Wilhelm Wengler, Die Funktion der riehterlichen Entscheidung über internationale Rechtsverhallnise: Feststellung und Gestaltung im Internationale Privatrecht

AutorWerner Goldschmidt
Páginas77-80

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Wilhelm Wengler, Die Funktion der riehterlichen Entscheidung über internationale Rechtsverhallnise: Feststellung und Gestaltung im Internationale Privatrecht (tirada aparte de la Zeitschrift für Auslandisches und Internationales Privatrecht, Jahrgang 16, cuaderno 1, págs. 31) (La función de la resolución judicial referentes a relaciones jurídicas internacionales: sentencias declarativas y constitutivas en el Derecho Internacional Privado).

El autor afirma la imposibilidad de concebir el Derecho Internacional Privado como un sistema de normas abstractas sobre apli-Page 78cación de Derecho, que se limitan a mandar la aplicación de normas propias o extranjeras de conducta y a hacer comprobar al Juez si las partes han o no las han obedecido. Muchas veces llega el Juez a una transformación de la relación jurídica en el caso concreto, sea por vía del orden público, sea por el camino de la adaptación, sea de otro modo. En todos estos casos, las partes no pudieron prever cómo debían haberse comportado Por consiguiente, resultaría, desde luego, injusto aplicarles medidas punitivas a causa de ana conducta diferente, por ejemplo, pago.de intereses de mora, etc. En todos estos supuestos, la función de las resoluciones judiciales sobre relaciones jurídicas internacionales consiste en un efecto constitutivo concreto, que es ocasionado por la conducta pre-procesual de las partes, sin que la misma sea el objeto de la sentencia. He aquí el auténtico sentido del lema reciente de que el Derecho Internacional Privado se transforma de un Derecho de referencias en un Derecho de decisiones.

Creemos que las muy sugestivas y meritorias observaciones del autor no separan con debida claridad dos parejas de conceptos opuestos distintos. Una enfrenta normas dirigidas al Juez e indicadoras del contenido de su resolución (normas de resolución) y normas dirigidas a los particulares indicadoras de su conducta (normas de conducta). La otra opone normas concretas y normas abstractas WEngt,er afirma que en ciertos supuestos las normas indirectas resultan concretas. En este punto estamos de acuerdo (v. esta Revista, tomo I, núm. 3, págs. 69 a 74). Pero Wengler sostiene a renglón seguido que las normas indirectas concretas son sólo normas de resolución y que no lo son de conducta. Discrepamos en este punto. El carácter concreto de una norma consiste en que su contenido contempla un solo caso ; pero como no lo reglamenta caprichosamente, sino conforme a la justicia...

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