Del voluntariado como medio para fomentar el interés general

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2.1. Concepto de voluntariado

Comenzando con nuestro análisis de la Ley 5/2004, de 22 de Octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, cuatro serían las ideas clave para comenzar a delimitar conceptualmente el voluntariado: actividades, personas, entidades, e interés general.

Combinando estos cuatro elementos, podríamos definir el voluntariado, en los terminos previstos en el art. 3 de la ley objeto de nuestro estudio, como el "conjunto de actividades, cuya finalidad sea la satisfacción de áreas de interés general, desarrolladas por personas físicas, a través de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, debidamente organizadas e inscritas en el registro de entidades de voluntariado".

La ley exige además que estas actividades se realicen en las siguientes condiciones:

• Carácter continuo, altruista, responsable y solidario.
• De forma voluntaria y libre, sin causa de obligación personal o deber jurídico.
• Fuera de cualquier relación laboral, funcionarial, mercantil o retribuida.
• Sin ningún tipo de contraprestación económica2.
• Desarrolladas en programas o proyectos concretos, de interés general.
• Que dicha actividad se ejerza con autonomía respecto a los poderes públicos.
• La actividad de voluntariado no podrá sustituir al trabajo remunerado o la prestación de servicios retribuidos.

No tendrán la consideración de voluntariado (art.3.2), las acciones solidarias o ayudas voluntarias con alguna de las siguientes características:

• Ser realizadas de forma aislada, espontánea o esporádica.
• Atender a razones familiares, de amistad o buena vecindad.

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• Ser prestadas al margen de las entidades que cumplan los requisitos legalmente establecidos.

En nuestra opinión, tratando de enmarcar la figura del voluntariado en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico, y en relación con lo dispuesto constitucionalmente en los arts. 9.2 y 23.13de la Constitución de 1978, podríamos conceptualizar el voluntariado como un mecanismo, una fórmula de participación ciudadana en actividades de interés general, realizada de forma personal, altruista, solidaria y sin contraprestación, organizada a través de entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, y desarrollada en programas y proyectos concretos de actuación.

2.2. Principios básicos del voluntariado

Continuando con el análisis de la Ley Regional del...

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