Perspectivas actuales

AutorSabino Cassese
Páginas127-146
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Mientras repasaba las muchas notas y documentos que había
guardado para escribir este libro, me encontré con algunos artícu-
los de The Economist de hace cinco años, en los que se presentaba
un relato de los fracasos causados por la “democracia extrema” en
uno de los Estados más ricos de los Estados Unidos, California.
El semanario inglés explicaba que la democracia directa, con la
iniciativa popular de las leyes, se había convertido en rival de la
democracia representativa: los grupos de interés y los lobbies se
aprovechan de ella para recortar impuestos y ampliar servicios, a
menudo especulando a espaldas de la comunidad, que no reac-
ciona porque no está bien informada. Con el resultado de que los
servicios más importantes, como la escuela pública, se encuentren
crónicamente faltos de medios. Conclusión de The Economist: una
consecuencia no deseada de este tipo de democracia directa es po-
ner en peligro la propia democracia.
I. RELIGIÓN Y DERECHO SECULAR
Las democracias modernas se encuentran en una fase de
transición. De un lado, aumentan en número y se ex-
panden las instituciones y procedimientos democráticos. De
otro lado, aumenta la desilusión sobre sus virtudes y capa-
cidad, y muchas instituciones democráticas revelan un alto
grado de obsolescencia. De una parte, las democracias afron-
tan dos grandes problemas diferentes, el que proviene de la
religión y el que deriva del terrorismo; ambos constituyen
una amenaza. De otra, las democracias experimentan modos
y reglas nuevas, y con ello mejoran.
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Un primer peligro para la democracia deriva de la religión.
No todas las religiones representan, en los mismos términos,
un problema para la democracia. No es el caso del cristianis-
mo, que acepta la distinción entre la esfera de la religión y la
esfera del Estado, y de hecho ha aceptado en el Derecho Ca-
nónico el principio “quod omnes tangit ab omnibus approbe-
tur”. Como reacción a las guerras de religión que siguieron a
la Reforma del siglo XVI, el cristianismo inició un proceso de
secularización y de contextualización de la revelación divina y
los textos sagrados, y se inspiró en los principios de tolerancia
y pacificación de las sociedades divididas.
Sin embargo, las religiones que mantienen el principio
de la no separación o de la indistinción, según el cual el De-
recho y la religión, el Estado y la religión, no se hallan se-
parados, constituyen un problema para la democracia. Baste
pensar en la Constitución de Pakistán, según la cual todas
las prescripciones del Derecho, obra del hombre, han de ser
conformes con los mandatos del Islam, contenidos en el Co-
rán y la Sunna del Santo Profeta.
En muchos ordenamientos jurídicos de este tipo se plan-
tean ciertos problemas acerca de la relación que han de man-
tener las normas generales y las normas religiosas: ¿han de
seguirse los principios universales, o deben respetarse las
diferencias? ¿En qué medida puede coexistir el respeto de
la diversidad con la unidad de los ordenamientos jurídicos
nacionales? Si se respetan normas diferentes en función de
la diversidad de las religiones, ¿no cabe el riesgo de volver a
los sistemas como los medievales, con derechos personales
o de carácter estamental? ¿Puede llegarse al extremo de que
cada uno elija el tipo de normas y jurisdicciones que prefie-
ra? ¿Qué límites, por otra parte, cabe oponer a la seculari-

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