del sistema comunitario de reenvíos, tal y como se concibió en el Antiguo Reglamento, y del procedimiento que llevó a la adopción del Nuevo Reglamento.

1.1.1. Antecedentes del Antiguo Reglamento

El Antiguo Reglamento fue el resultado de 16 largos años de negociaciones entre los Estados miembros, el Consejo Europeo y la Comisión. Previamente a la consecución del objetivo por todos perseguido del Mercado Único, existía el convencimiento común que era necesario un sistema de control concentraciones unificado que cubriese todo el territorio de la Comunidad Europea3. Una vez se hubiera conseguido el Mercado Único y hubieran desaparecido las barreras existentes dentro del mercado interior, era previsible, como así se ha confirmado a posteriori, que se produjese un incremento de las operaciones de concentración transfronterizas. En este contexto, en la continua lucha que supone el reparto de poderes y competencias entre los Estados miembros y la Comisión, aquéllos de los primeros que habían adoptado sus propios sistemas de control de concentraciones se resistían a renunciar por completo a su soberanía y competencias en dicho ámbito. La solución de compromiso se consiguió mediante la inclusión en el texto del Antiguo Reglamento del artículo 9, en el que se introdujo la posibilidad de que ciertas operaciones de concentración notificadas a la Comisión, que pudiesen afectar de forma especial a la competencia en determinados Estados miembros y siempre que cumpliesen ciertos requisitos, pudieran ser reenviadas a las autoridades de competencia de los Estados miembros que disponían de sistema de control de concentraciones para que las examinasen. Por otra parte, se previó la posibilidad inversa, mediante el artículo 22.3 del Antiguo Reglamento, de que ciertas operaciones, que no tuviesen dimensión comunitaria, fuesen examinadas de manera excepcional por la Comisión a petición de los Estados miembros.

1.1.2. El origen del sistema de reenvío reformado por el Nuevo Reglamento

Aunque el Nuevo Reglamento introduce distintas modificaciones en el sistema de los reenvíos, en la práctica, la principal novedad procedimental en esta materia es la posibilidad de que se produzcan, a petición de las partes, reenvíos previos a la notificación de la concentración a la Comisión. En el inicio del proceso que ha culminado con la adopción del Nuevo Reglamento 4, es decir, con la publicación del Libro Verde sobre la revisión del Reglamento (CEE) núm. 4064/89 del Consejo 5, («el Libro Verde»), ya se preveía de manera limitada la posibilidad de modificar el sistema del Antiguo Reglamento, en relación a aquellos reenvíos en los que la iniciativa del procedimiento recayese en la Comisión 6. Así, en el primer borrador que se publicó del Nuevo Reglamento7 ya se recoga la posibilidad de realizar reenvos previos a la notificacin a peticin de las partes, en los artculos 4.4. y 4.5 8 del mismo.

La redacción definitiva del Nuevo Reglamento ha culminado la reforma del sistema de reenvíos porque, además de modificar ligeramente el anterior sistema de los artículos 9 y 22.3, ha introducido la posibilidad, antes mencionada, de que las empresas afectadas puedan solicitar el reenvío de una concentración económica a la Comisión o, en sentido inverso, de ésta a los Estado miembros, antes de que se produzca la notificación de la misma, con el objeto de aumentar la eficiencia del régimen comunitario de control de concentraciones 9.

2. PRINCIPIOS INFORMADORES DEL SISTEMA DEL REENVÍO

El sistema jurisdiccional y de relaciones entre la Comisión y la Autoridades Nacionales está inspirado en los principios que informan el sistema comunitario de control de concentraciones. Paradójicamente, el reenvío de expedientes entre la Comisión y los Estados miembros es una excepción a estos principios puesto que se encuentra en el origen del sistema que los expedientes sean analizados por una única autoridad. A continuación describiremos sucintamente cuales son estos principios que han de tenerse en cuenta por la Comisión a la hora de evaluar una petición de reenvío.

2.1. El principio de subsidiariedad

El sistema de reenvíos recogido en ambos Reglamentos de concentraciones está inspirado en el principio de subsidiariedad 10, que recoge el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea («el Tratado CE») 11. Así, todas aquellas decisiones que se tomen en relación a reenvíos de expedientes de concentraciones económicas deberán estar inspiradas en este principio. Aplicando este principio general al control de concentraciones, se debe otorgar competencia jurisdiccional para examinar un expediente a la autoridad más apropiada para tratar el asunto en particular en función de las circunstancias especiales del mismo, y de los recursos de los que disponga la autoridad en cuestión.

2.2. El principio de ventanilla única

El principio de ventanilla única, comúnmente conocido en su traducción al inglés como «one stop shop» 12, es el principio informador más importante del sistema comunitario de control de concentraciones.

Su origen se remonta a la adopción del Antiguo Reglamento. En aquel momento había que establecer un criterio que distinguiese las operaciones que afectasen a la Comunidad Europea, y que por tanto debían ser examinadas por la Comisión, de aquéllas que no fuesen susceptibles de crear problemas de competencia a nivel comunitario. Así, se introdujo el sistema de umbrales del artículo 1 del Antiguo Reglamento, por el que las operaciones que los superasen tendrían «dimensión comunitaria» y serían examinadas por la Comisión 13. En realidad se trata de una ficción legal, ya que una concentración de dimensión comunitaria no tiene por qué producir efectos en la Comunidad Europea y, desde luego, no en todo su territorio.

En virtud de este principio, las operaciones de concentración de dimensión comunitaria serán examinadas en exclusiva por la Comisión, sin que los Estados miembros puedan aplicar su Derecho nacional. Por tanto, en aquellos expedientes de operaciones de dimensión comunitaria, sólo la Comisión será competente, siendo de aplicación el Derecho comunitario de control de concentraciones.

Las ventajas que se derivan de la aplicación del principio de ventanilla única residen en que se evita que una misma operación de concentración haya de notificarse a varias autoridades nacionales de competencia, por lo que se incrementa la seguridad jurídica, se reducen los trámites burocráticos, produciéndose un ahorro de tiempo, y redunda en la igualdad de trato entre los...

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