Vergez Sánchez, Mercedes: El socio industrial

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas1432-1440

Vergez Sánchez, Mercedes: El socio industrial. Editorial Tecnos. Madrid, 1972.

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La presente obra está dividida en dos partes, con un total de 228 páginas, precedidas de un prólogo firmado por Aurelio Menéndez, donde se destaca la condición que tiene esta monografía de tesis doctoral, cuyo propósito inicial no es otro que el de revisar el estatuto del socio industrial elaborado por nuestra doctrina y comprobar, con la ayuda de una metodología apropiada, en qué medida esa revisión era o no fundada. Según el catedrático señor Menéndez estamos en presencia de una monografía que ha planteado con rigor y cierta originalidad dentro de nuestra doctrina el estudio de una figura clásica y en plena vigencia, cual es la del socio industrial.

La primera parte de la obra consta de tres capítulos: 1.°) La aportación de industria. 2.°) La aportación de industria en los distintos tipos de sociedad. 3.°) Caracterización jurídica del socio industrial.

Comenzando con el capítulo dedicado a la aportación de industria se habla, en primer término, de la delimitación de la aportación de industria.

Encuadrada la figura del socio industrial dentro del contrato de sociedad, de esa noción es preciso partir para una comprensión adecuada de la misma. Sobre la pauta marcada por el Código Civil y el de Comercio al definir el contrato de sociedad, de momento sólo interesa recordar la significación que corresponde a la aportación como elemento esencial del contrato y presupuesto necesario de la adquisición de la condición de socio, pues es obvio, como dice Mercedes Vercez, que siendo el socio industrial aquella persona que en el contrato se obliga a aportar la propia industria, para delimitar su figura se hace necesario saber cuál es el contenido de su aportación. En este sentido habla de la aportación de industria y aportación de bienes, indicando que la noción de aportación de industria como prestación de una determinada actividad por parte del socio, tal como ha sido aceptada por la generalidad de la doctrina, no ha evitado ciertas discusiones derivadas de los intentos ensayados para atribuir a dicha aportación un contenido más amplio. Pero esa amplia concepción de la aportación no puede admitirse sin reserva. De ahí que se considere oportuno la conveniencia de examinar detenidamente el contenido de la aportación de industria para ver en que medida es aceptable o no incluir en ella ciertas prestaciones.

El contenido de nuestros textos legales es claro en el sentido de que el socio industrial debe desarrollar una actividad al servicio d.e la sociedad. Es obvio, pues, que la aportación de industria se refiere a aque-Page 1433llas prestaciones que constituyen también el objeto propio de otros negocios jurídicos, como el arrendamiento de servicios o el contrato de trabajo. Sin embargo, no está clara la solución referente a ciertas prestaciones, que en ocasiones han sido clasificadas como aportaciones de industria; así sucede con las aportaciones de empresa, las de nombre o crédito y las de prohibición de concurrencia. En relación con todas ellas cabe afirmar que si, en principio, sería posible su reconocimiento como tales aportaciones de industria en atención a una amplia noción del término «industria», no es fácil, sin embargo, llegar a una solución afirmativa. Se juzga necesario contemplar concretamente cada uno de aquellos supuestos.

La posibilidad de calificar la aportación de una empresa a la sociedad como aportación de industria es una idea defendida por algún autor al incluir dentro del contenido propio de la aportación de industria ya la propia actividad del socio, ya su empresa, ya simplemente el conjunto de beneficios obtenidos de la empresa aportada. En la actualidad, sin embargo, no parece dudoso que la estimación de la empresa como posible objeto de la aportación de industria contradice el carácter propio de este tipo de aportación. La autora cree que nos encontramos ante una verdadera aportación de bienes y que lo único que cabría admitir, en relación con las sociedades personalistas, es la posibilidad de una prestación mixta, cuando al lado del conjunto de elementos que integran la organización empresarial, el empresario aporta también su propio trabajo.

Otro de los supuestos considerados por algunos autores como aportación de industria es el de la aportación del nombre o del crédito comercial. Desde el punto de vista jurídico, el nombre comercial es en nuestro Derecho un bien inmaterial, y siendo esto así, su aportación a la sociedad debe ser concebida no como aportación de industria, sino como aportación de un bien.

Distinta es la conclusión si lo que el socio aporta es su nombre civil; en ese caso no hay, en definitiva, más que una especie de garantía que dicho socio presta al feliz desenvolvimiento de la actividad social, en virtud ya de sus cualidades personales, ya de su posición económica. La aportación consiste aquí más bien en ía garantía que se presta a la sociedad, y en este...

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