La polémica‘custodia compartida’

AutorCarmen Medina Lapieza
CargoPresidenta de la Coordinadora Estatal Mujeres Abogadas
Páginas38 - 41

Page 38

El proyecto de reforma de la ley del divorcio, aprobado por el Consejo de Ministros del 26 de noviembre de 2004, elimina la separación como procedimiento judicial previo al divorcio y suprime las causas de culpabilidad, entre otras cuestiones, con el objetivo de simplificar y actualizar el proceso de disolución matrimonial, después de 23 años de vigencia, que ha permanecido invariable y que a todas luces requería su modificación en aras de lograr un sistema más ágil y más permeable a las nuevas realidades y formas de familia.

En este proyecto, también se regula la custodia compartida de los hijos. El Gobierno planteó inicialmente en el proyecto de ley el acuerdo para la custodia compartida entre los padres, pero dejando la posibilidad de que los jueces puedan decidir incluso sin acuerdo de los progenitores, lo que provocó fuertes discrepancias por parte de las asociaciones de mujeres, así como enmiendas de los grupos para que sólo exista con acuerdo de los padres.

El Pleno del Congreso ha aprobado el proyecto de reforma de la Ley del Divorcio al dar luz verde al dictamen de la Comisión de Justicia y remitirlo al Senado. El texto mantiene por el momento la posibilidad de que, con carácter excepcional (debe basarse en el interés del menor y ser solicitada por un progenitor) el juez pueda imponer, a petición de uno de los cónyuges, la polémica custodia compartida, regulada en el artículo 92 del Código Civil.

Dadas las críticas y reticencias que ha levantado sobre todo en numerosas asociaciones de mujeres, el Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha anunciado, que revisará esta cuestión. El cambio, si se produce, tendrá que hacerse en el Senado.

Las asociaciones de mujeres entendemos que debe limitarse exclusivamente a los casos en los que existe acuerdo entre las partes y nunca por imposición judicial. El ejemplo más palpable lo tenemos en una reciente sentencia dictada por un juez de Madrid que ha otorgado el domicilio conyugal a los hijos, de tres y ocho años, y ha dictaminado que cada uno de los progenitores viva un trimestre con ellos, es decir, que el padre y la madre vayan rotando cada tres meses, aunque tendrán que retirar todas sus pertenencias personales cuando acabe su período de custodia, además el juez no ha establecido régimen económico alguno.

Esto supone un traslado de domicilio cuatro veces al año del padre y la madre y los conflictos a la hora de saber quién paga los gastos de los menores. No parece que esto favorezca la estabilidad emocional y el desarrollo de los menores, ni tampoco de los adultos.

En previsión de la aprobación de la modificación en trámite, ahora debatida, nuestros Tribunales están comenzando a dictar resoluciones en las que a petición del Ministerio Público e informe favorable del equipo psicosocial, pero sin petición ninguna de los progenitores, o incluso con su expresa oposición, acuerdan el otorgamiento de la custodia compartida a ambos por períodos trimestrales o semestrales en el domicilio familiar donde permanecerán los menores. Inevitablemente ello nos conduce a entender que, en adelante, estas familias habrán de gozar de tres domicilios distintos; en caso contrario será imposible ejecutar dichas resoluciones.

Es imprescindible interrogarse sobre la viabilidad de una custodia compartida impuesta por el Juez sin que concurra el entendimiento, el consenso, el diálogo y el acuerdo entre los progenitores.

Es innegable que los Jueces y Tribunales podrán dictar resoluciones sin la anuencia de las partes.

Pero ¿podrán hacer que se cum- plan? ¿Cuáles serán los efectos jurídicos de la negativa de un progenitor a regresar al que fue su domicilio cada tres meses, cuatro veces al año? ¿Es realmente exigible ese compromiso a un progenitor sin contar con su voluntad?

Es indudable que el ordenamiento jurídico puede prever importantes consecuencias ante el posible incumplimiento por parte de un progenitor de una resolución judicial en este sentido (aunque nada dice al respecto el proyecto de ley); pero el legislador debe profundizar en el análisis e interrogarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR