Valoración de los símbolos religiosos y principio de laicidad

AutorVicente A. Sanjurjo Rivo
Páginas129-183
129
Como venimos señalando no se produce, a
nuestro juicio, una distinta interpretación del prin-
cipio de laicidad a la hora de confrontar este prin-
cipioconlaexhibicióndecrucijos enlas aulasde
los colegios públicos de España o Italia. Ya sea por
evolución jurisprudencial o por expreso reconoci-
miento constitucional, la laicidad es sustancialmen-
te neutralidad de los poderes públicos ante las dis-
tintas manifestaciones religiosas106. El Estado laico
106 Sobre las distintas concepciones de la neutralidad
estatal, vid. Fernando Arlettaz, Religión, esfera pú-
blica, mundo privado. La libertad religiosa y la neu-
CAPÍTULO III
Valoración de los símbolos
religiosos y principio de laicidad
130 PRINCIPIO DE LAICIDAD Y SÍMBOLOS RELIGIOSOS
está ontológicamente incapacitado para creer. No
puede hacer suya ninguna creencia religiosa107. De
ahí que a la laicidad sea consustancial el principio
separatista entre la esfera estatal y la religiosa.
Peronoes suciente.Elpoder estatal ademásno
puede tomar partido, es decir, no puede privilegiar
o promocionar una fe religiosa a costa de todas las
demás, con independencia del nivel de implanta-
ción social de cualquiera de ellas. Necesariamen-
te tiene que ser equidistante respecto a todas las
creencias religiosas y sus versiones institucionales,
tralidad del Estado en las sociedades secularizadas,
Prensas de la Universidad de Zaragoza, Zaragoza,
2015, pp. 95-114.
107 El TC ha llegado incluso a dimanar una vertiente
subjetiva del principio de aconfesionalidad esta-
tal, al reconocer que el derecho a la libertad reli-
giosa incluye también el rechazo de cualquier acti-
tud religiosa del Estado con relación a la persona.
131VALORACIÓN DE LOS SÍMBOLOS RELIGIOSOS Y PRINCIPIO DE LAICIDAD
esto es, las distintas confesiones religiosas108. Y tie-
ne que serlo porque sólo así puede garantizar en
última instancia el ejercicio individual y concertado
del derecho a la libertad religiosa en condiciones de
igualdad.
Es cierto que el Estado confesional puede ser
respetuoso y asegurar el libre ejercicio del derecho
108 En este sentido, el Tribunal Constitucional Federal
alemán sostiene con relación al derecho de profe-
soras y pedagogas de centros educativos públicos
de manifestar sus creencias religiosas a través del
uso del velo islámico, que su tratamiento jurídico
diferenciado respecto a idéntico derecho a portar
símbolos de otras confesiones no está constitu-
cionalmentejusticado. Deeste modo—conclu-
ye el Tribunal— si se prohíbe mostrar externa-
mente símbolos religiosos al personal docente de
los centros públicos, habrá que hacerlo indistin-
tamente respecto a los de todas las confesiones
religiosas,andeasegurarlaneutralidadestatal.
[Cfr. BVerGE 138, 296 (348)].

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