Valor de la Jurisprudencia en la elaboración científica del Derecho

AutorEnrique Lalaguna
Páginas1217-1240

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I Introducción

Entre un determinado oficio intelectual y el campo de la realidad en que ese oficio se desenvuelve hay una relación tan íntima que la referencia a cualquiera de tales términos lleva necesariamente a hablar del otro, puesto que la naturaleza de un saber depende de su objeto en cuanto éste se constituye en tema de conocimiento, y a la vez la realidad que se hace objeto del saber llega a nosotros no tal como es en sí sino como noticia o término de una actividad intelectual. El interés por el problema del método de investigación del Derecho resulta así justificado por una radical desconfianza respecto de la adecuación del conocimiento a la realidad. Esto, que en gensral es propio de cualquier ciencia, lo es de modo muy particular de la ciencia jurídica, ya que su tema central es la justicia, y ésta, como, forma social del comportamiento humano, es esencialmente problemática.Page 1218

Este carácter intimamente problemático de la realidad juridica se manifiesta de modo muy acusado en el orden de la aplicación del Derecho, donde se desconfía del valor de una sola decisión y se trata por ello de garantizar el acierto del juicio mediante la oportunidad de sucesivas revisiones en diversas instancias. Desde el nivel del conocimiento científico no cabe obtener una versión de la realidad tan directa como la que se tiene en el orden del conocimiento prudencial, y por otra parte, la tarea científica no está comprometida de la manera que lo está el oficio judicial en la suerte de esa situación completamente singular que es el litigio.

Esta distancia entre el plano de la investigación científica y el plano de la aplicación del Derecho 1, y por otra parte, la propia naturaleza del quehacer científico, cuya misión no es realizar la justicia, sino analizar y exponer teóricamente el sistema de normas y principios que conducen a su realización, puede explicar el riesgo constante que acompaña a la ciencia jurídica de quedar inmersa en su propia trama nocional y perder de vista un aspecto importante de la realidad que constituye el campo de su investigación. En este sentido se ha observado que «la ciencia jurídica, si quiere seguir mereciendo este nombre, ha de volver a la investigación de la realidad misma del Derecho, estudiándolo en su escueta dimensión de fenómeno social que es, con los métodos apropiados para lograr el conocimiento de la verdad del Derecho» 2.

II El método de investigación y la realidad jurídica

Hay un aspecto importante de la realidad jurídica que parece haber quedado oculto a los planteamientos generalmente adoptados en la metodología jurídica contemporánea. En el mejor dePage 1219 los casos, como sucede en los empeños metodológicos más recientes, le reconoce la insuficiencia del método dogmático y la necesidad le una aproximación de la ciencia a la realidad; a este empeño -esponden todas las direcciones que han puesto de relieve los rarios aspectos de esta realidad que trascienden a una consideraron normativista del Derecho: los intereses, la naturaleza de las cosas, la valoración de los fines, la decisión judicial. Pero la estimación de estos aspectos, exagerada muchas veces con detrimento. De la importancia fundamental del orden normativo, no ha encontrado generalmente un lugar adecuado en el marco metodológico le la ciencia. Parece como si la necesaria valoración de estos aspectos de la realidad pudiera comprometer la dignidad de la actitud científica o implicar una mengua del rigor y coherencia que compaña a los primeros planteamientos sobre el método jurídico, si hoy es unánime la repulsa del método dogmático, subsiste, sin mbargo, al seguir otras direcciones metodológicas, la actitud de ndependencia que anima a la Begriffsjurisprudenz al suponer que , la ciencia jurídica le basta para cumplir su misión aplicar «sus propios métodos». Es quizá esta actitud la que ha impedido durante tanto tiempo al pensamiento científico penetrar en esa zona oncreta de la realidad jurídica gobernada por la prudentia iuris.

La utilización de los diversos factores metodológicos se ha centrado entre nosotros en un juicio práctico de valoración «que ha e ser llevado a cabo haciendo un uso constante de la prudencia», cual se considera necesaria no sólo en la elaboración y en la iterpretación de las leyes (a través de la jurisprudencia de los tribunales), sino también en la tarea científica de investigación el Derecho 3. Este modo de proceder pone al descubierto un specto básico del problema del método y abre la perspectiva de onocimiento propia de la ciencia al plano de la realidad jurídica ropio del conocimiento prudencial. Sólo una actitud científica tiimada por la virtud de la prudencia está capacitada para indagar en el orden de la ciencia los resultados de la prudentia inris.

