Vulneración de los derechos de autor en la creación jurídica: obras protegidas, citas y fotocopias.

AutorMaría Cárcaba Fernández
Páginas45-80
Delimitación del tema

Existen actividades a las que, por cotidianas, no se les da la importancia que tienen, hasta el punto de que ni siquiera se repara en el hecho de que en realidad constituyen auténticas vulneraciones de la Ley de Propiedad Intelectual, olvidándose con ello de que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

Esas actividades, en realidad ilícitas, se dan con demasiada frecuencia en la elaboración de obras supuestamente originales, y también tienen lugar en el ámbito jurídico, especialmente en el mundo de la Universidad, y tanto pueden provenir de los profesores en su faceta docente o investigadora, como de alumnos o terceros al servicio de unos y otros; y no suele ser la mala intención la que las guía, sino más bien la falta de sensibilización o conciencia social en relación con los derechos de autor, cuando no el desconocimiento del alcance de la legislación especial, que en ocasiones lleva a autores y usuarios de obras a confundir la propiedad del soporte físico con la de la obra intelectual en él contenida, a pesar de su clara distinción en el artículo 3, número 1 de la Ley de Propiedad Intelectual.

El objetivo primordial de este trabajo es la consideración de estas actividades diarias, no pretendiendo hacer un análisis exhaustivo de todas las hipótesis en las que algún aspecto de la propiedad intelectual afecta a autores y usuarios de una obra protegida, pues ello nos llevaría a tratar el contrato de edición, las nuevas tecnologías y muchos otros temas, sin duda interesantes, pero que exceden de la realidad para mí cotidiana que ha suscitado esta reflexión.

En mi deseo de analizar aquello que conozco, hago algunas alusiones a obras de carácter eminentemente jurídico, sin embargo, lo señalado en este estudio es aplicable a toda obra escrita, cualquiera que sea su contenido.

Nada trato de la problemática en áreas de investigación que pudieran hacernos entrar dentro de un campo más amplio, cual es el de la Propiedad industrial; ni del tema informático, que precisaría un estudio autónomo. Tampoco realizo aquí un trabajo de definición de la propiedad intelectual y los derechos que le son inherentes, con el que poco aportaría, dado el número de magníficos estudios ya publicados que se ocupan de tales aspectos.

Mi intención es analizar esas actividades comunes sobre las que merece la pena reflexionar pues, pareciendo intrascendentes desde el punto de vista de su realización individual, no sólo suponen una vulneración de los legítimos derechos de autores y editores, sino que consideradas en su conjunto, incluso tienen una notable repercusión en la economía de un país.

No olvidemos que la industria de la cultura suele suponer una aportación al producto interior bruto superior a la de otros sectores que, en principio, parecen de mayor envergadura económica. En consecuencia, las defraudaciones económicas, en tal sentido, en absoluto resultan banales.

I Creación de obras protegidas
1. Autores en general

Por definición, el autor es un creador de obras intelectuales, entendiendo por éstas aquellas obras literarias o científicas, producto de su inteligencia, que son originales, o que sin serlo están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, como es el caso de las traducciones y adaptaciones cuando están hechas dentro del marco legal.

Resultan claros los llamados derechos de autor cuando nos referimos a trabajos publicados como manuales, monografías, libros en colaboración, obras colectivas y artículos publicados en revistas especializadas. En estos casos nadie ignora la existencia de una propiedad intelectual y unos derechos que las editoriales pretenden que no sean olvidados, insertando en la obra, generalmente en el lugar en que se encuentran el depósito legal y el número de ISBN y los datos de la editorial, una cláusula en la que se recuerda al lector que la ley castiga la reproducción, plagio, distribución o comunicación de toda o parte de la obra sin la autorización de los titulares o sus cesionarios.

A pesar de ello no se consigue el objetivo perseguido, ya que la violación de los derechos de autor se sigue produciendo impunemente. Hasta hace poco era normal ver en las copisterías libros depositados con la finalidad de hacer fotocopias del todo o parte de los mismos, y ello sin que, en general, existiera conciencia de infracción, al menos por parte de los compradores.

