Veterani: Ciertos privilegios fiscales

AutorEsther Domínguez López
Páginas521-535

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1. La "missio honesta" Introducción
  1. 49,16,13,3 (Macerde re militari): missionum generales causae sunt tres: honesta, causaría, ignominiosa, honesta est, quae tempore militiae impleto datur; causaría, quum quis vitio animi, vel corporís minus idoneus militiae renuntiatur; ignominiosa causa est, quum quis propter delictum sacramento solvitur. etis, qui ignominia missus est, ñeque Romae, ñeque in sacro comitatu agere potest; et si sine ignominia mentione missi sunt, nihilominus ignominia missi intelliguntur.

    Sólo los militares que habían recibido la "honesta missio" podían llamarse propiamente "veteranis" y gozar de los privilegios concedidos a los mismos1. Frecuentemente, la "missio honesta" se acompañaba de la concesión bajo la forma de "lex data" imperial de un diploma, en el que se hacían constar los privilegios y derechos en concreto acordados. Entre estos últimos, básicamente: la "ci-vitas" y el "conubium", para ellos y para su mujer y sus hijos (liberispoterisque

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    eorum civitatem dedit et conubium cum uxoribus)2. No se conserva ningún diploma concedido a un legionario romano. Los 81 ejemplares que nos han llegado, habrían sido otorgados, en concreto: a la marina; las legiones "prima et secunda adiutrices"; los "alarii"; y, las cohortes auxiliares3. ¿Quiere esto decir que no se concedían más que a soldados no romanos? o ¿acaso el azar ha querido que hasta el momento presente no haya sido descubierto ninguno? Se trata de interrogantes que aún no han podido ser despejados por los autores4.

    Pero el licénciamiento con honores implicaba sobre todo el reconocimiento de un amplio y creciente número de prerrogativas o privilegios5, así como de exenciones varias, en el ámbito impositivo o fiscal, que constituyen precisamente el objeto de nuestro estudio. Ad exemplo, y en lo que hace a los privilegios, encontraban los mismos en el ámbito penal una de sus principales manifestaciones, pues los militares se regían por sus propias leyes y se les aplicaban penas específicas, que excluían en todo caso aquéllas que conllevasen aflicción corporal. De ello nos informan puntualmente los juristas Menandro y Marciano, cuando afirman que los veteranos no podían ser echados a las fieras ni fustigados, ni sometidos a trabajos en las minas, ni a obras públicas en general. Así, respectivamente:

  2. 49,18,1 Menander 1. III de re militan: veteranorum privilegium inter ce-tera etiam in delictis habetpraerogativam, ut separentur a cetersi inpoenis; nec ab bestias itaque veteranus datar, necfustibus caeditur.

  3. 49,18,3 Marc. L. II regul: veteranis et liberis veteranorum idem honor habetur, qui et decurionibus; igitur nec in metallum damnabuntur, nec in opus publicum, velad bestias, necjustibus caeduntur6.

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    E incluso antes del licénciamiento y para favorecer el reclutamiento de soldados, como también veremos, se les concedían a los mismos un amplio número de privilegios, con lo que se trataba de premiar sus servicios. Así, Constantino les concederá inmunidad respecto del impuesto fundiario que, desde Diocleciano, había dejado de ser de aplicación exclusiva a los provinciales (por el conocido principio del "dominium populi romani vel princeps"), extendiéndose a todos los habitantes del Imperio (C.Th. VII,20,4). Exención que años más tarde, en 375, será extendida por los emperadores Valentiniano, Val ente y Graciano a los militares que permaneciesen en activo después de cinco años (C.Th. VII, 13,7).

    Las fuentes nos traen noticias de otras diversas exenciones e inmunidades que les fueron concedidas sobre todo a partir del Bajo Imperio, momento en que las necesidades cada vez mayores de financiación del "Estado" romano dieron lugar al desarrollo de una intensísima, casi frenética, política fiscal, en la que comenzaron a multiplicarse los impuestos de toda clase, que llegarán a ahogar la economía romana. Tan impopulares llegaron a ser muchos de ellos que paralelamente se fue articulando un vasto número de exenciones, tanto objetivas como subjetivas, que terminarán de complicar el enrevesado sistema impositivo, avocándolo directamente a su quiebra7.

    Así las cosas, en el estudio de las concretas exenciones acordadas a favor de los veteranos nos chocamos, como en cualquier trabajo proyectado sobre la materia, con la dificultad de interpretar unas normas que responden a un complejo y confuso escenario fiscal, que vuelve difícil la interpretación de una multiplicidad de términos (tributum, stipendia, muñera, capitatio, iugatio) que van adquiriendo significados distintos en los diversos momentos históricos, asumiendo además en ocasiones un sentido intercambiable. De modo que con la cautela que requiere la complejidad del tema, en un intento de clarificar en alguna medida tan complicada cuestión, ofrecemos un examen por separado de las diversas exenciones que dentro de ese amplio abanico impositivo fiscal, les fueron acordadas según las fuentes a estos licenciados con honores.

