Nuevas variantes en el fenómeno de la sucesión empresarial. Directivas comunitarias y artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores

AutorManuel Iglesias Cabero
CargoMagistrado Emérito del Tribunal Supremo
Páginas253-269
NUEVAS VARIANTES EN EL FENÓMENO DE
LA SUCESIÓN EMPRESARIAL. DIRECTIVAS
COMUNITARIAS Y ARTÍCULO 44 DEL
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (*)
Manuel Iglesias Cabero
Magistrado Emérito del Tribunal Supremo.
El complejo fenómeno del cambio de titularidad de la empresa plantea pro -
blemas muy variados y de no fácil solución.
La relación de trabajo no consiente la novación subjetiva con la mism a am -
plitud que el Derecho civil; cabe la sustitución en la titularidad de la empre -
sa, permaneciendo invariable la relación, pero no es posible la sustitución
del trabajador, sin la celebración de un nuevo contrato de trabajo.
La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de
noviembre de 2003, proclama una doctrina proclive a la ampliación de las
garantías de los trabajadores en la transmisión de empresas.
El mismo Tribunal ha definido al trabajador por cuenta ajena con criterio
abierto y flexible; considera como tal a la persona que realiza a favor de otra
y bajo su dirección el trabajo que se le ha encomendado, percibiendo a cam -
bio una retribución, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación
de empleo (sentencia de 3-7-1986).
El cambio de titularidad implica:
La conservación del derecho de los trabajadores.
Permanencia de las relaciones laborales y de Seguridad Social, incluidos los
compromisos por pensiones.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 3. MAYO 2004
DERECHO LABORAL
(*) Trabajo realizado en el marco del proyecto de investigación BJU2002-00274, dentro del Plan nacional
de I + D + I (2000-2003), financiado por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tec-
nología y el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional).
S u b rogación del nuevo empresario en los derechos y obligaciones del cedente.
Conservación por los trabajadores de los derechos adquiridos o en curso de
adquisición.
La responsabilidad del cedente y cesionario, en determinadas circunstancias.
La sentencia citada de 6 de noviembre de 2003 aborda cuestiones como la no -
ción y alcance de los términos «derechos y obligaciones», a los que alude la
Directiva 77/187/CEE; naturaleza de las prestaciones de jubilación anticipa -
da y de las mejoras que la complementan; alcance obligacional de la trans -
misión; posibilidad de la renuncia por parte del trabajador a los derechos
reconocidos en las condiciones de empleo reconocidas reglamentariamente,
así como las compensaciones que deben percibir los trabajadores en el caso
de incumplimiento de las obligaciones derivadas del cambio.
Respondió el TJCE de la siguiente manera a las cuestiones prejudiciales que
le fueron presentadas:
Primero. Los derechos derivados de un despido o de la concesión de una ju -
bilación anticipada pactada con el empresario están comprendidos en el ám -
bito del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 77/187/CEE.
Segundo. Las prestaciones de jubilación anticipada y las destinadas a mejo -
rar las condiciones de dicha jubilación, pagadas en caso de jubilación anti -
cipada de común acuerdo entre empresario y trabajador a los trabajadores
que hayan alcanzado determinada edad, no constituyen prestaciones de ju -
bilación, invalidez o s upervivencia, con arreglo a regímenes complementa -
rios de previsión profesionales o interprofesionales contemplados en el
artículo 3, apartado 1 de la propia Directiva. Tales obligaciones se transfie -
ren al cesionario en las condiciones y con los límites previstos en dicho artí -
culo, con independencia de que tales obligaciones tengan su origen en actos
de las autoridades públicas o se ejecuten mediante tales actos y del procedi -
miento adoptado para dicha ejecución.
Tercero. En la sentencia de 4 de julio de 2002, el mismo Tribunal había de -
clarado que la intervención de la Administración pública en el cambio de ti -
tularidad es un factor irrelevante, a efectos de la aplicación de la Directiva.
Cuarto. El artículo 3 de la Directiva se opone a que el cesionario ofrezca a
los trabajadores de la entidad transmitida condiciones menos favorables, en
materia de jubilación anticipada, que las que les aplicaba el cedente y a que
dichos trabajadores acepten tales condiciones cuando éstas, simplemente, se
equiparan a las condiciones aplicables a los demás empleados del cesiona -
rio en el momento de la transmisión.
Manuel Iglesias Cabero
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