Varios autores, La contratación bancaria, Ed. Dykinson, 2007, 1.499 págs.

AutorDavid-Alejandro Rodríguez Sánchez
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas491-493

Page 491

Varios autores, La contratación bancaria, Ed Dykinson, 2007, 1.499 págs

Bajo la dirección de Adolfo Sequeira, Enrique Gadea y Fernando Sacristán, se agrupan hasta treinta y siete autores para elaborar la presente obra, dividida en dos partes. La primera: El marco general de la contratación bancaria, que comprende tres capítulos: "Sistema bancario", "Aspectos generales", y "Aspectos penales y fiscales de la contratación bancaria", nos introduce en el estudio de esta materia, para en la segunda, centrarse en Los contratos bancarios, donde se analiza el contrato de cuenta corriente, de captación de pasivo, de financiación -tales como el renting, el factoring o el leasing financiero-, de intermediación en el pago, de garantía y de inversión. Dentro de cada capítulo nos encontramos con varios "temas". Así, dentro del capítulo segundo hallamos el tema 6: Las condiciones generales de la contratación en los contratos bancarios. El Registro de las condiciones generales de la contratación y la eficacia de la inscripción, cuyo autor, Javier Gómez Gálligo -Registrador de la Propiedad y Mercantil- nos acerca al estudio de las condiciones generales en el ámbito bancario.

Dividido en quince puntos y dos anexos, empieza señalando que, si bien es cierto que los contratos bancarios son normalmente contratos de adhesión con condiciones generales (cuya definición legal, nulidad en caso de abuso y medidas de transparencia, se contemplan, respectivamente, en los arts. 1.1, 8.2 y 5 de la Ley 7/98, de 13 de abril), ello no significa que todo contrato bancario sea de adhesión, pues en ocasiones pueden negociarse las cláusulas contractuales -lo que impediría su conceptualización como condición general, aunque no necesariamente su calificación como de adhesión, y que son objeto de estudio en el punto doce-, lo que no evitaría la aparición de casos de abuso, cuyo amparo no vendría determinado por la legislación dictada en el ámbito de protección del consumidor, sino por las reglas generales de las obligaciones y contratos.

Configurado el marco de las cláusulas abusivas en los puntos uno y dos, y tras precisar en el punto tres al consumidor como persona física o jurídica que adquiere un producto financiero de forma ajena a su actividad profesional -limitando no obstante, la Disposición Adicional 1.ª de la LGDCU, la nulidad de las cláusulas abusivas a las relaciones entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR