Vejez y protección social a la dependencia en Europa (recensión)

AutorCarmen Gallego Monje
Páginas145-147

VEJEZ Y PROTECCIÓN SOCIAL A LADEPENDENCIAEN EUROPA

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) 347 páginas Perteneciente a la Colección Observatorio de Personas Mayores que publica el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, esta obra resulta especialmente interesante ya que aborda uno de los temas de mayor transcen dencia y actualidad cual es la dependencia de las personas mayores. El aumento del número de personas mayo res en los países de nuestro entorno tiene una doble vertiente: supone un éxito porque los ciudadanos, en un número creciente, viven durante más tiempo; y supone un reto porque el colectivo de personas mayores, y particu larmente los de edad más avanzada, requie ren de mayor atención y cuidados. Mostrarnos las diferentes vías y solucio nes ante este nuevo reto, aportadas tanto en el ámbito institucional como es el Consejo de Europa, como en diferentes países europeos, constituye el objeto de este libro que se es tructura en dos partes. La primera parte recoge, de forma selecti va, ciertas Recomendaciones del Consejo de Europa, relativas a la protección de la de pendencia. La más antigua en el tiempo es la Recomendación nº R(91)2, relativa a la pro tección social de los cuidadores sin estatuto profesional, es decir, según definición dada por la propia Recomendación ---así como por la Recomendación nº R (98)9, también recogi da en este libro y de la que aquella es parte integrante---, «los miembros de la familia, ve cinos u otras personas que prestan cuidados y acompañan a las personas dependientes, de manera regular sin beneficiarse de un estatu to profesional que les confiera derechos y obligaciones». La Recomendación nº R(98)11 trata, de forma específica, la cuestión de la atención sanitaria a los enfermos crónicos, cuyas cifras en los países europeos van creciendo como consecuencia del aumento de la esperanza de vida, del envejecimiento de la población y de los avances de la medicina. Especial interés ofrece la Recomendación nº R(99)4, en la que, con claridad, se recogen los principios que han de orientar las legisla ciones y prácticas de los Estados miembros, en lo relativo a la protección jurídica de los mayores incapacitados, entendiendo como «mayor» toda persona que es considerada como mayor de acuerdo con la ley aplicable en materia civil a la capacidad, y configurán dose la definición de «mayor incapacitado» por la falta de capacidad para tomar decisio nes. Esta Recomendación es objeto de intere santes y esclarecedores comentarios y consi deraciones, incidiéndose en el hecho de que la misma no incumbe a cuestiones de seguridad social o servicios sociales ni a la atención que se preste a las enfermedades o trastornos mentales, sino esencialmente a la protección 145 RECENSIONES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 jurídica por la vía de la representación o asis tencia. Finalmente, esta primera parte cierra con la Declaración de política general sobre el en vejecimiento en el siglo XXI, efectuada con motivo de la Sexta Conferencia de Ministros Europeos de Sanidad, celebrada en Atenas en abril de 1999. La segunda parte del libro realiza una muy completa exposición de los modelos de protección social a la dependencia existentes en siete países europeos, realizada por exper tos de cada país. Comienza esta segunda parte con Alema nia, donde desde 1995 viene funcionando un nuevo Programa de seguros para cuidados de larga duración, de naturaleza pública, me diante el cual esta contingencia queda cubier ta para todos aquellos que tienen una seria necesidad de cuidados, sin que, por tanto, la ayuda pública se preste, a través de la asis tencia social, sólo a quienes carezcan de re cursos económicos. El siguiente modelo que se analiza corres ponde a Austria, cuyo principal instrumento para hacer frente a los cuidados de larga du ración es el subsidio de asistencia, el cual participa de elementos del sistema de seguro social y del sistema de asistencia social. Se gún la Ley Federal que regula este subsidio, todas las personas con discapacidades o en fermedades crónicas, necesitadas de al me nos 50 horas mensuales de asistencia y cuidados, tienen derecho a un subsidio de asistencia sin que tal prestación esté vincula da a los recursos económicos del perceptor. El siguiente modelo de protección social de la dependencia que se describe es el de Fran cia, donde el legislador ha optado por una prestación específica de la dependencia cuyos beneficiarios son exclusivamente personas consideradas como muy dependientes y con limitación de recursos económicos. En Luxemburgo, siguiente país analizado, la dependencia se considera como un «riesgo social» al igual que la enfermedad o la vejez. El seguro de dependencia, establecido en 1998, se configura como un seguro obligato rio, dentro del sistema de seguridad social, en el que se da prioridad a la prestación en espe cie sobre la dineraria con el fin de garantizar la calidad de los cuidados. A continuación, se expone el modelo exis tente en los Países Bajos, en el que práctica mente no existe distinción en los cuidados que se prestan a las personas mayores de los que se prestan a la población en general, si bien algunos de ellos interesan especialmen te a este colectivo de personas mayores como son los servicios de ayuda a domicilio, las en fermeras de distrito o los centros de servicios comunitarios. Como colofón, se apuntan las posibles opciones que se están barajando para afrontar el futuro del cuidado de las per sonas mayores, actualmente en debate. En capítulo siguiente, se aborda el estudio de la protección de la dependencia en el Reino Unido, en el que se manifiesta cierto pesimis mo ante las deficiencias que comporta, pese a la reforma operada en 1990 por la Ley del Servicio Nacional de la Salud y Cuidados Co munitarios. Al igual que en los Países Bajos, se recogen propuestas y recomendaciones para una adecuada protección de las perso nas mayores dependientes y familiares, cuya adopción está pendiente de decisión. Finalmente le toca el turno a los Países Nórdicos, cuyo modelo del estado de bienes tar, como es bien sabido, ofrece los servicios, predominantemente públicos, más genero sos. Concretamente, los servicios que se pres tan a las personas mayores en estos países están altamente desarrollados, tanto en lo que se refiere a cuidados institucionales, como a cuidados comunitarios, siendo el nivel de es tos últimos especialmente relevante como lo demuestra el hecho, a título de ejemplo, de que se está consiguiendo que los servicios do 146 RECENSIONES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30 miciliarios estén disponibles 24 horas al día y durante los fines de semana. Por último, el libro reproduce el texto de la Carta de Derechos y Libertades de la persona mayor dependiente, que tal como se indica en su prefacio fue elaborada en 1987 por la Fun dación Nacional de Gerontología y el Ministe rio de Asuntos Sociales francés. CARMEN GALLEGO MONJE 147 RECENSIONES REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 30

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR