Introducción: una visión general sobre las concentraciones empresariales y su control en españa y en la unión europea

AutorJosé María Beneyto Pérez
Cargo del AutorCatedrático Jean Monnet de Derecho Comunitario y Director del Instituto de Estudios Europeos

1. OBJETIVOS Y AGRADECIMIENTOS

El control de operaciones de concentración de empresas por las autoridades de defensa de la competencia ha aumentado notablemente en importancia tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo, tanto a nivel comunitario como en el ámbito español.

En el ámbito comunitario, se introdujo por primera vez un instrumento específico de control de las concentraciones empresariales a finales de los 80 con el Reglamento 4064/89 hoy ya derogado 1. La normativa hoy vigente, en especial su norma principal -el reglamento 139/2004 2-, no es un cambio radical del sistema anterior sino más bien una continuidad del anterior régimen con las mejoras puntuales en los aspectos que la experiencia de aplicación de los últimos años -desde el 97 en que se produjo la primera reforma de esa normativa 3- había revelado como fallidos o inadecuados. La reforma se ha hecho además para afrontar una nueva etapa en la que la Unión pasa a tener 25 Estados miembros. No en vano la fecha de la última ampliación de la Unión -el 1 de mayo de 2004- coincide con la de puesta en funcionamiento del nuevo sistema comunitario de control de concentraciones 4. El análisis de esta reforma y los aspectos más novedosos desencadenados por la misma es uno de los objetivos de este libro.

En el ámbito español, el control de concentraciones se introduce en la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia 5. La notificación era, sin embargo, en aquel momento voluntaria y la operación no necesariamente quedaba suspendida hasta su autorización. Ello hizo que la utilización y eficacia de este instrumento, sin ser despreciable, fuera limitada. Es sobre todo a partir de las reformas de 1999 y 2000 cuando el control en España adquiere mayor fuerza debido a que la notificación se hace obligatoria cuando se den determinadas circunstancias y además tendrá efectos suspensivos 6. La experiencia adquirida en estos últimos años con un número cercano a 100 notificaciones anuales, sin llegar a la comunitaria, es ya importante. En la actualidad, la normativa española de defensa de la competencia está sometida a un proceso de reforma. Tras la publicación del Libro Blanco para la Reforma del sistema español de defensa de la competencia 7 se abrió un periodo de consulta que acaba de finalizar y que debe de desembocar en el envío al Parlamento de un proyecto de reforma global. Dentro de esa reforma, también está previsto alterar y mejorar algunos aspectos del diseño de control de concentraciones empresariales. Evaluar el funcionamiento del sistema y aportar contribuciones para su mejora es otro de los objetivos de esta obra.

El control de concentraciones afecta a la práctica totalidad de los sectores económicos aunque lógicamente son más frecuentes las operaciones y notificaciones en determinados sectores como los de energía, telecomunicaciones, servicios financieros, sector químico, turismo y sector de alimentación o/ distribución comercial. Algunos de estos sectores, por las características de los mercados en los que operan y la regulación a que están sometidos, presentan además especial complejidad y particularidades en el análisis económico de las operaciones que en ellos se producen. Por ello, hemos considerado importante complementar los estudios sobre las reformas comunitaria y española con estudios del control de concentraciones en algunos mercados específicos, en especial en sectores especiales o regulados como los de transporte, energía, telecomunicaciones o servicios postales. En estos análisis se combinan estrechamente las visiones jurídicas con las económico-empresariales. A través de estas aportaciones también se tendrá la oportunidad de analizar algunos de los casos más relevantes de cada uno de estos sectores.

Hay que agradecer principalmente a los autores sus contribuciones, así como a todos los participantes en las VI Jornadas Anuales sobre Competencia, organizadas desde el Instituto de Estudios Europeos y su Centro de Política de la Competencia, sus preguntas, comentarios y aclaraciones que han enriquecido algunas de los capítulos finales de este libro. Tenemos también que agradecer la colaboración en dichas Jornadas y en esta publicación de Garrigues, Iberdrola, LECG, Martínez Lage & Asociados, Gómez-Acebo & Pombo, Jones Day, López Rodó y Uría & Menéndez.

A modo de introducción pasamos ahora revista a las estadísticas de control de concentraciones tanto en España como en la Unión Europea, así como a los principales aspectos de la última reforma comunitaria y los principales focos de la reforma española en marcha. Muchos de estos aspectos serán tratados con más detenimiento en posteriores capítulos de esta obra.

2. CONTROL DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN DE EMPRESAS: UNA APROXIMACIÓN ESTADÍSTICA

Tanto las autoridades nacionales como comunitarias han visto incrementado notablemente su trabajo en la segunda mitad de los 90 y principios de los 2000.

En España 8, el número de notificaciones ha pasado de apenas 20 en 1995 a entre 75 y 100 anuales en los 2000 (93 en el 2000, 76 en el 2001, 100 en el 2002 y 79 en el 2003). De ellas una inmensa mayoría se han resuelto con una decisión de autorización en primera fase, siendo muy limitado (en torno a un 10%) el número de expedientes remitidos al Tribunal de Defensa de la Competencia y decididos por el Consejo de Ministros. Además se han incrementado tanto las diligencias preeliminares (52 en el 2003 frente a las 8 de 1995) como las consultas previas (14 en 2003; en 1999, primer año en que aparecen, ya hubo 13). Por lo que se refiere al tipo de operaciones notificadas la inmensa mayoría siguen siendo, en el periodo 2000-2003, adquisiciones de control por una empresa (81% de media) siendo los restantes casos adquisiciones de control conjunto (9% de media), fusiones (3% de media) y finalmente OPAs u otros (7%). En cuanto a los pronunciamientos finales de los órganos pertinentes, sólo 4 de las más de 550 notificaciones realizadas hasta 2003 han acabado en prohibición. Bien es cierto que de las remitidas al Tribunal hay un porcentaje importante (en torno al 42%) que se autorizan con condiciones lo que en ocasiones ha llevado a las partes a desistir de la operación.

A nivel comunitario 9, también el incremento de notificaciones ha sido muy considerable: de las 131 del año 1996 a los máximos de 345 en 2000 y 335 en 2001. Aunque en 2002 bajasen ligeramente hasta 277, se espera que el número de notificaciones se vaya a disparar de nuevo debido principalmente a la reciente ampliación de la Unión Europea y a las que están por venir, así como al ciclo económico más favorable en el que estamos entrando. La inmensa mayoría de las operaciones notificadas son autorizadas en primera fase, siendo un número muy limitado (5,97% en 2001; 2,53% en 2002) las que se resuelven en segunda fase. El número de prohibiciones es muy escaso: incluso la cifra record de 5 decisiones de prohibición en 2001 no correspondía más que a un 1,7% de las operaciones notificadas ese año (algunas de ellas además anuladas después por los Tribunales comunitarios). Hay que tener en cuenta no obstante que un porcentaje mayor (por ejemplo, en 2002 el porcentaje fue de 5,45%) son autorizaciones condicionales, bien en primera o en segunda fase. Por lo que...

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