Vigilancia de la salud, derecho a la intimidad y Covid-19

AutorRaquel Poquet Catala
CargoUniversidad de Valencia, España
Páginas15-38
ISSN 1575-7048eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2020, 44, 15-38
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21901
VIGILANCIA DE LA SALUD,
DERECHO A LA INTIMIDAD Y COVID19
Health surveillance, right to privacy and covid-19
R P C*
Universidad de Valencia, España
RESUMEN
En este trabajo se plantea, a la luz de la situación que estamos viviendo con la pandemia declarada por la
OMS el pasado 11 de marzo de 2020, ocasionada por el COVID-19, una serie de aspectos relacionados con
la vigilancia de la salud y el derecho a la intimidad de la persona trabajadora. Concretamente, se trata de ver
cuál es la capacidad de las empresas para obligar a las personas trabajadoras a someterse a un reconocimiento
médico con el fin de determinar su estado de salud en relación con el COVID-19, o la posibilidad de que las
empresas lleven a cabo prácticas consistentes en realizar un reconocimiento médico con carácter previo a la
contratación, o solicitar a las personas candidatas a un puesto de trabajo información sobre si han pasado el
COVID-19.
Palabras clave: vigilancia de la salud, reconocimiento médico, COVID-19, intimidad, datos de carácter per-
sonal.
ABSTRACT
In this work it is analyzed, in light of the situation we are experiencing with the pandemic declared by the
WHO on March 11th 2020, caused by COVID-19, a series of aspects related to health surveillance and right to
privacy of the worker. Specifically, it is studied if the companies can compel workers to undergo a medical examina-
tion in order to determine their health status in relation to COVID-19, or the possibility that companies carry out
practices consisting of doing a medical examination prior to hiring, or requesting candidates for a job information
on whether they have passed COVID-19.
Keywords: health surveillance, medical examination, COVID-19, privacy, personal data.
* Correspondencia a: Raquel Poquet Catala. Passeig De Les Germanies, 104, 5-9, 46702, Gandia, (Valencia), España.–raquel.po-
quet@uv.es–https://orcid.org/0000-0001-9606-8832
Cómo citar: Poquet Catala, Raquel. (2020). «Vigilancia de la salud, derecho a la intimidad y Covid-19»; Lan Harremanak, 44, 15-38.
(https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21901).
Recibido: 07 julio, 2020; aceptado: 04 noviembre, 2020.
ISSN1575-7048 — eISSN2444-5819 / © 2020 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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1. Introducción
Como es sabido, el art.22 LPRL establece la obligación de la empresa de
garantizar la salud de las personas trabajadoras a su servicio, estableciendo una
vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al
trabajo. Tanto al inicio como durante la prestación de servicios la persona traba-
jadora tiene reconocido el derecho a la vigilancia de la salud, que es concreción
del genérico derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en ma-
teria de seguridad y salud en el trabajo que les reconoce el art.14 LPRL, lo que
hace surgir el correlativo deber empresarial en virtud de la deuda de seguridad
que tiene contraída con aquéllos. En este sentido, y haciendo trasposición de lo
dispuesto en el art.14 Directiva Marco 1989/391, la LPRL, en su art.22, se ex-
presa en los términos siguientes: «El empresario garantizará a los trabajadores a
su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos
inherentes al trabajo».
Por otro lado, con la situación ocasionada con la crisis sanitaria con motivo
de la pandemia por el COVID-19 declarada por la OMS el pasado 11 de marzo
de 2020, el estado de salud se ha vuelto en un elemento clave en todo ámbito y,
especialmente, en el laboral.
En este sentido, y teniendo presente que no es el derecho a la vida y a la in-
tegridad física el único derecho afectado y a preservar en el momento de hacer
un tratamiento de la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, sino que
existen otros derechos fundamentales como es el caso de la dignidad, la libertad
e intimidad de la persona o la no discriminación, quedan por definir unas zonas
grises importantes. De ahí que en la Exposición de Motivos de la LPRL se su-
braye que en la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras se prestará es-
pecial «atención a la protección de la confidencialidad y el respeto a la intimidad
en el tratamiento de estas actuaciones»; el art.22.2 de la misma Ley se refiere a
que la vigilancia y control de la salud de los trabajadores encuentra un límite en
el respeto al derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador
y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud».
Es más, la puesta en práctica del control de la salud del trabajador, es decir, los
datos personales sanitarios podrían ser utilizados en su perjuicio o con fines dis-
criminatorios, razón por la cual se impone la prohibición de tal uso y se trata de
garantizar la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de
salud (art.22.4 LPRL). De hecho, el TC1 ha declarado que el art.18.1 CE dis-
pensa una protección que alcanza a la intimidad corporal y que ésta forma parte
del derecho a la intimidad personal.

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