En rigor, la experiencia jurídica singular es inaccesible al conomiento científico, puesto que éste es por su naturaleza un saber fórico y se mueve necesariamente en un plano de principios y no-Page 1220ciones de carácter geseral. Se puede decir que entre el plano de la ciencia jurídica y el de la prudéntia iuris hay una distancia insalvable, y que, por tanto, la mentalidad científica, aun cuando esté animada por un sentido de prudencia, no puede acceder al nivel de conocimiento propio de una tarea jurídica prudencial. Con ello no se quiere decir, como es obvio, que la ciencia se deba desinteresar de los resultados de esta tarea; tal proceder no se podría mantener lógicamente, puesto que las realizaciones más genuinamente prudenciales la creación y la aplicación de las normas jurídicas son los datos elementales que sustentan el conocimiento científico. Se trata sencillamente de subrayar que el método científico no permite por sí solo una comprensión total de la realidad jurídica. Reconocido este limite, se hace necesario dirigir el conocimiento, más allá del punto en que el método científico se detiene, al campo de las decisiones jurídicas singulares; puesto que la ciencia no puede desconocer este aspecto de la realidad y dado que para conocerlo no es idóneo el método científico, so deberá reconocer alguna forma de aproximación de la ciencia a ese sector de la realidad jurídica dominado por la prudéntia iuris.

El problema del método de investigación resulta así inicialmente determinado por estas dos proposiciones: a) si el método de investigación científica se desenvuelve en un plano de nociones teóricas y si éstas nociones implican, por la propia naturaleza del objeto del Derecho, una referencia a la realización de la justicia, el primer postulado del método de la ciencia jurídica será la ancilar vinculación de la teoría a la realidad jurídica; b) si determinados aspectos de la realidad jurídica trascienden el plano teórico de conocimiento propio de la ciencia, se habrá de reconocer la dependencia del método de investigación científica de otras formas de investigación de la realidad jurídica, tales como la filosófica y la prudencial 4.Page 1221

III El método de investigación y la dimensión prudencial del derecho

Ha quedado apuntada anteriormente la distancia entre la perspectiva de conocimiento en que se desenvuelve el quehacer científico y aquella otra, más próxima al plano de la experiencia jurídica, en que se mueve la prudencia. Conviene a la naturaleza de la ciencia una forma de conocer ordenada a facilitar en toda su extensión y profundidad la comprensión de la realidad. A la prudencia, en sentido estricto, corresponde configurar esta realidad con criterios de justicia, tanto en un orden de preceptos generales (elaboración del Derecho) como en un orden de decisiones singulares (aplicación del Derecho). Es claro que la ciencia y la prudencia se comportan ante la realidad de modo ¡bien distinto, de acuerdo con la función respectiva que les atañe. De aquí que una cierta distancia entre ambas deba existir siempre necesariamente. Sin embargo, esta natural diferencia en el modo de conocer, impuesta por la diversa función de una y otra, no postula una absoluta independencia, aunque de hecho se haya producido la separación al sobreestimar el valor de las decisiones singulares, como reacción frente a los abusos del conceptualismo, o al centrar todo el empeño de la tarea científica en la perfección lógica de un sistema que inicialmente ordenado a la explicación de la realidad acaba alejándose de ella 5.

Desde el lado de la ciencia se reconoce hoy la necesidad imperiosa de una aproximación a la realidad. A este respecto importa especialmente ponderar el interés que ofrece desde un punto de vista científico el campo de la experiencia jurídica gobernado por la prudencia. Conviene a tal fin considerar: a) en qué consiste elPage 1222 oficio de la prudencia y de qué modo interviene en la conformación de la realidad jurídica; b) en qué aspecto concreto o .bajo qué perspectiva formal interesa a la ciencia jurídica el conocimiento de ese sector de la realidad dominado por la prudencia; c) qué camino es más adecuado a la naturaleza de la ciencia para intentar la aproximación a esa realidad.

Señala Pieper en su conocido estudio sobre la prudencia cómo una de las acepciones dominantes de la palabra en el lenguaje vulgar viene a identificar esta virtud con una suerte de habilidad para eludir el bien 6. La acepción quizá más corriente la presenta como un hábito de signo contrario a la precipitación en la conducta o en el juicio, o también cómo una actitud defensiva y conservadora, enemiga del riesgo, proclive a la inhibición, fuente de indecisiones. Nada más lejos del significado positivo que tiene esta virtud entre los clásicos, que la consideran como virtud...

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