La verdadera situación ilegal

AutorJ. Navarro y Carbonell; Albayela
Páginas71-75

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Gravísimos problemas jurídicos, de difícil resolución, planteó la sustitución de los registradores de la Propiedad por los jueces de primera instancia, sustitución establecida al crear la situación ilegal de aquellos funcionarios, por el Real decreto del ministerio de Gracia y Justicia, de fecha 12 de junio de 1922, disposición que, si dictada con otra finalidad, puramente reglamentaria, se salió de sus cauces naturales, inundando el campo de la institución del Registro de la Propiedad inmueble y socavando sus cimientos en los principios básicos de la responsabilidad del funcionario y de la validez de los asientos del Registro.

Al que no conozca en su fondo la institución del Registro de la Propiedad, le parecerá cuestión baladí la que nos ocupa, pero cuando haya visto los problemas a que la misma puede dar lugar, seguramente cambiará de parecer y coincidirá con nosotros en que se impone una medida que, atacando el mal que se ha iniciado, restablezca las cosas a su ser y estado naturales.

La ley Hipotecaria, al crear el funcionario que había de dar vida a sus preceptos, le rodeó, es cierto, de derechos y prerrogativas especiales, pero también le impuso obligaciones y deberes tan estrechos, que aquéllos no fueron más que una pequeña compensación a éstas. Entre las obligaciones que le impuso, la principal, la más dura, pero también la más necesaria para que sirviera de garantía al desenvolvimiento de la institución, fue la responsabilidad civil (a ella responde la fianza que se exige para el desempeño del cargo) por todos los actos que durante la actuación oficial en un Registro se realicen en éste, ya personalmente por el registrador, ya por medio de sus auxiliares o dependientes. Tan inherente es la responsabilidad del cargo, que mientras se es titular de un Registro aquélla no cesa y subsiste por los actos que se realicen por el sustituto, aun cuando el registrador se halle enfermo o ausente legalmente en uso dePage 72licencia, comisión del servicio, etc. Es el único caso que conozcamos en la Administración pública de responsabilidad tan extensa, que ni aun cestando temporalmente en el desempeño del cargo, exime al funcionario de la contraída por 10 que en su oficina se haga durante ese lapso de tiempo.

Consecuencia lógica de la extensión de esta responsabilidad es la facultad concedida al registrador para designar libremente el personal auxiliar y proponer el nombramienio del sustituto que haya de reemplazarle en sus ausencias y...

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