Verdú Mira, Antonio Tomás: El Tribunal Provincial de lo contencioso-administrativo de Alicante (1888-1936)

AutorMiguel Ángel Morales Payán
Páginas1114-1115
1114 Bibliografía
AHDE, tomo LXXXVI, 2016
VERDÚ MIRA, Antonio Tomás: El Tribunal Provincial de lo contencioso-adminis-
trativo de Alicante (1888-1936), Madrid, 2011, 613 pp. ISBN 978-84-9890-144-3
Escrita por Antonio Tomás Verdú Mira se publicó, ya hace algunos años, por Iustel,
en colaboración con la Diputación de Alicante, la monografía que lleva por título El Tri-
bunal provincial de lo contencioso-administrativo de Alicante (1888-1936). Según se
refiere en la misma su base es la tesis doctoral que el autor elaboró para la obtención del
grado de doctor, el cual, obtuvo con la máxima calificación. Cuestión, por otra parte, que
no es de extrañar tanto por la formación del doctorando, la extraordinaria labor llevada a
cabo así como por la competente dirección recibida. Este basamento, sin embargo,
impregna la publicación con todas sus ventajas pero también con algún inconveniente.
Ahondar en el conocimiento del devenir del siglo  es fundamental para com-
prender el modelo de justicia que impera hoy en día en nuestra sociedad, con sus virtu-
des y defectos. Suele coincidir la doctrina en destacar tres momentos evolutivos clave en
la configuración del orden judicial durante esa centuria.
Uno primero gira en torno a la Constitución de 1812. El propio contenido del texto
constitucional junto a las disposiciones previas que le allanan el camino y las posterio-
res que tratan de desarrollarlo constituyen un aldabonazo en el intento de cambiar radi-
calmente el rumbo de una justicia con anclajes medievales.
De corto recorrido por la actitud de Fernando VII habrá de esperarse a que desapa-
rezca de la escena política para que tenga lugar otro momento clave, el segundo, repre-
sentado, esencialmente, por el Reglamento para la administración de justicia en lo res-
pectivo a la jurisdicción ordinaria (R. D. de 26 de septiembre de 1835). Obviamente no
es la única disposición normativa que trata de reconducir la senda de la organización
judicial. No se pueden desconocer normas como el R. D. de 21 de abril de 1834 subdi-
vidiendo las provincias en partidos judiciales, el R. D. de 17 de octubre de 1835 que
contiene el Reglamento del Tribunal Supremo de España e Indias o el R. D. de 9 de
diciembre de 1835 que contiene las Ordenanzas para todas las Audiencias de la Penín-
sula e Islas adyacentes, entre otras. Pero quizá sea el texto más representativo pues
sienta las bases de un modelo cuyos ecos perduran en nuestros días. No obstante, tanto
por su propia naturaleza reglamentista como por las circunstancias de su origen, se tildó
de provisional, la norma resultó a todas luces insuficiente.
Y de ese modo desembocamos en el tercer período representado por la revolución
septembrina y el torrente normativo que desencadena, concretado de modo especial
aunque no único, para el mundo de los tribunales, en la Ley orgánica del Poder judicial
de 15 de septiembre de 1870. Resistió a diferentes regímenes políticos y a dispares ten-
dencias políticas marcando el itinerario a seguir durante más de una centuria a pesar de
intitularse, de nuevo y para el orden judicial, como provisional. Pieza esencial en la
misma lo constituye el Tribunal Supremo que personificará la ansiada independencia
respecto a los demás poderes siempre ávidos de mermar sus competencias, especial-
mente el ejecutivo.
Precisamente éste, en cuanto cabeza visible de la administración y responsable de
sus actos, mantenía abundantes conflictos para determinar en definitiva sobré qué órgano
debía pesar la responsabilidad del control de aquéllos: si uno puramente judicial, si
genuinamente administrativo o si uno mixto. Las indecisiones en esta materia, como por
extensión al modelo de justicia que se trata de implantar, son una constante decimonóni-
ca: unas normas dan voz a las Diputaciones mientras que en otras ocasiones son los
Consejos provinciales los encargados de dirimir diferencias; ocasionalmente el Consejo
Real tiene la última palabra y en otros momentos es desplazado por el Tribunal Supremo.

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