Escala de retenciones del IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas17-17

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El Real Decreto 1788/2010, publicado el 31 de diciembre, además de regular los requisitos que han de concurrir para que las cantidades pagadas para el "abono transporte" no sean considerado retribución en especie, ha aprobado la escala de retenciones aplicable en 2011, fijándose el tipo máximo de retención en el 45%.

La escala es la siguiente:

Base liquidable Cuota integral Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0 0 17.707,20 24
17.707,20 4.249,72 15.300,00 28
33.007,20 8.533,72 20.400,00 37
53.407,20 16.081,72 66.593,00 43
120.000,20 44.716,72 55.000,00 44
175.000,20 68.916,72 En adelante 45

Esta escala de retenciones resulta de la "suma" de la escala estatal de gravamen del Impuesto y la escala autonómica "por defecto" (aplicable en caso de que la correspondiente Comunidad Autónoma no tenga escala propia) regulada en la Ley 22/2009. Debe señalarse que la escala autonómica es la aprobada para 2010, por lo que no incluye (al contrario que la estatal) dos nuevos tramos de gravamen (al 44% y al 45% de tipo marginal).

Por último, también referido a retenciones, tanto en el ámbito del IRPF como en los del Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se establece en este Real Decreto la obligación de practicar retención sobre las rentas obtenidas en operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones y...

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