La aplicación del Derecho del Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: referencia a la prevención de riesgos laborales.
Autor: | Victor de Santos Sánchez |
Cargo: | Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía |
Páginas: | 229-260 |
En el artículo se parte de la peculiaridad de la normativa de prevención de riesgos laborales, dentro del amplio Derecho del Trabajo, y de cómo afecta a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para coadyuvar a su aplicación. La normativa de prevención requiere de la Inspección de Trabajo no sólo la tradicional función de control sino, más que en otros campos del ámbito social, las funciones de promoción, información y asesoramiento.
Estas medidas alternativas a la sanción se recogen en las distintas estrategias, europeas y nacional, de seguridad y salud en el trabajo.
Otro aspecto que condiciona la labor de la Inspección de Trabajo es la diversa naturaleza de la normativa preventiva que recorre un abanico desde el criterio técnico de rango más ínfimo hasta la opción empresarial por un sistema de gestión preventiva sobre la base de la garantía en el resultado y la concreción instrumental de los conceptos jurídicos indeterminados.
La tercera característica que personaliza el control de la aplicación normativa es la aparici ón de sujetos distintos a los del binomio tradicional empresario-trabajador. Son las entidades especializadas (servicios de prevención ajenos), cuyo papel de colaboración en la aplicación de la normativa de prevención hace más complejo el entramado de responsabilidades y la delimitación de funciones.
Finalmente se concluye sobre la implicación y consecuencias de las instituciones clásicas del Derecho del Trabajo en la prevención de riesgos laborales: contratación, jornada, remuneraci ón, clasificación profesional, etc., deteniéndose en el ejemplo de la relación entre la cesión ilegal y la regulación de la subcontratación en el sector de la construcción.
This paper deals with the distinctiveness of the occupational risk prevention regulation within Labour Law and how it affects the operation of Labour and Social Security Inspectors when supporting its implementation. The prevention regulation demands from labour inspectors not only the traditional control role but also, and even more than in other fields within the social realm, the role of promotion, information and guidance. These alternative measures to sanctioning are included in the different European and national health and safety at work strategies.
Another aspect that determines the work of labour inspectors is the diverse nature of the prevention regulation, ranging from the technical criterion of the lowest rank to the business option for a system of preventive management based on the warranty of the results and the instrumental specification of the undetermined legal concepts.
The third characteristic that personalizes the regulation compliance control is the presence of subjects other than those traditionally composing the binomial employeremployee.
We are referring to the specialised agencies (external prevention services), whose collaborative role in implementing the prevention regulation complicates the network of responsibilities and the distribution of functions.
Finally, the paper refers to the implication and effects of the classical institutions of Labour Law on the occupational risk prevention: hiring, working time, compensation, job classification, and so on. Special mention is made to the relation between illegal termination and the regulation of subcontracting within the building sector.