Del derecho natural medieval al derecho natural moderno: Fernando Vázquez de Menchaca, de Francisco Carpintero Benítez.

AutorJosé A. Alvarez Caperochipi
Páginas1349-1352

    Carpintero Benítez, Francisco: Del derecho natural medieval al derecho natural moderno: Fernando Vázquez de Menchaca. Ediciones Universidad de Salamanca, 1977.

Quizá uno de los males que padecemos en Derecho es el de la excesiva especialización y el de la consideración de las asignaturas como compartimentos estancos. Los especialistas vivimos encerrados en una cascara de Page 1349 huevo, sin relación ninguna con el mundo que nos rodea. Los positivistas, en general, solemos olvidar, con demasiada frecuencia, los orígenes y el fundamento del Derecho vigente. Por eso, el libro de Carpintero Benítez es uno de los pocos libros (de entre los que he leído de materia jurídica.) que pueden calificarse sin exageraciones de genial. De una forma sutil, y sin aspavientos, pone en relación la fundamentación jurídica e ideológica del Derecho con el Derecho positivo. El libro huye de la filosofía del Derecho como un conjunto de palabras nuevas, usadas en sentido nuevo, para un selecto grupo de iniciados que se reúnen en una proclamación ritual de una verdad a priori, y logra ser un libro de filosofía del Derecho como fundamentación filosófica del Derecho, que hace del Derecho una unidad orgánica desde su fundamentación ética hasta su vigencia efectiva.

A mí del libro lo único que no me gusta es su título. Por poco comercial. No tiene atractivo ni gancho. Evoca un sesudo estudio de una materia objetivamente incomprensible. Y es que, a mi juicio, el contenido del libro no se ajusta exactamente a su título. El libro nos cuenta, en realidad, una apasionante historia jurídica del impacto de la reforma protestante en el Derecho privado. El tránsito de un derecho natural escolástico, fundado en Santo Tomás, a un derecho natural racionalista fundado en última instancia en Lutero. De la ley como resultado necesario derivado de la naturaleza de las cosas, a la ley como norma imperativo-racional emanada de poder político. Vázquez de Menchaca está allí, en el centro de esta evolución, como gozne de una puerta que se cierra (o que se abre: según se mire). La conclusión está clara: el llamado pensamiento europeo del iusracionalismo protestante se fundamenta en el pensamiento jurídico español de nuestro Siglo de Oro y no en Hugo Grocio, y ello aunque el pensamiento español no tenga el exclusivismo protestante de fundamentar el derecho exclusivamente en la razón y en el poder.

Y es que sin Lutero no se puede comprender el mundo moderno. En el tránsito de la...

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