JAVIER VALLS PRIETO: Comentario bibliográfico de Hecker, (Bernd), Europäisches Strafrecht, 2005

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A partir de la última década se ha empezado a hablar del Derecho penal europeo. Sin embargo, no se había creado ningún manual al respecto. Éste es el objeto de la obra que nos toca comentar. Al tratarse de una materia novedosa se precisa limitar el ámbito que abarca. Por ello, Hecker dedica su primer capítulo a la definición de conceptos y a resolver algunas preguntas cruciales que permiten una mejor compresión de la obra.

I

El primer punto de estudio nos remite, como cabría esperar, al concepto de Derecho penal europeo. Los orígenes del mismo se podrían remontar al Derecho romano, a la filosofía de la Ilustración o al intercambio de ideas de la ciencia penal y criminalista del siglo XIX. De todas estas influencias se puede sacar un común denominador de la ciencia penal en Europa: los principios del Estado de Derecho y, en concreto, el principio de legalidad, el principio de culpabilidad, el principio de juicio justo y el de humanidad.

Aún partiendo de esta herencia se puede comprobar que los ordenamientos nacionales han evolucionado de forma diferente. No obstante, la creación de la CEE y sus diferentes evoluciones hasta llegar a la UE han ido formando un entramado de normas de Derecho europeo, Derecho internacional y Derecho comunitario con relevancia penal que influyen directamente en el Derecho penal y procesal de los Estados miembros, por medio del principio de primacía del Derecho europeo, el principio de asimilación, el principio de interpretación conforme a la regulación comunitaria, la armonización de las legislaciones penales nacionales y la colaboración intergubernamental en este tipo de materias.

Entendida como disciplina de investigación, el Derecho penal europeo consiste en una materia trasversal que engloba problemas de política criminal, dogmática penal, procesal penal y criminología, así como de Derecho comunitario, constitucional e inter-nacional.

Desde un punto de vista práctico, el Derecho penal europeo

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ha servido para asentar y homogeneizar los principios de proporcionalidad, nullum crimen sine lege (que tanta influencia ha tenido en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional) y de deter-minación, así como en las prohibiciones de discriminación y de retroactividad. Al mismo tiempo, la eliminación de las fronteras interiores ha supuesto un aumento de la criminalidad transnacional en materias como el tráfico ilegal de personas, terrorismo, tráfico de armas, la exportación ilegal de residuos, tráfico de obras de arte, etc.

Además de esta definición, el Derecho penal europeo tiene que acotarse con respecto a otras áreas del Derecho penal. Así, el Derecho penal internacional recogido en Alemania en los parágrafos 3-7 y 9 del StGB protege los bienes jurídicos alemanes en países extranjeros. Una actuación penal fuera de las fronteras de un Estado nación se sustenta en los principios de territorialidad, de pabellón nacional (para los casos de naves y aeronaves), de personalidad activa y pasiva, de culpabilidad, de justicia universal, de justicia penal subsidiaria y de distribución de competencias.

Por Derecho penal transnacional entiende, dicho autor, el conjunto de normas de validez universal que generan una responsabilidad penal inmediata mediante el Derecho internacional, como en los casos de delitos de guerra, delitos contra la humanidad, delitos de genocidio y delitos internacionales. En esta materia tiene especial importancia el Tribunal penal internacional.

II

Una vez establecido el marco de estudio, Hecker pasa a describir a los sujetos creadores del Derecho penal europeo y cómo éstos lo desarrollan. El primero que analiza es el Consejo de Europa, cuya actividad en materia penal no sólo se ha centrado en aspectos legislativos sino que también ha creado organismos como el Comité europeo para los problemas criminales, cuyo fin es intensificar los trabajos en materia penal. Respecto a los actos legislativos del Consejo de Europa con influencia penal, cabe destacar la Convención europea de Derechos del Hombre, el Convenio europeo de extradición, los Convenios sobre asistencia judicial en mate-ria penal y de lucha contra el terrorismo entre otros.

Sin duda, su aportación más importante es el Convenio europeo de Derecho Humanos que, junto con las sentencias del órgano encargado de su protección el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha ejercido una gran influencia en el Derecho penal de los Estados que lo forman. De hecho, los sistemas penales de estos Esta-258

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dos se han ido adaptando al Convenio mediante la jurisprudencia del Tribunal, al más puro estilo del Common Law. Esta influencia se aprecia tanto en el Derecho penal material como formal.

Aún siendo muy importante su contribución, el núcleo principal del Derecho penal europeo procede, sin duda, de la Comunidad europea y de la Unión Europea. Por este motivo dedica una parte de su manual a explicar las funciones de los distintos órganos de la Comunidad Europea: el Consejo, la Comisión, el Parlamento y el Tribunal Europeo.

Dentro del Consejo destacan las Directivas sobre utilización de los sistemas financieros y sobre coordinación de las normativas relativas a las operaciones con información privilegiada, los Reglamentos relativos a la vigilancia y al control de los traslados de residuos dentro de la Comunidad europea y fuera de las fronteras de la misma, la organización común del mercado vitivinícola y a los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria. Además, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

La Comisión, como órgano ejecutivo de la UE y encargado de promover las iniciativas legislativas, ha tenido como principal objeto la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea. Con este fin, ha promovido distintas normas, como las propuestas de Directivas sobre blanqueo de dinero, sobre la protección penal de los...

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