Aplicación de cuenta vivienda de un conyuge a vivienda adquirida por el otro

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1886-02
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

La consultante abrió de soltera una cuenta vivienda. Su cónyuge adquirió con anterioridad al matrimonio una vivienda que se encuentra gravada con préstamo hipotecario. El régimen matrimonial es de gananciales y el inmueble tiene carácter de vivienda habitual. Se plantea si se puede aplicar el saldo de la cuenta vivienda a la amortización del préstamo a nombre de su marido.

De acuerdo con el artículo 1357 del Código Civil Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y el ajuar familiares, respecto de los que se aplicará el artículo 1354 . Este artículo preceptúa que Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso, a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas .

El Tribunal Supremo, en sentencia de 31 de octubre de 1989, ha equiparado, a los efectos de estos artículos el supuesto de compraventa de viviendas a plazos y su adquisición empleando financiación ajena por préstamo hipotecario. Consecuencia de esta doctrina será que si se aporta el capital de la cuenta vivienda de un cónyuge al pago del préstamo hipotecario del otro, el primero adquirirá con carácter privativo una parte de la vivienda conyugal por tal aplicación. Por consiguiente en la titularidad de la vivienda van a concurrir tres cotitularidades: habrá una parte de la que sea titular de forma privativa el cónyuge que la adquirió a su nombre con anterioridad al matrimonio, por los pagos del precio y del capital del préstamo...

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