Villar Palasí: Lecciones sobre contratación administrativa

AutorJosé Menéndez
Páginas616-622

Villar Palasí: Lecciones sobre contratación administrativa, Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, 299 págs.

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Estas lecciones, aunque dirigidas a un público universitario, están aureoladas de una evidente dignidad doctrinal, por cuanto no se quedan en la escueta y desnuda enseñanza, ni se ciñen a los moldes estereotipados por la tradición. En estas páginas bulle, en plenitud dogmática, toda la biología del contrato administrativo.

La negación contractualista está ya en el arranque de los tratados de la especialidad, desde que Otto Mayer negó a los contratos administrativos este carácter, basado en esas notas negativas que implican la ausencia de residenciabllidad del contrato ante los tribunales y la presencia de facultades exorbitantes en el Fisco.

Para situar las exactas coordenadas del contrato administrativo es útil partir de la diferenciación entre los actos de autoridad y los actos de gestión, por cuanto los primeros nunca engendran situaciones contractuales, ya que son actos de poder unilaterales.

En nuestro derecho positivo, después de promulgarse la Ley y el Reglamento General de contratos del Estado, concebidos como un verdadero Código general a decir de Villar Palasí hay que I entender dotado al Ordenamiento administrativo de carácter autónomo en materia contractual, "lo cual significa que si el contrato es administrativo, en caso de silencio contractual o legal, es la misma Ley o los prin-Page 621cipios generales derivados del Ordenamiento administrativo los que deben figurar como supletorios. El Derecho común quedará en estos como Derecho supletorio mediato, de último grado", pese a la literalidad rotunda del artículo 16 del Código civil.

La doctrina científica opone dificultades a la construcción dogmática del contrato administrativo. Bucear por las copiosas páginas acumuladas en el orden teórico es alcanzar fugaces chispazos de sorpresas científicas. A este respecto es curiosa la construcción de H. Peters, para el cual la idea de contrato es un supraconcepto, que se aplica, como tal, a todos los campos jurídicos. En este sentido de supraconcepto cabe predicar la naturaleza contractual de los tratados internacionales, de los concordatos, de los acuerdos entre naciones y también de los contratos administrativos. Se le opuso Steru, según el cual no es posible emplear un esquema conceptual común para conformar dos realidades absolutamente dispares, cuales son el contrato privado y la actuación bilateral de la Administración, por tratarse de categorías inconmesurables.

Es interesante la preocupación doctrinal, planteada tanto en España como en Francia, que trata de distinguir cuándo estamos ante un contrato administrativo o cuándo ante un contrato privado de...

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