Poco a poco la situación va cambiando, pues en los dos últimos años han sido numerosas las causas judiciales abiertas por esta razón, llegándose en algún caso incluso a la imposición de penas de privación de libertad 1. Sin embargo la práctica continúa, aunque de forma más solapada.

Si los derechos económicos del autor son violados con frecuencia, impunemente y sin conciencia del perjuicio que se le ocasiona, hay otros casos en los que la violación y su falta de conciencia infractora alcanza a los derechos morales. Pensemos la relativa facilidad de acceso a obras inéditas, tales como Tesis de Licenciatura o Doctorales, a Memorias y Proyectos docentes para la preparación de oposiciones, y el relativamente frecuente olvido de que el objeto de protección de la Ley de Propiedad Intelectual es la obra por el solo hecho de su creación, independientemente de que haya o no sido publicada en forma de libro, de manera que tan ilícito es el plagio de los más conocidos manuales publicados, como el de la investigación inédita más olvidada.

Recordemos que el artículo 10 número 1 TRLPI considera objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible. Si a ello añadimos el reconocimiento expreso en la letra a) de los discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y «cualesquiera otras obras de la misma naturaleza» como objeto de propiedad intelectual, resulta obvio que la Ley protege la obra intelectual, aunque no haya sido publicada por una editorial, y aunque ni siquiera haya abandonado el mundo de lo intangible.

2. Docentes

Al margen de su faceta más clara de autores de monografías y artículos científicos, producto de la labor investigadora llevada a cabo en cumplimiento de las funciones propias de un profesor universitario, algo muchas veces ignorado por ellos mismos es la propiedad intelectual que les corresponde sobre las lecciones impartidas en cumplimiento de su función docente, si por su estructura, método u otras circunstancias son fruto original de su intelecto; y ello sin que quepa duda alguna al respecto, dado que las lecciones de cátedra vienen mencionadas expresamente como objeto de propiedad intelectual en la Ley especial que la regula, artículo 10.l.ª).

Es frecuente ver en copisterías privadas papeles a guisa de carteles anunciando «apuntes» de un profesor determinado o de un curso y asignatura concretos, con referencia indudable a las explicaciones dadas por un profesor en el desempeño de su trabajo, desconocedor muchas veces de la explotación que terceras personas están realizando basándose en su trabajo. Como se verá más adelante, considero que en tal caso se están vulnerando sus derechos de autor.

Igualmente, por disposición expresa de esa misma Ley, son objeto de propiedad intelectual las conferencias, y dentro de la amplitud con que está redactado el artículo 10.1.a) en el que se utiliza una auténtica fórmula abierta, ciñéndonos al mundo universitario, quedarían incluidos los programas de asignaturas, los casos prácticos que se entregan a los alumnos para su resolución y los exámenes, especialmente cuando se trata de exámenes de tipo test, en el que son numerosas las preguntas y las alternativas con que se formulan, constituyendo en más de una ocasión auténticos alardes de imaginación.

3. Docentes El problema de los «apuntes» y su fotocopiado

El papel del alumno es esencialmente el de usuario de una obra intelectual, como comprador, como prestatario de una biblioteca, como adquirente de fotocopias, o simplemente como oyente de las lecciones de cátedra. Este rol primordial no le excluye, sin embargo, de su papel de creador de obras originales, especialmente en el llamado tercer ciclo, en el que es frecuente que realicen trabajos con el fin de obtener la suficiencia investigadora y con ello afrontar la realización de una tesis doctoral; sin olvidar que también los alumnos de Licenciatura en ocasiones realizan trabajos brillantes, unas veces ganadores de premios, otras anónimos, pero en todo caso objeto de propiedad intelectual cuando por no limitarse a ser copia de párrafos de manuales conocidos se pueden calificar como creación original.

Mayores dudas plantea el tema de los llamados apuntes del alumno. A mi entender, bajo esta denominación, se engloban dos realidades muy distintas: una primera, la más frecuente, aquélla en la que el alumno se limita a tomar nota de las lecciones de cátedra del profesor; otra, aquélla en la que de modo particular, con varios manuales al uso, confecciona su propio material de estudio.

En el primer caso entiendo que no se puede...

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