2. Los "muñera" Inmunidades relativas de los veteranos

Sabemos que en su acepción originaria, el término "muñera" habría tenido el significado genérico de carga u obligación debida por el ciudadano al Estado

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u otros entes públicos8. Pero al llegar al Bajo Imperio, se habrían agrupado bajo el mismo un amplio número de impuestos de contenido diverso, que la doctrina ha venido a denominar "impuestos indirectos", por exigirse los mismos, explica BLANCH NOUGUÉS, "...en virtud de la realización eventual o accidental de un hecho (adquisición de un bien, acceso a una ciudad o tránsito a través de un puerto) por parte de un sujeto"9, frente a los impuestos directos, añadimos, que gravaban nominalmente al sujeto en función de su riqueza o patrimonio, tales como el tributum o la capitatio-iugatio. Tales "muñera", siguiendo una divissio ofrecida por las fuentes, podían ser esencialmente de dos tipos: muñera persona-lia y muñerapatrimonialia10. Así el jurista Hermogeniano en:

  1. 50,4,1 pr: munerum civilium quedam suntpatrimonio, aliapersonarum11.

    Siguiendo el testimonio del mismo Hermogeniano, eran personales las cargas que se soportaban con el cuerpo, y patrimoniales las que implicaban un gasto:

  2. 50,4,1,3: illud tenendum est generaliter, personale quidem munus esse, quod corporibus, labore, cum sollicitudine animi ac vigilantia solenniter extitit; patrimonio vero, in quo sumtus máxime postulatur.

    Entre los "muñera personalia", y éstos eran más precisamente las contribuciones de carácter personal que el sujeto estaba obligado a llevar a cabo a favor del Estado o de entes territoriales menores, se encontraba el munus militiae, al que se fueron añadiendo el "cursus publicum", la cura annonae praediorumque publicorum, aqueductus, "et quaecunque aliae curae símiles", e incluso el ejercicio de ciertos cargos privados12, como la tutela o la cúratela13.

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    Frente a aquéllas, los muñera patrimonii implicaban contribuciones económicas que gravaban directamente el patrimonio del sujeto, y que divergían a su vez de los muñera possessorium, también referidos en las fuentes14, en que estos últimos constituían cargas reales sobre los fundos; así la "praediorum collatio" y la "angariae". Se contaban en la categoría de los muñera patrimonn, entre otros, entre el "hospitis recipiendi munus", la "annona militare" y el "munus rei vehicu-laris" (angariae, parangariae et munus equos cumies alendi)15. Muchos de estos muñera llevaban aparejados tanto gastos como cargas personales, recibiendo en ese caso el nombre de muñera mixtae16.

    Ocupándonos ya de las exenciones de "muñera", hemos de diferenciar en primer término entre excusationes, que encontraban su fundamento en la concurrencia de ciertas circunstancias, como la edad, sexo o número de hijos, y que tenían por ende un carácter relativo, por cuanto condicionada su vigencia a la subsistencia de tales factores; y, las inmunitates, o privilegios concedidos por ley, senadoconsulto o constitución imperial, a favor de ciertas categorías profesionales (decuriones, médicos, filósofos, naviculari o veteranos, entre otros)17 y que,

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    una vez acordadas, tenían carácter absoluto18. En relación a estas inmunidades, podemos observar además un progresivo aumento de las mismas a lo largo de la época imperial, que culminará con una tendencia ya casi abusiva, notable en el Bajo Imperio, en que serán acordadas a favor de grupos o colectivos enteros19.

    Nos ocupamos a continuación de las inmunidades concedidas a los veteranii. Aunque pudiera remontarse a tiempos de Augusto la concesión de los primeros privilegios o exenciones a los mismos, la primera noticia cierta en tal sentido nos la proporciona el jurista Papiniano, según el cual habría sido Septimio Severo quien acordara a favor de los veteranos una exención general en relación "muñera personalia", posiblemente regularizando anteriores concesiones puntuales:

  3. 50,5,7: amuneribus, quae non patrimoniis, indicuntur veterani post opti-mi nostri Severi Angustí Hueras perpetuo excusantur.

    Y de idéntica inmunidad gozarán por otro lado los militares en activo, como se desprende del testimonio del jurista Ulpiano:

  4. 50,4,3,1: His qui castris operam per militiam daant, nullum municipale munus iniungipotest...

    La inmunidad de los veteranos respecto de las cargas personales aparece confirmada poco tiempo después por los emperadores Diocleciano y Maximiano, en constitución reproducida en diversas fuentes:

  5. Th. VII,20,2,6:privilegiaconcessaveteranis, quistipendiaiustameruerunt, prout se quisque in officis conpetentibus militasse declaret, omnia conserventur, corporalium seupersonalium munerum vacatione eisdem tribuenda20.

    Las fuentes nos ofrecen por lo demás noticias...

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