Venta directa por los administradores concursales: cancelacion de hipotecas anteriores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Estando una sociedad en fase de liquidación se presenta escritura en la que su administradora concursal vende de forma directa unas fincas, quedando protocolizado -entre otros-, testimonio de auto por el que se ordena la cancelación de cualesquiera anotaciones de embargo, cargas o gravámenes existentes respecto del inmueble. Sobre las mismas figuran inscritas dos hipotecas.

Se plantean fundamentalmente dos cuestiones:

  1. -El Registrador suspende la inscripción de la venta porque aun cuando se afirma que en el auto judicial en el que se autoriza la venta se cita textualmente que «acuerdo acceder a la petición de la Administración Concursal... y se aprueba la postura presentada por Don... quien ofrece la cantidad de 250.000 €, en cuanto a los bienes que se reseñan en el escrito», en ninguno de los autos incorporados figuran tales circunstancias ni siquiera la autorización para la venta directa o el plan de liquidación para comprobar si se ajusta a él. La Dirección confirma el defecto ya que queda patente que se ha omitido en dicha protocolización la hoja del auto en la que se contiene la parte dispositiva de la resolución por lo que puede considerarse que existe incongruencia entre lo relacionado por el notario y el auto incorporado, si bien la misma será fácilmente subsanable a través de la correspondiente diligencia notarial o mediante la aportación del testimonio del auto completo.

  2. -El otro defecto que se plantea son los requisitos para poder cancelar las hipotecas anteriores al concurso. También confirma la nota de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR